Ratifícase el convenio celebrado entre la Secretaría de articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de esta Provincia, que tiene por objeto regular la adhesión y participación del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia a la línea programática “BANCO DE INSUMOS”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. del -24.-
Dictado el 04-03-24.-
Operadora del digesto: M.L.E.-
VISTO:
El expediente N° 20594/23 caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y ESTE MINISTERIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA” y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 obra el convenio celebrado el 1 de noviembre de 2023, entre la Secretaria de Articulación de Política Social Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa;
Que el citado acuerdo tiene por objeto regular la adhesión y participación del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia a la línea programática “BANDO DE INSUMOS” CREADO POR LA RESOLUCIÓN N° RESOL 2023-654-APN-MDS en el marco del PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA”;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a transferir a la Provincia en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas documentada la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL ($77.100.000,00.-);
Que el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de esta Provincia se compromete a utilizar los fondos para dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado Convenio;
Que dichos fondos se abonarán con arreglo a las disponibilidades financieras y presupuestarias a través de una cuenta bancaria informada al efecto;
Que, en virtud del presente Convenio, el incremento del Presupuesto vigente se enmarca dentro del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 1388– Complementaria Permanente de Presupuesto y sus modificatorias;
Que, corresponde dejar sentadas las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del convenio de ejecución;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;
Que, en consecuencia, es menester la ratificación de los acuerdos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el convenio celebrado entre la Secretaría de articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de esta Provincia, el día 1 de noviembre de 2023 que tiene por objeto regular la adhesión y participación del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia a la línea programática “BANCO DE INSUMOS” creado por la Resolución N° RESOL 2023-654-APN-MDS en el marco del PROGRAMA NACIONAL “BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL”. Dicho Convenio que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Increméntase en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL ($77.100.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2024, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 3575 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II del Presente Decreto.
Artículo 3°.- Increméntase en la suma de PESOS SENTETNA Y SIETE MILLONES CIEN MIL ($77.100.000,00) el total de los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 3575 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 2°del presente.
Artículo 4°. - Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 3575 y a través de Secretaría General de la Gobernación dése cuenta del convenio suscripto, en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388 – Complementaria Permanente de Presupuesto.-
Artículo 5°.- Aprúebase el modelo de Contrato de Mutuo, que como Anexo IV integra el presente, a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en carácter de Organismo Administrador, y los distintos titulares de emprendimientos.-
Artículo 6°.- En los casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios del pago de los reembolsos y previo a la acción judicial a emprender, el Ministerio de Desarrollo Social y derechos Humanos podrá disponer una refinanciación o moratoria de la deuda, a fin de proteger la actividad de que se trata.
Artículo 7°.- Los fondos acordados para cada emprendimiento serán gradualmente transferidos conforme a los montos y oportunidades que disponga el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, por resolución a su titular.
Artículo 8°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a dictar los Actos administrativos necesarios para la implementación del “Programa de Banco de Insumos”, como también para resolver todas las situaciones no previstas y que se generen por la ejecución del mismo, previo análisis y valoración de cada caso en particular.
Artículo 9°.- Establécese quue los efectos del presente Decreto serán aplicables, unica y exclusivamente, para la ejecución del Convenio ratificado por el artículo 1° del presente Decreto.-
Artículo 10°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 11°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos para sus efectos