Decreto Nº 112-2021
Habilítanse las reuniones familiares y sociales en el ámbito de la provincia de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3450 del 28-01-21.-
Dictado el 28-01-21 .-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-PRORRÓGASE la vigencia de los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 03/21 en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, hasta el día 14 de febrero de 2021, inclusive.
Artículo 2º.-HABILÍTANSE las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES en el ámbito de la Provinciade La Pampa, los días lunes a domingos, en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 24:00 horas con un máximo de 10 personas y de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente. Esta medida entrará en vigencia a partirde las 00:00 horas del día 29 de enero de 2021.
Artículo 3º.-RECOMIÉNDASE a los fines de la habilitación dada por el artículo anterior las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:
-El uso del cubre nariz, boca y mentón.
-Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados,deberán contarcon suficiente ventilación y aireación naturales.
-No compartir el mate o infusiones.-No compartir utensilios ni vajillas.
-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.
-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).
-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).
La habilitación NO alcanza a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19 (tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.
Artículo 4°.-ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 5°.-DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 2° del presente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 6°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 7º.-El presente Decreto será refrendado portodos los Señores Ministros.