LEY 1.666

LEY DE MINISTERIOS.

 

Estado de la Norma: DEROGADA por LEY 2872.-

 

Decreto Reglamentario Nº 06/2003.-

Ultima modificación Incorporada: Ley 2654 (Sep. B.O. 2977).

 

Vigencia: 11-12-1995.-

Publicada en Sep. B.O. 2139 del 07-12-1995.

Promulgada por Decreto 2.680/95 del 05-12-1.995.

Sancionada el 30-11-1995.

 

NORMAS QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

TITULO I: DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

*Artículo 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de ocho (8) Ministros Secretarios de Estado, en las Jurisdicciones del:

1 - Ministerio de Coordinación de Gabinete

2 – Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad

3 - Ministerio de Bienestar Social

4- Ministerio de Salud

5- Ministerio de Cultura y Educación

6 - Ministerio de la Producción

7 - Ministerio de Hacienda y Finanzas

8 - Ministerio de Obras y Servicios Públicos.”

Redacción actual dada por art. 1º Ley 2648 (B.O. 2975 del 16-12-11).

 

TEXTO ANTERIOR - art. 1º dado por art. 1º de la Ley 2519, (B.O. 2859 del 25-09-09).

*Artículo 1.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de siete (7) Ministros Secretarios de Estado, en las Jurisdicciones del:

1- Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad

2- Ministerio de Bienestar Social

3- Ministerio de Salud

4- Ministerio de Cultura y Educación

5- Ministerio de la Producción

6- Ministerio de Hacienda y Finanzas

7- Ministerio de Obras y Servicios Públicos."

 

TEXTO ANTERIOR - art. 31, de la Ley 2150, (BO 2613 B.O. Nº 2613 del 07-01-05).-

El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de seis (6) Ministros Secretarios de Estado, en las Jurisdicciones del:

    1 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad

    2 - Ministerio de Bienestar Social      

    3 - Ministerio de Cultura y Educación

    4 - Ministerio de la Producción

    5 - Ministerio de Hacienda y Finanzas

    6 - Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

TEXTO ANTERIOR PUNTO 1 DEL art. 1º de la Ley 1666, modificado por art. 1º de la Ley 2074 (B.O. Nº 2557 del 12-12-2003).

 

1- Ministerio de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 1°- Ley 2074: Sustitúyese en la Ley N° 1666, la expresión “Ministerio de Gobierno y Justicia” por la de “Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad”, y la expresión “Ministro de Gobierno y Justicia” por la de “Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad”.

 

TEXTO ANTERIOR Punto 5 art. 1º Ley 1666, modificado por art. 63 Ley 1889 (B.O. 2378 del 07-07-2000)

 

5- Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

 

Artículo 63- Ley 1889: Sustitúyese en la Ley Nº 1666, la expresión "MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" por la de "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS" y la expresión "MINISTRO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" por la de "MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS".

 

TEXTO ORIGINAL  art. 1º de la Ley 1666

Artículo 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de cinco (5) Ministros Secretarios de Estado, en las Jurisdicciones del:

1 - Ministerio de Gobierno y Justicia;

2 – Ministerio de Bienestar Social;

3 - Ministerio de Cultura y Educación

4- Ministerio de la Producción

5- Ministerio de Hacienda Obra y Servicios Públicos

 

TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

 

Artículo 2.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios de Estado.-

Los Ministros asistirán al Gobernador en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto a través de la reunión del Gabinete Provincial.-

 

