Decreto N° 1212-2021

Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios personales a  titulares  de  emprendimientos, en el  marco de los efectos que provoca la pandemia Coronavirus (Covid-19) .[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. I del B.O. 3464 del 04-05-21.-

Dictado el 04-05-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios personales a  titulares  de  emprendimientos,  destinados  a  paliar  la  situación  económica  originada  por  la  falta  de  ingresos  como consecuencia del dictado de normativa que les exige la  suspensión del desarrollo de sus actividades, en el  marco de los efectos que provoca la pandemia Coronavirus (Covid-19), por un monto de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por vez y por persona.

 

Artículo 2°.- Exceptúase, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Norma Jurídica de Facto Nº 835, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada normativa.

 

Artículo 3°.- El  gasto  que  demande  lo  dispuesto  por  el  presente  Decreto  se  atenderá  con  cargo  a  las  partidas presupuestarias correspondientes.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial



[1] Nota: Título dado por el Digesto.