LEY 2691[1]

“MODIFICANDO EL ARTÍCULO 1º, 2º Y 3º DE LA LEY Nº 2392”

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B. O. Nº 3031 del 11-01-13.-

Promulgada el 10-01-2013.-

Sancionada el 20-12-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 2392, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ley la Provincia coparticipará los recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de hidrocarburos, de los permisos de exploración y/o concesiones de explotación, otorgados por el Gobierno Nacional o Provincial, entre Municipios y Comisiones de Fomento según el siguiente detalle:

a) El veinte por ciento (20%), neto del Impuesto al Valor Agregado, entre todos los Municipios y Comisiones de Fomento.

b) El cinco por ciento (5%), neto del Impuesto al Valor Agregado y sin perjuicio del inciso anterior ni de lo establecido en la Ley 1108, entre los Municipios y Comisiones de Fomento en cuyos ejidos se realicen actividades de explotación hidrocarburífera.”

 

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 2392, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- La distribución de los fondos a que se refiere el artículo anterior se realizará en forma automática y conforme a los siguientes criterios:

a) Entre los Municipios y Comisiones de Fomento comprendidos en el inciso a) del artículo anterior, según las pautas establecidas en el artículo 7° y el criterio establecido en el artículo 7° ter del Capítulo I Bis - Fondo Complementario Coparticipable, de la Ley 1065.

b) Entre los Municipios y Comisiones de Fomento comprendidos en el inciso b) del artículo anterior, se hará en proporción directa al volumen de producción extraído de cada ejido municipal correspondiente al mes anterior, tomando como base la Declaración Jurada de Producción - Capítulo IV de la Resolución Nº 319/93 y sus modificatorias de la Secretaría de Energía de la Nación-, de cada empresa, presentada mensualmente ante la Subsecretaría de Hidrocarburos.”

 

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 2392, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán destinar las sumas coparticipadas, respetando los siguientes parámetros:

a) El setenta por ciento (70 %), como mínimo, para inversiones de capital, obras de infraestructura y/o emprendimientos productivos; y

b) El treinta por ciento (30 %), como máximo, en erogaciones corrientes.”

 

Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2013, comprendiendo las regalías o participaciones ingresadas a partir de esa fecha, independientemente del momento en que los créditos se hubieran devengado, para los Municipios que dentro de los treinta (30) días corridos desde la promulgación adhieran a la presente conforme lo establecido en el artículo anterior.

Para el municipio que adhiera fuera de dicho plazo, la vigencia comenzará a partir del primer día del mes posterior a su adhesión y con relación a los ingresos producidos a partir de entonces.

Las sumas que hubieran ingresado desde la vigencia de la presente Ley hasta la aplicación a ese Municipio, y que no se hubiesen coparticipado, se transferirán a la cuenta Rentas Generales de la Provincia.

 

Artículo 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones necesarias al Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2013, a fin de implementar la presente Ley.

 

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

 

Dip. Carlos Alberto BRUNO, Vicepresidente 2º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 



[1] Vetada por Decreto 1250-2012.  Ratifícada en virtud de lo previsto en el artículo 70 de la Constitución Provincial, la sanción de la Ley 2691 por la Cámara de Diputados y publicada en B. O. Nº 3031  del 11-01-2013.