DECRETO Nº 1168-2017
Reglamenta a la Ley Nº 2954 que crea
un suplemento Especial vitalicio para los empleados públicos provinciales.
Estado de
la norma: Vigente.-
Publicado
en B.O. Nº 3259 del 26-05-17.-
Dictado el
15-05-17.-
Operador
Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Establécese que la Ley Nº 2954 y la presente reglamentación
resulta operativa desde el 30 de diciembre de 2016.-
Artículo 2º.- El Instituto de Seguridad Social será la autoridad de
aplicación de la Ley Nº 2954.-
Artículo 3º.- Para los empleados que hayan presentado o presenten la
declaración jurada que establece el artículo 38 de la Ley N° 1889, el Instituto de Seguridad Social determinará si
se encuentran comprendidos en la Ley Nº 2954 y notificará al interesado y a su
empleador, la fecha en que cumplirán las condiciones para acceder al beneficio
de la Ley Nº 2954,
siempre y cuando la misma sea anterior a la fecha que se encuentren en
condiciones para obtener la jubilación ordinaria.-
Artículo 4º.- Aquellos empleados que reúnan los requisitos para
obtener el beneficio de la Ley Nº 2954, comprendidos en el artículo 1° de la norma
y que cuenten con 60 años de edad las mujeres y 65 años los varones, que le
fueren aplicables las disposiciones de los artículos 35 a 44 de la Ley N° 1889, como así también los dependientes de los
municipios que adhieran a la Ley Nº 2954 y las Comisiones de Fomento, deberán
solicitarlo al Instituto de Seguridad Social, quien acordará el beneficio
solidario Proporcional y determinará el monto del Suplemento Especial
Vitalicio, notificándoselo al empleador.-
Artículo 5º.- El Instituto de Seguridad Social liquidará
mensualmente los beneficios comprendidos en la Ley Nº 2954 y solicitará al Poder
Ejecutivo los fondos que demanden las erogaciones en concepto de Suplemento
Especial Vitalicio con más las contribuciones patronales a la obra social
correspondiente a dicho suplemento en el caso de beneficiarios pertenecientes a
la Administración Publica Provincial. Asimismo, deberá presentar informe
detallado de los fondos solicitados, certificados por Auditoria Interna de ese
Organismo.-
Artículo 6º.- Facúltase a la Tesorería General de la Provincia,
previa intervención de Contaduría General, a realizar las transferencias para
cubrir el aporte previsto en el artículo 5° del presente.-
Artículo 7º.- El gasto
que demande la atención de los dispuesto en el artículo 5° del presente se
atenderá con cargo a la partida N° 8142- SUPLEMENTO ESPECIAL VITALICIO - C
"0"- J "H"- UO "10" - C "0" - FyF
"410" - S "1"- PP "30"- Pp "04" - Sp
"01" - pp "04" - CL "00" - SCL "000"
del presupuesto vigente y a las partidas que se le asignen en los presupuestos
respectivos.-
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo detraerá de la coparticipación a
municipios, y transferirá al Instituto de Seguridad Social los montos
correspondientes al Suplemento Especial Vitalicio con más las contribuciones patronales
a la obra social correspondiente a dicho suplemento, de los beneficiarios
pertenecientes a las comisiones de fomento, como también a las municipalidades,
en este último caso solo de aquellas que adhieran a la Ley Nº 2954. A tal efecto, el Instituto
de Seguridad Social deberá presentar informe detallado de los fondos
solicitados, certificados por Auditoría Interna de ese Organismo.-