Artículo 3.- Las funciones comunes de los Ministerios serán las siguientes:

a) asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten;

b) refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia;

c) atender a la conciliación y compatibilización de los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias y distintas instancias representativas de la ciudadanía;

d) facilitar el ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución de la Provincia, generando estructuras para recibir, procesar, sistematizar y elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, queja, reclamo, pedido u opinión útil para el planeamiento y la marcha general del Gobierno que provenga de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular;

e) atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, con los Poderes Públicos de la Nación y de otras Provincias, y adoptar, con intervención de los departamentos competentes, las medidas que aseguren el normal desarrollo de las mismas;

f) intervenir en la elaboración de los proyectos de ley de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Honorable Legislatura, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan al Poder Legislativo;

g) proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes;

h) representar al Estado en la celebración de los contratos que autorice el Poder Ejecutivo;

i) velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones y peticiones originadas en el Poder Judicial;

j) administrar el respectivo Ministerio, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten, dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos de su área de competencia;

k) hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y concurrir a la elaboración del presupuesto de la Provincia;

l) proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal del departamento a su cargo en los casos que correspondan;

m) realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales;

n) dictar resoluciones conjuntas, cuando se trate de materias administrativas que competen a más de un Ministro y no requiera la decisión del Poder Ejecutivo;

ñ) adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos administrativos; y

o) solicitar ante el organismo competente la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas.-

Ref. Normativas: Constitución Nacional (1994)  Constitución de La Pampa

 

Artículo 4.- El titular del Poder Ejecutivo Provincial convocará a sus Ministros y a los funcionarios que estime necesario, a reunión de Gabinete a fin de analizar, considerar y resolver la marcha de los negocios del Estado Provincial.-

 

Artículo 5.- Los acuerdos que deban surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término, por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1 de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo.

 

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Provincial tendrá la facultad de crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otro Ministerio, siempre que no altere en lo sustancial la competencia ministerial.

 

Artículo 7.- En caso de dudas o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos o más Ministerios, la situación será resuelta por el Poder Ejecutivo, quien determinará el Departamento de Estado que tendrá a su cargo la consideración del asunto.-

 Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, serán resueltos por este último.

 

Artículo 8.- Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más departamentos, serán refrendados con la firma de todos los ministros que intervengan en ellos.

 

*Artículo 9.- En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Ministros, éstos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden que establece el artículo 1° de esta Ley, o por el primero cuando el impedimento afecte al Ministro de Obras y Servicios Públicos.

Redacción actual dada por art. 32 de la Ley 2150  (BO 2613 del 07-01-05).-

Complementa a art. 14 de Ley 507.

 

TEXTO ANTERIOR ART. 9 dado por LEY 1666

Artículo 9: En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Ministros, éstos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden que establece el artículo 1º de esta ley, o por el primero cuando el impedimento afecte al Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 10.- Durante el desempeño de su cargo, ningún Ministro, podrá intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada.

Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte de la Nación, las provincias y/o los municipios.-

Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo alguno, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, entidades autárquicas y/o las empresas del Estado.-

Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra función pública nacional, provincial o municipal fuera ésta permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepción de las funciones en organismos federales en donde se ejerza representación de la Provincia o de aquellas funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés para la Provincia, en cuyos casos podrá el Poder Ejecutivo acordar la autorización pertinente.

 

Artículo 11.- Cada Ministro podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías y Direcciones que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones específicas de dichos organismos, serán determinadas por decreto.-

 

Artículo 12.- Son funciones genéricas de las Subsecretarías, con excepción de las creadas en los artículos 23 y 24 de la presente, las siguientes:

a) Colaborar con el Ministro en la solución de los problemas propios de su competencia;

b) someter a consideración del Ministro los proyectos de decretos y resoluciones que corresponde dictar respecto de asuntos de competencia del Departamento;

c) suscribir providencias de PASES de expedientes y actuaciones y solicitudes de INFORMES;

d) informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así se lo requiriese el Ministro;

e) realizar, con la previa aprobación del Ministro funciones de dirección, supervisión, coordinación y ejecución relacionadas con la función específicas del Ministerio en su área; y

f) poner en posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga el Ministro.

 

Artículo 13.- Rigen para los Subsecretarios las prohibiciones e incompatibilidades establecidas para los Ministros en el artículo 10, excepción hecha de la docencia fuera del horario de trabajo administrativo.-

 

Artículo 14.- En caso de ausencia, impedimento o licencia de un Subsecretario, o por vacancia del cargo, el Ministro encargará interinamente las funciones a otro funcionario del Departamento de Estado.

