LEY Nº 2973

Creando la Secretaría de Relaciones Institucionales y Culto, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial. Modificando la Ley N° 2872 de Ministerios

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3240 del 13-01-17.-

Promulgada el 29-12-16.-

Sancionada el 22-12-16.-

Operador del DIGESTO: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY:

 

Artículo 1º: Sustitúyese la redacción del inciso 7°) del artículo 16 de la Ley 2872, por el siguiente:

"7°) intervenir en las relaciones con el cuerpo consular":

 

Artículo 2°: Incorpórase a la Ley 2872 el Capítulo VI Bis del Título IV que se denominará "SECRETARÍA DE CULTO".

 

Artículo 3°: Incorpórase como artículo 36 bis de la Ley 2872 el siguiente:

"Artículo 36 bis: Compete a la Secretaría de Culto:

a) Intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con la Iglesia Católica Apostólica Romana, la Iglesia Evangélica Cristiana y con demás entidades religiosas que se encuentren inscriptas en el registro público correspondiente, centralizando en su órbita todas las gestiones que ante la autoridad pública éstas efectuaren;

b) Desarrollar un sistema de comunicación estrecha y fluida con todas las iglesias, confesiones, comunidades religiosas cristianas, funcionen éstas como entidades de bien público, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y/o asociaciones civiles, que desarrollen actividades en el territorio de la Provincia y se encuentren inscriptas en los registros públicos correspondientes; c) Colaborar en la creación de normas referidas a la temática que tiendan a optimizar el intercambio organizacional potenciando las fortalezas institucionales de dichas organizaciones religiosas antes mencionadas. Se podrán establecer acuerdos y convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción educativa, social o comunitaria, cultural y otros;

d) Mantener una fluida comunicación con el organismo competente a nivel nacional en materia de culto, como así también con el que dependa el Registro Nacional de Culto para facilitar la inscripción y regularización de los cultos existentes en la provincia;

e) Velar por la libertad religiosa, garantizando el libre ejercicio del culto para que sean legítimamente reconocidos, destacando la mayor diversidad de los mismos; y

f) Coordinar con las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial la asistencia a todas las iglesias, confesiones, comunidades religiosas, más allá de la forma jurídica adoptada por las mismas, que se encuentren inscriptas en los registros públicos pertinentes".

 

Artículo 4º: Incorpórase como artículo 36 ter de la Ley 2872, el siguiente:

"Artículo 36 ter: Los actos de la Secretaría de Culto serán refrendados por el titular del Ministerio de Gobierno y Justicia".

 

Artículo 5°: Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación de la Secretaría deCulto, corresponderá crear dos (2) cargos para funcionarios de Ia jurisdicción. Un (1) cargo de Secretario de Culto, y un (1) cargo de Secretario Privado.

 

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2973

Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE Nº 18672/16

SANTA ROSA, 29 DE DICIEMBRE DE 2016

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 4804/16

Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa -Abog. Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno y Justicia -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (2973).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-