Decreto N° 3-2021
Suspéndanse las reuniones familiares y Sociales en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. III del B.O. 3447 del 04-01-21.-
Dictado el 04-01-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-SUSPÉNDANSE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 3278/20, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2°.-ESTABLÉCESEque todas las actividades quedan habilitadas en la FRANJA HORARIA MÁXIMA07:00 horas a 24:00 (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar en los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y bares en general)
Artículo 3°.-PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓNDE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre la 01:00 hora y las 06:30 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a laprestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros).
Artículo 4°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales,dispondránlos procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 5º.-Las medidas dispuestas por el presente tendrán VIGENCIA desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 17 de enero de 2021, inclusive.
Artículo 6º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.