Decreto N° 1212-2021
Facúltase al Señor
Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios personales a titulares
de emprendimientos, en el marco de los efectos que provoca la pandemia
Coronavirus (Covid-19) .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. I del
B.O. 3464 del 04-05-21.-
Dictado el 04-05-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo
1°.-Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios
personales a titulares de
emprendimientos, destinados a
paliar la situación
económica originada por
la falta de ingresos como consecuencia del dictado de normativa
que les exige la suspensión del
desarrollo de sus actividades, en el
marco de los efectos que provoca la pandemia Coronavirus (Covid-19), por
un monto de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por vez y por persona.
Artículo
2°.- Exceptúase, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de
la Norma Jurídica de Facto Nº 835, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada normativa.
Artículo
3°.- El gasto que
demande lo dispuesto
por el presente
Decreto se atenderá
con cargo a
las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo
4°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en
el Boletín Oficial