Decreto N° 1005-2021
Fíjanse
los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia a partir
del 1 de abril de 2021.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. del B.O. 3469
del 04-06-21.-
Dictado el 21-04-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Fíjanse,
a partir del
1 de abril de
2021, los haberes
del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en
los montos y que para cada
categoría se consigna en el Anexo, que
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.-Dispónese
garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto mínimo de
PESOS CUARENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO
CON NUEVE CENTAVOS
($ 49.295,09), a partir
del 1 de
abril de 2021,
con excepción de
las garantías mínimas
de aquellas situaciones
que se expresen específicamente
en el presente.
Artículo 3º.-La garantía que
deberá adicionarse hasta llegar al
Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de
Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CUARENTA
Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($ 49.295,09), a
partir del 1 de abril de 2021, y la
liquidación correspondiente al
Total de Remuneraciones de escala
más el Suplemento otorgado por
el artículo 1º del Decreto Nº806/04 y
sus modificatorios y los
adicionales por título,
antigüedad, asistencia perfecta
y toda bonificación adicional que
con carácter de asignación particular se
otorgue al personal por cualquier concepto que fuere,menos los aportes
personales del ONCE POR CIENTO
(11%) conforme al artículo
35 inciso a) apartado 1 de la
N.J.F. Nº 1.170 (t.o.
Decreto Nº 393/00),
y del porcentaje
establecido en el
artículo 106 del
Decreto Nº 1728/91
reglamentario de la
N.J.F. Nº 1.170(t.o.
Decreto Nº 393/00)
y sus modificatorios y
el Seguro de
Vida Obligatorio. En todos
los casos el
adicional por asistencia
perfecta, al sólo
efecto de la
aplicación de la
garantía, se computará independientemente de su derecho a
percepción.
Artículo 4º.-Determínase que el
monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no
estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni
gremiales, ni asistenciales; revistiendo
el carácter de
no bonificable y, en
consecuencia, no se
tomará en cuenta
para la liquidación
del Sueldo Anual
Complementario, ni para
el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas
proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5º.-Establécese que
el “Suplemento” creado
por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS CUATRO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS CON
SESENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 4.242,66),
a partir de 1 de abril de 2021, con lasmodalidades de liquidación previstas
en la citada norma.
Artículo 6º.-Establécese que el
Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14,
continuará vigente en PESOS
DOS MIL SETECIENTOS
OCHO CON CINCUENTA
Y TRES CENTAVOS
($ 2.708,53) a partir
del 1 de
abril de 2021, con
las modalidades de liquidación previstas
en la citada
norma. Dicho Suplemento será
objeto de descuento
para los aportes
y contribuciones previsionales, gremiales
y asistenciales, y se
tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo,
se deberá tomar en cuenta a los fines de
establecer el cálculode la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.