TITULO III: DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

 

Artículo 15.- A los efectos de lo dispuesto en el título tercero, Capitulo II de la Sección Segunda de la Constitución Provincial y sin que estos importe limitar las materias que deban comprender los distintos Departamentos de Estado, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes.-

Ref. Normativas: Constitución de la Provincia de La Pampa art.82 al 87

 

*Capítulo I – Ministerio de Coordinación de Gabinete[1][2].

 

*Artículo 16.-  Compete al Ministerio de Coordinación de Gabinete asistir y colaborar con el Gobernador de la Provincia en la coordinación del funcionamiento de los Ministerios y Secretarias de Estado y en la preparación de reuniones de gabinete.

El Gobernador podrá delegar en el Ministro Coordinador toda función o asunto de su competencia, incluso aquellas cuya delegación no se encuentre prevista para el resto de los Ministros. Las decisiones, mediante resolución, que adopte en función de estas atribuciones delegadas, serán refrendadas por el Ministro del ramo correspondiente.

Redacción actual  dada por Art. 3º de la Ley 2648.

 

Texto Anterior art. 16 dado por Ley 1666 modificado por  Ley Nº 2.074.

*Artículo 16.-Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la seguridad, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el contralor del empleo, el respeto de los Derechos Humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal; y en particular:

1) asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias;

2) intervenir en la dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que los restantes Departamento de Estado concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia;

3) intervenir en la política demográfica provincial;

4) intervenir en las cuestiones de orden constitucional y en la reglamentación de los derechos constituciones propiciando el dictado de las leyes respectivas;

5) intervenir en todas las gestiones referentes a límites interprovinciales;

6) intervenir en la Legislación y normatividad administrativa, propiciando el dictado de Leyes y Decretos mediante la elaboración de los respectivos proyectos;

7) intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas, cuerpo consular y con las autoridades eclesiásticas y en las demás cuestiones vinculadas con los cultos e instituciones religiosas;

*8) intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial.

Redacción inc. 8) dada por art. 2º Ley 2074.

 

Texto Anterior Inc. 8) Ley 1666

Inc. 8) intervenir en lo concerniente al régimen municipal, manteniendo las relaciones y promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones de Fomento;

*9) entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de las personas, instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas.

Redacción inc. 9) dada por art. 3º Ley 2074.

 

Texto Anterior Inc. 9) Ley 1666

Inc. 9) intervenir en las cuestiones relacionadas con el orden, la defensa y la seguridad de los habitantes e instituciones de la Provincia;

*10) entender en la organización, contralor y dirección superior de la policía de la Provincia, e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Policía Federal Argentina, Policía de otros Estados y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones.

Redacción inc. 10) dada por art. 4º Ley 2074.

 

Texto Anterior Inc. 10) Ley 1666

Inc 10) entender en la organización y supervisión de la actividad policial e intervenir en las relaciones con la Policía Federal y policías provinciales;

*11) intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil, en jurisdicción de la provincia y en las relaciones en ésa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, como con personas del ámbito privado;

Redacción inc. 11) dada por art. 5º Ley 2074.

 

Texto Anterior Inc. 11) Ley 1666

Inc 11) intervenir en lo relacionado con la Defensa Civil en jurisdicción de la Provincia;

12) refrendar las firmas de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efectos fuera del territorio de la Provincia;

13) intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje;

14) asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las oficinas públicas;

15) intervenir en el otorgamiento, control, inspección y retiro de personerías jurídicas a entidades e instituciones de acuerdo a la legislación;

16) intervenir en lo relativos al registro del estado civil y capacidad de las personas;

17) intervenir en la fiscalización del régimen notarial;

18) intervenir en lo relativo al registro de los derechos sobre bienes inmuebles y de las interdicciones que los afecten;

*19) entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia;

Redacción inc. 19) dada por art. 6º Ley 2074.

