Decreto Nº 1134-2020
Autoriza a las personas con residencia habitual en La Pampa que por razones estrictamente laborales deban trasladarse a localidades limitrofes de otras provincias podrán excepcionarse del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3417 del 05-06-20.-
Dictado el 04-06-20.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Las personas con residencia habitual en La Pampa que por razones estrictamente laborales deban trasladarse a localidades limítrofes de otras Provincias y reingresar a esta Provincia PODRÁN EXCEPCIONARSE del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio de 14 días exigido por el artículo 3° del Decreto N° 921/20, ÚNICAMENTE cuando las localidades en las que desarrollen tales actividades no sean “Zonas definidas con transmisión local en Argentina” del COVID 19, de conformidad con la información dada por el Ministerio de Salud de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local), tramiten y cuenten con AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL PREVIA otorgada por el Gobierno de la Provincia de La Pampa y cumplan con las previsiones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 2º.- Las personas interesadas deberán tramitar la AUTORIZACIÓN exigida por el artículo anterior en el sitio web www.permisosalida.lapampa.gob.ar, e informar los datos allí requeridos con carácter de DECLARACIÓN JURADA.
A los fines del presente se considera residencia habitual de las personas el indicado en su Documento Nacional de Identidad.
Artículo 3°.-DÉJASE ESTABLECIDO que la AUTORIZACIÓN mencionada por los artículos anteriores:
-Tiene una duración máxima de siete (7) días corridos a partir de la fecha y hora de su emisión;
-Los datos en ella contenidos son inmodificables.
Artículo 4°.-Las personas que hayan obtenido la AUTORIZACIÓN para salir y reingresara la Provincia, en los términos dispuestos por el presente, deberán hacerlo bajo las siguientes condiciones:
-El egreso de la Provincia podrá realizarse en cualquier horario, pero el reingreso solo podrá efectuarse en el horario de 8:00 horas a 18:00 horas, en ambos supuestos a través de los puestos camineros habilitados (cfr.Decreto N° 983/20);
-Para reingresar a la Provincia deberá contarse necesariamente con la autorización establecida por el presente y el correspondiente certificado de circulación emitido por el Gobierno Nacional y/o Provincial, cuyos datos deben coincidir;
-El titular de la autorización podrá reingresar a la provincia de La Pampa, en tanto su recorrido fuera de ella, no sea más allá de la localidad designada;
-Será denegado el reingreso a la Provincia a toda persona que intente hacerlo con una AUTORIZACIÓN vencida o fuera de los horarios habilitados.
Artículo 5°.-El presente Decreto entrará vigencia a partir de las 00:00 del día 8 de junio de 2020.
Artículo 6°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros