Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Publicado en B.O. 2635 del 10-06-2005.-
Artículo 1°.- Establécense en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y con dependencia de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Transporte, Dirección de Comunicaciones, Dirección del Registro de Licitadores y Dirección de Conservación.-
Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo VIII del Decreto N° 06/03 por el organigrama que como Anexo I forma parte integrante de este Decreto.-
Artículo 3°.- Dispónese que todos los trámites de la Dirección de Transporte y Comunicaciones, que signifiquen una erogación financiera, iniciados al 31 de mayo de 2005, podrán completar su registración según la imputación de origen.-
Artículo 4°.- A partir del 1 de junio de 2005, el personal y las partidas presupuestarias correspondientes a la Unidad de Organización 14, se atenderán con cargo a la Unidad de Organización 10 - Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, hasta la sanción del Presupuesto del Ejercicio 2006, donde se les asignarán las respectivas partidas y Unidades de Organización.-
Artículo 5°.- Déjase establecido que en toda documentación vigente que consigne “Secretaría de Obras y Servicios Públicos”, debe entenderse como: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS” de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley N° 2150.-
Artículo 6°.- En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días las dependencias del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, deberán presentar el Manual de Misiones y Funciones.-
ANEXO I