 

Texto Anterior Inc. 19) Ley 1666

Inc 19) intervenir en el ejercicio del Poder de Policía Laboral en el ámbito del territorio provincial;

20) asistir al Poder Ejecutivo, en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura;

21) intervenir en el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como en el trámite de los respectivos acuerdos de la Cámara de Diputados;

22) intervenir en lo relativos a establecimientos penales y correccionales, sistemas carcelarios, registro de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas;

23) intervenir en lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales; y

24) refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos independientes de las áreas ministeriales y entender en general en toda la actividad jurídica del Poder Ejecutivo.

*25) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones y planes de acción asignadas por el Ministerio a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos.

Inciso incorporado por: art.7º  Ley 2.074 (BO. 2557 – 12-12-2003- modifica incisos 8, 9, 10, 11,  19 e incorpora el inciso 25).

 

*Capítulo I bis “Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad”[3][4]

Complementado por Decretos Nros.: Decreto 600-2005- Decreto 166-2008

 

*Artículo 16 bis.[5]-Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la seguridad, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el contralor del empleo, el respeto de los Derechos Humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal; y en particular:

1) asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias;

2) intervenir en la dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que los restantes Departamento de Estado concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia;

3) intervenir en la política demográfica provincial;

4) intervenir en las cuestiones de orden constitucional y en la reglamentación de los derechos constitucionales propiciando el dictado de las leyes respectivas;

5) intervenir en todas las gestiones referentes a límites interprovinciales;

6) intervenir en la Legislación y normatividad administrativa, propiciando el dictado de Leyes y Decretos mediante la elaboración de los respectivos proyectos;

7) intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas, cuerpo consular y con las autoridades eclesiásticas y en las demás cuestiones vinculadas con los cultos e instituciones religiosas;

8) intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial.

9) entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de las personas, instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas.

10) entender en la organización, contralor y dirección superior de la policía de la Provincia, e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Policía Federal Argentina, Policía de otros Estados y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones.

11) intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil, en jurisdicción de la provincia y en las relaciones en ésa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, como con personas del ámbito privado;

12) refrendar las firmas de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efectos fuera del territorio de la Provincia;

13) intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje;

14) asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las oficinas públicas;

15) intervenir en el otorgamiento, control, inspección y retiro de personerías jurídicas a entidades e instituciones de acuerdo a la legislación;

16) intervenir en lo relativos al registro del estado civil y capacidad de las personas;

17) intervenir en la fiscalización del régimen notarial;

18) intervenir en lo relativo al registro de los derechos sobre bienes inmuebles y de las interdicciones que los afecten;

19) entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia.-

20) asistir al Poder Ejecutivo, en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la

Magistratura;

21) intervenir en el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como en el trámite de los respectivos acuerdos de la Cámara de Diputados;

22) intervenir en lo relativos a establecimientos penales y correccionales, sistemas carcelarios, registro de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas;

23) intervenir en lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales;

24) refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos independientes de las áreas ministeriales y entender en general en toda la actividad jurídica del Poder Ejecutivo; y

*25) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones y planes de acción asignadas por el Ministerio a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos.

Inciso 25) incorporado por Art.5º de la Ley 2648.

*26) Intervenir en las cuestiones de política laboral, aplicación de la normativa laboral vigente, prevención de conflictos laborales, individuales y colectivos, y en general en el ejercicio del poder de policía laboral en el ámbito del territorio provincial.

Inciso 26) incorporado por Art.29 bis de la Ley 2654.

 

 

CAPITULO II. Ministerio de Bienestar Social

 

*Artículo 17.- Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política y acción asistencial del Estado en materia de protección y promoción de la institución familiar; erradicación de los estados de carencias o necesidades individuales o colectivas; en todo lo relacionado a la promoción de la acción comunitaria que permita satisfacer las necesidades y lograr el bienestar general de la población. En particular le corresponderá:

1) Intervenir en los casos de emergencias sociales que requieran la presencia del Estado para un auxilio inmediato;

2) Promover y desarrollar una conciencia de convivencia social de la comunidad, coordinando en lo local y regional las actividades gubernativas y privadas referidas a la acción social comunitaria;

3) Promover el desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población base;

4) Promover las acciones tendientes a resolver estados de carencia individuales y colectivos de la población, mediante asistencia económica a través de subsidios, pensiones, ayudas económicas y/o toda medida pertinente para la recuperación, rehabilitación y readaptación social;

5) Promover las acciones tendientes a la protección de las familias, fomentando y coordinando las acciones del Estado, con las privadas y con las de las organizaciones sociales, la prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación de niños/as y adolescentes, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad;

6) Intervenir en la protección integral de la minoridad, ejecutando una prestación efectiva de un servicio de orientación, formación y capacitación de los niños/as y adolescentes en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación;

7) Promover, supervisar y coordinar la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia de niños/as, adolescentes y la familia;

8) Propender al amparo integral de los adultos mayores, ejecutando una política que contemple su bienestar económico, esparcimiento con integración funcional en el seno de la familia y la comunidad;

9) Fomentar la recreación y el turismo social, con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social;

10) Promover políticas públicas para el abordaje de niños/as, y adolescentes en conflicto con la  Ley  Penal y en situación de vulnerabilidad social;

11) Promover los valores de la educación física, el deporte y la implementación de las  condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños/as, adolescentes y jóvenes;

12) Intervenir en las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de acción social dentro del territorio de la Provincia;

13) Participar en coordinación con instituciones intermedias o Municipios en la planificación, proyección y construcción de los edificios  requeridos por los servicios de su jurisdicción y en la realización de trabajos de conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes;

14) Participar en la programación de los planes habitacionales que a tal efecto implemente el sector público, así como instrumentar programas o sistemas de préstamos que faciliten a los mismos el acceso a la vivienda digna;

15) Participar en políticas complementarias programadas para los sectores carentes;

16) Programar la reciprocidad e integración de los sistemas de seguridad social, con el orden nacional y de las provincias;

17) Promover políticas públicas de integración social de las personas y/o grupos en estrecha coordinación con los restantes poderes públicos y las organizaciones comunitarias;

18) Intervenir en la protección integral de la niñez en coordinación con todos los organismos públicos competentes y con el Poder Judicial;

19) Llevar un registro de instituciones de bien público radicadas en la Provincia;

20) Impulsar programas de integración, con especial atención de la población en situación de vulnerabilidad, tales como niños/as adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, respetando y promocionando los derechos que le corresponden;

21) Diseñar la política pública en materia de desarrollo social;

22) Promover la articulación de programas sociales, a fin de mejorar las propuestas y respuestas brindadas a la comunidad mediante la optimización de los recursos físicos, tecnológicos, científicos y humanos pertinentes; y

23) Fomentar las medidas que coadyuven a la convivencia pacífica de la comunidad y de los individuos, contribuyendo a la prevención de la violencia y la discriminación, en cualquiera de sus manifestaciones.

Redacción actual dada por art. 2º Ley 2519 (B.O. 2859 del 25-09-2009).-

 

Texto Anterior Art. 17 Ley 1666

Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política y acción asistencial del estado en materia de salud integral de la población, previniendo, protegiendo, recuperando la salud física y mental del ser humano de manera individual y general, enfatizando los aspectos preventivos de dicha actividad, y en lo concerniente a la política y acción asistencial del Estado en materia de protección y promoción de la institución familiar, erradicación de los estados de carencias o necesidades individuales o colectivas; en todo lo relacionado a la promoción de la acción comunitaria que permita satisfacer las necesidades y lograr el bienestar general de la población, y en particular:

1) intervenir en los casos de emergencias sociales que requieran la presencia del Estado para un auxilio inmediato;

2) Derogado por art. 25 Ley 2315 (Sep. B.O. 2717 del 05-01-07- Ley de Presupuesto Ejercicio 2007);

 Inciso Anterior dado por art. 17 Ley 1666

2) Promover el desarrollo de las mutualidades;

3) promover y desarrollar una conciencia de convivencia social de la comunidad, coordinando en lo local y regional las actividades gubernativas y privadas referidas a la acción social comunitaria;

4) promover el desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población base;

5) promover las acciones tendientes a resolver estados carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social;

6) otorgar subsidios dentro de los topes que anualmente fijará la ley de presupuesto;

7) llevar un registro de instituciones de bien público radicadas en la Provincia;

8) promover las acciones tendientes a la protección de la familias, fomentando y coordinando las inquietudes privadas con la acción del Estado; la prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación de menores;

9) intervenir en la protección integral de la minoridad, ejecutando una prestación efectiva de un servicio de orientación, formación y capacitación de los menores en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación;

10) promover, supervisar y coordinar la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia del menor y la familia;

11) propender al amparo integral de la ancianidad, ejecutando una política de protección a la vejez que contemple su bienestar económico, esparcimiento con integración funcional en el seno de la familia y asociaciones propias de la edad;

12) atender y fomentar la recreación y el turismo social, con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social;

13) promover la utilización de las técnicas modernas de readaptación de individuos o grupos sociales de conducta desviada y asocial en estrecha coordinación con el Poder Judicial;

14) intervenir en el ejercicio coordinado con el Poder Judicial en el régimen del Patronato de Menores;

15) promover los valores de la educación física, el deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños y a los jóvenes;

16) intervenir en las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de acción social dentro del territorio de la Provincia;

17) participar en coordinación con instituciones intermedias o Municipios en la planificación, proyección y construcción de los edificios requeridos por los servicios de su jurisdicción y en la realización de trabajos de conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes;

18) promover y fiscalizar programas y proyectos de abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario;

*19) administrar los recursos financieros que se destinen a vivienda para los sectores sociales en situación crítica, participando en la programación de los planes habitacionales que a tal efecto implementen el sector público así como instrumentar programas o sistemas de préstamos que faciliten a los mismos el acceso a la vivienda digna;

Modificado por: Art.3  Ley 1.699 (B.O. 2178 - 06/09/1996)

*20) NOTA DE REDACCION: Derogado por Art. 3 Ley Nº 1669 (B.O.2178 del 6/09/1996)

*21) NOTA DE REDACCION: Derogado por Art. 3 Ley Nº 1669 (B.O. 2178 del 6/09/1996)

22) garantizar la cobertura de las contingencias vitales, mediante prestaciones económicas o en especie;

23) participar en políticas complementarias programadas para los sectores carecientes;

24) programar la reciprocidad e integración de los sistemas de seguridad social, con el orden nacional y de las provincias;

25) intervenir en la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial;

26) fiscalizar, en la esfera de su competencia todo lo atinente a la elaboración, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica;

27) elaborar un sistema, que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físico-psicosociales;

28) promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones;

29) promover el desarrollo de una conciencia sanitaria en todos los niveles de la población a través de los organismos técnicos educativos pertinentes y promover la participación de lo comunidad organizada en la realización de los respectivos programas;

30) propender al crecimiento vegetativo de la población promoviendo la natalidad y disminuyendo la mortalidad infantil;

31) ejecutar programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades infecto-contagiosas, así como realizar programas y campañas de inmunizaciones; y en coordinación con el Ministerio de la Producción, los correspondientes a zoonosis;

32) intervenir en la prevención, profilaxis y tratamiento de las afecciones bucodentales;

33) ejecutar programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con accidentes, enfermedades carenciales nutricionales, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;

34) fiscalizar el estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

35) intervenir en la medicina del deporte;

36) intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud;

37) fiscalizar las prestaciones que hacen a la salud que estén a cargo de obras sociales, mutualidades y entidades similares vinculadas a organismos nacionales, provinciales, municipales y entes autárquicos;

38) entender en el contralor y orientación de entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la salud pública en general;

