LEY 2910

APROBANDO EL ACUERDO “ACUERDO NACIÓN – PROVINCIAS”

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. 3213 de fecha 07-07-2016

Promulgada el 28-06-16.

Sancionada el 22-06-16.

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA   SANCIONA

CON FUERZA DE  LEY:

 

Artículo 1°.-  Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con fecha 18 de Mayo de 2016 en la ciudad de Córdoba, denominado "ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS" y que, como Anexo I forma parte integrante de la presente su Protocolización efectuada por la Escribanía General del Gobierno de la Nación. 

 

Artículo 2°.- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($289.961.886), el monto de las partidas que se detallan como Anexo II de la presente Ley.  

 

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y agregados que figuran en los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 7° de la Ley 2906, que se generen con motivo de la implementación del "ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS" que se aprueba por el artículo 1º de la presente Ley, como así también a suscribir la documentación necesaria para la instrumentación y concreción del préstamo que refiere el artículo 3 de dicho "ACUERDO". 

 

Artículo 4°.- Derógase el artículo 9° de la Ley 2906.

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.  

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados  de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los Veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis. Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-  

 

 

EXPEDIENTE N° 9189/16                                                                                                                                                                                                                                             

 

Santa Rosa, 28 de Junio de 2016   

 

POR TANTO:  Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y archívese.  

 

DECRETO N° 1633/16

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-  

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 de Junio de 2016.- 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ (2910).- 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.- 

 

 

 

ANEXO I

 

ACUERDO NACION-PROVINCIAS

 

PROPOSITO:

 

Resolver las diferencias existentes entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del artículo 76 de la Ley Nacional Nº 26.078 que dispone la prórroga del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales", del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley 24.130 y disponer un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables allí pactada (en adelante 15 PUNTOS PORCENTUALES DEL ACUERDO FEDERAL).

 

POR ELLO,

 

EL ESTADO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, LOS SEÑORES GOBERNADORES Y VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN REPRESENTACIÓN DE SUS RESPECTIVAS PROVINCIAS Y DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1º:Reducir la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal  del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley Nº 24.130, que fuera prorrogada en último término por el art. 76 de la Ley Nº 26.078, a razón de TRES (3) puntos porcentuales por año calendario, de resultas de lo cual, la detracción será la siguiente:

 

Año 2016: DOCE PUNTO PORCENTUALES

Año 2017: NUEVE PUNTOS PORCENTUALES

Año 2018: SEIS PUNTOS PORCENTUALES

Año 2019: TRES PUNTOS PORCENTUALES

Año 2020 y sucesivos: CERO PUNTOS PORCENTUALES

 

Artículo 2º: El Estado Nacional podrá aplicar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas adicionales que anualmente le correspondan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo acordado en el artículo anterior a compensar los créditos que respecto de cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ostente a su favor, dejando aclarado que deberá tratarse de créditos exigibles. Si en el año 2020, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tuvieran deudas remanentes con la Nación que pudieran ser objeto de compensación con los créditos que tengan disponibles las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de coparticipación federal de impuestos, incluidas asignaciones especificas y regímenes especiales, la compensación no podrá afectar más de un tercio de los ingresos que se generen a favor de la Provincia de que se trate o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cese de la detracción de los QUINCE PUNTOS PORCENTUALES DEL ACUERDO FEDERAL.

 

Artículo 3º: La nación generará los instrumentos necesarios e instrumentos necesarios e instruirá al Fondo de Garantía de Sustentabilidad para que otorgue a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas (en adelante el PRÉSTAMO), en los términos y condiciones que resultan del presente artículo.

 

MONTO: Será equivalente a seis (6) puntos porcentuales en el año  2016, de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a cada una de las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no se aplicara la detracción del 15% con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el acuerdo federal  del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS, ratificado por la Ley Nº 24130, que fuera prorrogada en último término por el art. 76 de la Ley Nº 26.078; y para cada uno de los períodos 2017, 2018 y 2019, un monto equivalente a tres (3) puntos porcentuales calculados en la forma dispuesta precedentemente. A los fines de la determinación de cada desembolso, se tomará la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley Anual de Presupuesto y el aumento o reducción que corresponda en virtud de la recaudación efectivamente ocurrida al 31 de diciembre de cada año, aumentará o reducirá, respectivamente, el desembolso del año siguiente.

 

PLAZO: El monto de cada desembolso se cancelará a los CUATRO (4) años, de suerte tal:

 

El capital del desembolso del año 2016, se cancelará en2020

El capital del desembolso del año 2017, se cancelará en 2021

El capital del desembolso del año 2018, se cancelará en 2022

El capital del desembolso del año 2019, se cancelará en 2023.

 

INTERESES: Los intereses no se capitalizan y se devengaran a partir del día de cada desembolso, se pagará semestralmente y se calcularán con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento (15%) anual vencida para el año 2016 y 2017, y del 12% anual vencida para el año 2018 y 2019.

 

GARANTÍA: El PRESTAMO estará constituído por cada uno de sus desembolsos, los intereses y demás accesorios, los cuales se garantizarán el acreedor del PRESTAMO mediante la pertinente cesión de recursos coparticipables que le correspondan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cualquier concepto. La cesión deberá ser notificada al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA previo a cada desembolso, sin lo cual no podrá efectivizarse el mismo.

 

Artículo 4º: La suscripción del presente no implica de ningún modo el reconocimiento o no de la validez constitucional del artículo 76 de la Ley 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES hayan efectuado o efectúen  respecto a las detracciones comprendidas o no en este Acuerdo.

 

Artículo 5º: La Nación suscribe el presente ad referendum del Congreso de la Nación y las provincias ad referendum de la Legislatura Provincial respectiva y/o cumplir el procedimiento legal establecido en su Constitución para la ratificación de este tipo de acuerdos. En el mismo sentido las partes se comprometen a remitir el presente acuerdo en forma inmediata a sus respectivas legislaturas.

 

Artículo 6º: Las Partes se comprometen a suscribir toda la documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, actas acuerdo, convenios, etc, que resulten necesarios para poder materializar el presente acuerdo,

 

Artículo 7º: Los términos del presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2016.

 

En la Ciudad de Córdoba a los 18 días del mes de mayo de 2016, previa lectura y ratificación, firman los intervinientes un ejemplar, en prueba de conformidad depositándolo en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, quien expedirá copias autenticadas del mismo, una para cada una de las partes.

 

 

 

ANEXO II

 

C J UO C FYF S PP Pp Ps CLSCL       PARTIDA Nº          DENOMINACIÓN                               IMPORTE

0 G 43   0 740  2 70  2  6      0 0             1322            Préstamos de Promoción Industrial           232.523.341,00

0 W 1    0 190  2 70  2  70    0 0              7779            Préstamos de Promoción Económica         57.438.545,00