LEY Nº 2944:

INCREMENTANDO EL MONTO ESTIMADO POR EL ARTÍCULO 2° E INCREMENTANDO EL TOTAL DE EROGACIONES ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 2906, MODIFICADO POR LEY 2910

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3231 de fecha 11-11-2016

Promulgada el 04-11-16.

Sancionada el 27-10-16.

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA

CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º: Increméntase en la suma de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS ($100.226.900) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2°, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 2906 modificado por Ley 2910.

 

Artículo 2°: Increméntase en la suma de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS ($100.226.900) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2016, establecidos por el artículo 1° de la Ley 2906, modificado por Ley 2910, de acuerdo al Anexo II de la presente Ley. 

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- 

 

ANEXO I

 

RECURSO 4120-11 FONDO INCENTIVO DOCENTE LEY 25053   

$ 100.226.900 

 

ANEXO II

 

C   J   UO   C    FYF      S     PP    pp   sp   CL     SCL 

0   F   11    1   590     1    10    01   01   00    057            

 

PARTIDA Nº      

3089

 

DENOMINACIÓN

CRÉDITO PERS. RES. INCENTIVO DOCENTE 

 

IMPORTE

$ 100.226.900 

 

 

EXPEDIENTE N° 15374/16 

SANTA ROSA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése, al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. 

 

DECRETO N° 3621/16 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (2944). 

Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.-