Decreto Nº 1134-2020

Autoriza a las personas con residencia habitual en La Pampa que por razones estrictamente laborales deban trasladarse a localidades limitrofes de otras provincias podrán excepcionarse del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3417 del 05-06-20.-

Dictado el 04-06-20.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

Artículo 1°.-Las personas con residencia   habitual   en   La   Pampa   que   por razones estrictamente  laborales  deban  trasladarse  a  localidades limítrofes de otras Provincias y reingresar a esta Provincia PODRÁN  EXCEPCIONARSE del  cumplimiento  del aislamiento  social,  preventivo  y    obligatorio  de  14  días exigido   por   el   artículo   3°   del   Decreto N°   921/20, ÚNICAMENTE cuando   las   localidades   en   las   que desarrollen  tales  actividades  no  sean  “Zonas  definidas  con  transmisión  local  en Argentina” del  COVID  19,  de conformidad con la información dada por el Ministerio de Salud de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local),  tramiten  y  cuenten con AUTORIZACIÓN    INDIVIDUAL   PREVIA  otorgada  por  el  Gobierno  de  la  Provincia  de  La  Pampa  y cumplan  con  las  previsiones  contenidas  en  el  presente Decreto.

 

Artículo 2º.- Las personas interesadas deberán tramitar la AUTORIZACIÓN exigida  por  el  artículo  anterior  en  el sitio  web  www.permisosalida.lapampa.gob.ar,  e  informar los datos allí requeridos con carácter de DECLARACIÓN JURADA.

A  los  fines  del  presente  se  considera  residencia  habitual de las personas el indicado en su Documento Nacional de Identidad.

 

Artículo 3°.-DÉJASE    ESTABLECIDO que   la AUTORIZACIÓN mencionada     por los     artículos anteriores:

-Tiene  una  duración  máxima  de  siete  (7)  días  corridos  a partir de la fecha y hora de su emisión;

-Los datos en ella contenidos son inmodificables.

 

Artículo 4°.-Las   personas   que   hayan   obtenido   la AUTORIZACIÓN para salir y reingresara  la Provincia, en   los   términos   dispuestos   por   el   presente,   deberán hacerlo bajo las siguientes condiciones:

-El  egreso  de  la  Provincia  podrá  realizarse  en  cualquier horario,  pero  el  reingreso  solo  podrá  efectuarse  en  el horario de 8:00 horas a 18:00 horas, en ambos supuestos a través  de  los  puestos  camineros  habilitados  (cfr.Decreto N° 983/20);

-Para    reingresar    a    la    Provincia    deberá    contarse necesariamente  con  la  autorización  establecida  por  el presente  y  el  correspondiente  certificado  de  circulación emitido  por  el  Gobierno  Nacional  y/o  Provincial,  cuyos datos deben coincidir;

-El   titular   de   la   autorización   podrá   reingresar   a   la provincia  de  La  Pampa,  en  tanto  su  recorrido  fuera  de ella, no sea más allá de la localidad designada;

-Será denegado el reingreso a la Provincia a toda persona que  intente  hacerlo con una  AUTORIZACIÓN  vencida o fuera de los horarios habilitados.

 

Artículo 5°.-El presente Decreto entrará vigencia a partir de las 00:00 del día 8 de junio de 2020.

 

Artículo 6°.-El  presente  Decreto  será  refrendado  por todos los Señores Ministros

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.