Decreto Nº 103-2025

Ratifícanse el Convenio Marco de Colaboración Mutua y el Convenio Específico de Practicanato Profesional obligatorio de Bioquímica, entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional del Sur.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3663 del 21-02-25.-

Dictado el 29-01-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 357/25, caratulado: “MINISTERIO DE SALUD-S/CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE ESTA PROVINCIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR.-“; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud ha acordado con la Universidad Nacional del Sur desarrollar cursos, investigaciones, estudios y cualquier otra actividad específica o docente en las áreas que ambas partes tengan intereses convergentes y contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y propósitos;

 

Que en ese carácter se suscribió un Convenio Marco de Colaboración Mutua por un lapso de tres (3) años prorrogable automáticamente, salvo su denuncia escrita en el lapso de treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento sin que tal circunstancia afecte los convenios específicos no realizados, en cuyo caso la respectiva finalización ocurrirá conforme a lo establecido en cada uno de los mismos;

 

Que atendiendo a los objetivos perseguidos, se firmó un Convenio Específico entre el Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia y esta jurisdicción para implementar el Practicanato Profesional obligatorio de Bioquímica para la realización de prácticas relacionadas con la formación profesional, bajo un programa educativo formalizado conjuntamente, a desarrollarse en las instalaciones de los laboratorios provinciales;

 

Que dicho convenio específico se suscribió por un lapso de doce (12) meses, renovable automáticamente salvo acuerdo en contrario o expresa renuncia de partes comunicada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento, y en el mismo, se prevén las particularidades de duración de prácticas, cantidad de alumnos, evaluación, horarios de actividades, y demás modalidades de desarrollo concernientes a los participantes en cuanto a sus derechos y obligaciones;

 

Que estos acuerdos contribuyentes a cumplir los objetivos propios del Ministerio de Salud, en tanto se trata de acciones tendientes al fomento y cobertura de especialidades críticas en los establecimientos asistenciales públicos, conforme lo dispone el artículo 19 inciso 10) de la Ley N° 3170 de Ministerios y Secretarías (T.O. 2023); y los mismos se enmarcan dentro de las previsiones del artículo 3° inciso 8) de la norma citada;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.- Ratifícanse el Convenio Marco de Colaboración Mutua y el Convenio Específico de Practicanato Profesional obligatorio de Bioquímica suscriptos el 22 de noviembre de 2024 y el 10 de diciembre de 2024 respectivamente, entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional del Sur, los que forman parte integrante del presente.

 

Artículo 2º.- Dése cuenta de los Convenios suscriptos a la Cámara de Diputados a través de Secretaría General de la Gobernación, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 3575.

 

Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud.

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto