LEY Nº 3477.-.

Modificando la Ley  2871“Régimen Laboral de Tiempo Reducido”

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3526 del 08-07-22.-

Promulgada el 28-06-22.-

Sancionada el 09-06-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

 

Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 2871 "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 10.- Los cargos asignados a los ingredientes en el Anexo II serán nominales, no podrán ser ocupadas por otra personay se eliminarán automáticamente cuando se produzca la vacante del nominado, con la salvedad dispuesta en el párrafo siguiente.

En caso de producirse el fallecimiento de un agente de los indicados en el anexo II, el cónyuge supérstite o uno de los hijos/as, en ese orden, podrán ingresar en un cargo vacante de la categoria de ingreso de la rama correspondiente a la especialidad  y condiciones que poseía el agente fallecido, siempre que acredite conocimientos acordes a esa rama y demás requesitos necesarios para el ingreso y no desarrolle actividad en forma autónoma o cumpla tareas en relación de dependencia al momento del dictado del acto administrativo que da de baja el agente. El derecho que acuerda est artículo deberá ser ejercido dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha que se disponga la baja del agente."

 

 

Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 11 de la Ley  2871 "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 11: La retribución de los agentes, que integren la planta de personal de este régimen en el ámbito provincial, se encuentra determinada en función de los haberes que percibe el personal de jornada completa comprendido en el ámbito de la Ley 643 o en el ámbito de la Ley 1279, si prestan sus servicios en Establecimientos Asistenciales de la Provincia."

 

 

Artículo 3º: Sustitúyese el artículo 13 de la Ley  2871 "Regiman Laboral de Tiempo Reducido", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 13: El personal perteneciente a este régimen podrá ser adscripto a cualquier dependencia de la Administración Pública Provincial u organismos descentralizados y/o autárquicos."

 

Artículo 4º: Sustitúyese el artículo 6º del Anexo I  de la Ley  2871 "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 6º: Fíjase, para el personal perteneciente al presente Estatuto,la jornada laboral diaria en seis (6) horas treinta (30) minutos, con un total máximo de treinta y dos (32) horas y treinta (30) minutos de lunes a viernes, y para aquellos agentes que presten sus servicios en establecimientos asistenciales una jornada laboral de ocho (8) horas diarias de servicio, con un total máximo de cuarenta (40) horas semanales.

          Sin perjuicio de lo expuesto, el Poder Ejecutivo, se encuentra facultado a efectos de disponer excepcionalmente la extensión de la jornada dispuesta en la presente Ley,  en tanto razones de imprescindible necesidad o tareas específicas del servicios así lo requieran."

 

Artículo 5º: Incorpórase el Anexo I de la Ley  2871 "Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el artículo 5º bis el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 5º bis: El personal se escalafona en ramas y categorías.

          Se entiende por ramas de distintas especialidades y por categorías los diferentes grados de cada rama."

 

Artículo 6º: : Incorpórase el Anexo I de la Ley  2871 "Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el artículo 5º ter el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 5º ter. El personal de establecimientos asistenciales se escalafona en las siguientes ramas: Profesional, enfermerís, Técnica, Administrativa Hospitalaria y Servicios Generales y Mantenimiento.

          El resto del personal no perteneciente a establecimientos asistenciales se escalafona en las siguientes ramas: Administrativa, Mantenimiento y Producción y Servicios Generales"

 

Artículo 7º: Incorpórase el Anexo I de la Ley  2871 "Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el artículo 5º quarter el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 5º quarter: Las categorias se clasifican numéricamente del 16 (inferior) al 6 (superior)."

 

Artículo 8º: Incorpórase el Anexo I de la Ley  2871 "Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el artículo 5º quinquies el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 5º quinquies: En la RAMA ADMINISTRATIVA se escalafonan los agentes que realicen tareas administrativas propiamente dichas, tareas técnicas o profesionlaes.

          Comprende las categorias 7 a 15.

         

          En la RAMA MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN  se escalafonan los agentes que realicen tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación, atención, conducción o conservación de bienes, excepto los que realicen tareas de conducción de automóviles y vehículos de transporte.

          Comprende las categorias 7 a 16.

 

          En la RAMA SERVICIOS GENERALES se escalafonan los agentes que realicen tareas vinculadas con la atención personal de otros agentes o del público como así también de vigilancia, limpieza y conducción de automóviles y vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga.

          Comprende las categorias 6 a 16.

 

          La RAMA PROFESIONAL comprende a los trabajadores que posean título universitario con valiz nacional y que desempeñen tareas de las consideradas como actividades de la salud de acuerdo con la Ley 2079, excluídos lo que estén comprendidos en una rama especial o en otro artículo de la presente Ley.

          Comprende las categorías 6 a 8.

 

          La RAMA ENFERMERÍA comprende a todos los agentes que posean  título que los habilite para el ejercicio de la enfermería y cumplan tareas en las que aporten los conocimientos inherentes al título habilitante.

          Comprende las categorías 8 a 15.

 

          La RAMA TÉCNICA comprende a los agentes que posean título que los habilite para el ejercicio de funciones de colaboración en las actividades desarrolladas por agentes de la Rama Profesional, y que desempeñen tareas acordes a la formación adquirida.

          Comprende las categorias 7 a 15.

 

          La RAMA ADMINISTRATIVA HOSPITALARIA comprende a los agentes que posean título de enseñanzas media, educación polimodal o título universitario con validez nacional y que realicen tareas de índole administrativa.

          Comprende las categorias 8 a 15.

 

          La RAMA DE SERVICIOS GENERALES Y MANETENIMIENTO comprende a los agentes que posean como mínimo el ciclo de enseñanza primaria o de educación general básica aprobado y realicen tareas de producción, construcción, reparación y conservación de bienes, atención personal de otros agentes, vigilancia, comunicación, limpieza, conducción de vehículos y cualquier otra actividad de similar naturaleza.

          Comprende las categorias 14 a 16."

 

Artículo 9º: Incorpórase el Anexo I de la Ley 2871 "Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el artículo 5º sexies el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 5º sexies.- El esclafonamiento en las categorias y ramas se establecen sobre las siguientes bases:

 

          1) Por rama teniendo en cuenta la tarea asignada.

         

          2) Por categorías para la RAMA ADMINISTRATIVA:

          a) Categoría 15: Título de Educación Primaria o Título de Ciclo Básico Educación Secundaria

          b) Categoria 14: Título de Educación Secundaria.

          c) Categoría 9: Título de Educación Superior de hasta tres (3) años.

          d) Categoría 8: Título de Educación Superior de hasta cuatro (4) años.

          e) Categoría 7: Título Universitario cuando sea requisito poseer dicho título para desempeñar la tarea asignada.

 

          3) Por categoría para las RAMAS MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN Y SERVICIOS GENERALES según:

          a) Categoría 16: Título de Educación Primaria.

          b) Categoría 15: Título de Ciclo Básico de Educación Secundaria .

 

          4) Por categoría paa la RAMA PROFESIONAL:

          a) Por la categoría 8: Para los profesionales que posean título expedido por Universidad Estatal O Privada reconocida, en carreras de un mínimo de cinco (5) años o más de duración.

          b) Por la categoría 7: Para los que, estando incluídos en el inciso a) del presente apartado, posean título de Especialista expedido por Universidad Estatal o Privada, por Instituto de Formación Profesional Superior con convenio universitario previo, o Consejo o Asociación Profesional legalmente conformado.

          c) Por categoria 6: Para los que posean título indicado en el inciso anterior que, además, hayan realizado formaciones de Post-Grado, Magister o Doctor reconocidas por el organismo que tenga atribuciones legales para ello.

 

          5) Por la categoría RAMA ENFERMERÍA:

          a) Por la categoría 8: para los que posean título de nivel universitario otorgado por Universidad Estatal o Privada reconocida por autoridad competente, en carreras de cinco (5) años de duración.

          b) Por la categoría 9: Para los que posean título de niveluniversitario por Universidad Estatal o Privada reconocieda por autoridad competente, en carreras de cuatro (4) años de duración.

          c) Por la categoría 12: Para los que posean título a nivel terciario no universitario otorgado por  Escuela dependiente de una universidad o Escuela o Instituto Superior Estatal o Privado reconocido por autoridad competente en carreras de una duración mínima de dos (2) años con un mínimo de dos mil cuatrocientas (2400) horas.

          d) Por la categoría 15: Para los que posean certificado de Auxiliar de Enfermería, otorgado por Escuela Estatal o Privada reconocida a tal efecto por autoridad competente que corresponda a un curso de una duración mínima de un (1) año con un mínimo de mil cien (1100) horas.

 

          Si el aspirante encuadrado en el inciso d) ha completado los estudios secundarios o de enseñanaza polimodal, ingresa por la Categoría 14

 

          6) Por categoría para la RAMA TÉCNICA:

 

            a) Por la categoría 8: Para los que posean título expedido por Universidad Estatal o Privada reconocida, y/o Institución de Formación Superior No Universitaria reconocido por autoridad competente, con duración de cinco (5) años o más.

          b) Por la categoría 9:  Para los que posean título expedido por Universidad Estatal o Privada reconocida, y/o Institución de Formación Superior No Universitaria reconocido por autoridad competente, con duración de cuatro (4) años.

          c) Por la categoría 12: para los que posean título de nivel terciario no universitario otorgado por Escuela depoendiente de una Universidad o por Escuela o Instituto Superior Estatal o Privada reconocido por autoridad competente, en carreras de duración mínima de dos (2) años con un mínimo de mil seiscientas (1600) horas.

          d) Por la categoría 15: para los que posean título otorgado por Escuela Estatal o Privada reconocida a tal efecto por autoridad competente, que corresponda a un curso de una duración mínima de un (1) año como mínimo de mil doscientas (1200) horas.

          Exceptúase a los obstétricos del requisito de la carga horaria mencionada en los inciso anteriores.

          Si el postulante comprendido en el inciso a) yb) ha realizado especializaciones o formaciones de Post-Grado de una duración mínima de un un (1) año, reconocidas por el organismo o entidad profesional que tenga atribuciones legales para ello, tendrá derecho a ingresar por la categoría 7 u 8 según corresponda.

          Si el aspirante encuadrado en el inciso d) ha completado los estudios secundarios o de enseñanza polimodal, ingresará por la categoría 14.

 

          7) Por la categoría para la RAMA ADMINISTRATIVA HOSPITALARIA:

          a) Por la categoría 14: Cuando se posea un título de enseñanza media o educación polimodal.

          b) Por la categoría 8: Cuando se trate de cubrir un cargo para el cual sea requisito universitario.

 

          8)Por categoria para la RAMA SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO:

          a) Por la categoría 16: Cuando el agnete posea título de enseñanza primaria o de educación general básica aprobado.

          b) Por la categoría 14: Cuando el agente posea título de enseñanza media o de educación polimodal.

 

          En el supuesto de aquellos agentes que no tengan aprobado el ciclo completo de enseñanza primaria y hayan ingresado conforme lo dispuesto por el artículo 8º del presente estatuto, permanecerá en la categoría única que actualmente revistan"

 

Artículo 10: Incorpórase el Anexo I de la Ley 2871 "Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el artículo 5º septies el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 5º septies: Autorízase al personal comprendido en el régimen de la Ley 2871,  excepto que presten servicios en Establecimiento Asistenciales de la Provincia, a participar en los concursos de cargos pertenecientes a la Ley 643 conforme lo establecido en el Capitulo V de la N.J.F. Nº 751/76."

 

Artículo 11º: Incorpórase el Anexo I de la Ley 2871 "Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el artículo 5º octies el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 5º octies: Autorízase al personal comprendido en el régimen de la Ley 2871, que presta servicios en Establecimientos Asistenciales de la provincia, a participar en los concursos de cargos pertenecientes a la Ley 1279, conforme lo establecido en el título VII de la misma."

 

Artículo 12º: El gasto que demande la presente Ley se imputará a las partidas del presupuesto vigente.

 

Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Artículo 11º: Incorpórase el Anexo I de la Ley 2871 "Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido", el artículo 5º octies el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 5º octies: Autorízase al personal comprendido en el régimen de la Ley 2871, que presta servicios en Establecimientos Asistenciales de la provincia, a participar en los concursos de cargos pertenecientes a la Ley 1279, conforme lo establecido en el título VII de la misma."

 

Artículo 12º: El gasto que demande la presente Ley se imputará a las partidas del presupuesto vigente.

 

Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3477

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de La  Pampa,  Presidente  Cámara  de  Diputados  Provincia  de La Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA,  Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 13871/22

SANTA ROSA, 21 SEP 2022 

POR TANTO: Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 3904/22

Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa – Dr. Mario Ruben Kohan - Ministro de Salud

SECRETARIA  GENERAL  DE  LA  GOBERNACIÓN:

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (3477). José    Alejandro    VANINI,    Secretario    General    de    la Gobernación.