Decreto Nº 1300 -2010
Modifica art. 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 607/90 –Bonificación estímulo establecida por el artículo 262 del Código Fiscal para el Personal de la DGR.
Publicado en B.O. 2901 del 16-07-2010.-
Dictado el 24-06-2010.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
Art. 1º.- Incorpórase como inciso e) del artículo 3º del Decreto Nº 607/90 el siguiente:
“e) El puntaje que se arribe por aplicación de los conceptos antes referidos, será a su vez multiplicado por un coeficiente adicional que será:
a) del 1,2 para el agente que se encuentre usufructuando licencia por maternidad;
b) del 1,4 para el agente cuya inasistencia se corresponda con una licencia por enfermedad oncológica;
c) del 1 para el resto de los agentes.”
Art. 2º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 607/90 por el siguiente:
“Artículo 4º.- Las deducciones correspondientes al horario ordinario se aplicarán exclusivamente al período pertinente y serán las siguientes:
1 – Permiso de salida particular: el uno por ciento (1 %) por cada hora. Dicho porcentaje se adecuará a las fracciones de 15, 30 y 45 minutos, según corresponda;
2 – Inasistencias: el cuatro por ciento (4 %) por cada inasistencia;
Son excepciones a esta regla y no sufrirán deducciones:
a) licencia para descanso anual.-
b) licencia por donar sangre;
c) licencia por duelo;
d) licencia al agente varón por nacimiento de hijo;
e) licencia por maternidad o adopción;
f) licencia por accidente de trabajo;
g) licencia por matrimonio;
h) licencia por estudio
En el caso de las licencias por enfermedad sólo procederá la referida deducción sobre la liquidación correspondiente a los turnos adicionales de trabajo establecidos en el marco del artículo 2º del presente Decreto.-
3 – Sanciones: el veinte por ciento (20 %) por cada llamado de atención; del treinta por ciento (30 %) por cada apercibimiento; del cincuenta por ciento (50 %) por suspensiones de hasta cinco (5) días y el cinco por ciento (5 %) más por cada día de exceso.-“
Art. 3º.- Incorpórase como párrafos finales del artículo 5º del Decreto Nº 607/90 los siguientes: “Asimismo se considerará que el agente convocado conforme al artículo 2º del presente ha cumplido con el turno adicional durante el periodo que usufructúe de las licencias establecidas en el artículo 116 y el inciso b) del artículo 147 de la Ley Nº 643.-
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar el coeficiente indicador de la carga horaria hasta un cincuenta por ciento (50 %).-“
Art. 4º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2010.-