39) intervenir en la formulación de las medidas relativas al saneamiento ambiental; y

40) intervenir en coordinación con los Municipios en lo referente a salubridad de los centros urbanísticos.-

 

*Capítulo II Bis.- Ministerio de Salud[6][7]

*Artículo 17 bis. - Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherénte a la política y acción asistencial del Estado en materia de salud integral de la población, previniendo, promoviendo, protegiendo, recuperando la salud física y mental del ser humano de manera individual y general, enfatizando los aspectos preventivos de dicha actividad; en todo lo que permita lograr el bienestar general de la salud de la población; y en particular:

1) Intervenir en la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial que se desarrollará en base a los lineamientos de la prevención, de la potenciación de la atención primaria, de la concientización y de la participación de los organismos, de la comunidad, y del individuo en el auto cuidado y en la difusión de aquellas que contribuyen a mejorar la calidad de vida, considerando la salud un derecho humano;

2) Promover las acciones tendientes a resolver estados de carencias individuales a través de subsidios, en especie o efectivo, derivados de sus competencias;

3) Promover la articulación con otros organismos gubernamentales y organizaciones sociales para la prevención y tratamiento de la violencia y de las adicciones al tomar en cuenta sus consecuencias para la salud integral de las personas;

4) Fiscalizar, en la esfera de su competencia todo lo atinente a la elaboración, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica;

5) Elaborar un sistema que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación de las personas en los aspectos físico-psicosociales;

6) Promover que los servicios de salud de la provincia de La Pampa tiendan a la universalidad, equidad, accesibilidad, eficiencia, calidad y sustentabilidad en sus prestaciones;

7) Promover el desarrollo de una conciencia sanitaria en todos los niveles de la población a través de los organismos técnicos educativos pertinentes, promover la participación de la comunidad organizada en la realización de los respectivos programas;

8) Promover el desarrollo adecuado de la natalidad, disminuyendo la mortalidad materno infantil a través de la implementación de programas de promoción, procreación responsable, prevención, control y asistencia;

9) Ejecutar programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades infectocontagiosas, así como realizar programas y campañas de inmunizaciones; y en coordinación con el Ministerio de la Producción, los correspondientes a zoonosis;

10) Intervenir en la prevención, recuperación y conservación de la salud bucodental;

11) Ejecutar programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con siniestros, enfermedades por carencia en la nutrición, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;

12) Fiscalizar el estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

13) Intervenir en la medicina del deporte;

14) Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud conforme a lo establecido en la Ley 2079;

15) Realizar acciones tendientes al fomento y la cobertura de las especialidades críticas en los establecimientos asistenciales públicos;

16) Promover la creación de una Comisión de Expertos y la conformación del Consejo de Bioética, a fin de evaluar los casos que requieran un análisis especial o donde se vean involucrados derechos personalísimos de los interesados;

17) Propiciar proyectos que tiendan a la descentralización de la administración de los establecimientos asistenciales públicos;

18) Fiscalizar las prestaciones que hacen a la salud que estén a cargo de obras sociales, mutualidades y entidades similares vinculadas a organismos nacionales, provinciales, municipales y entes autárquicos;

19) Entender en el contralor y orientación de entidades privadas que desarrollen actividades relacionadas con la salud en general;

20) Coordinar las acciones conjuntas que se lleven a cabo con los servicios estatales nacionales,

provinciales y municipales, y de éstos con los servicios privados vinculados a salud;

21) Promover y fiscalizar programas destinados a la protección integral del medio ambiente, abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario;

22) Intervenir en coordinación con los Municipios en lo referente a salubridad de los centros urbanísticos;

23) Articular medidas que promuevan la donación de órganos; e

24) Intervenir en los casos de emergencias sanitarias que requieran la presencia del Estado."

Texto Incorporado por art. 4º Ley 2519 (B.O. 2859 del 25-09-2009)

 

CAPITULO III.- Ministerio de Cultura y Educación

 

*Artículo 18.- Competen al Ministerio de Cultura y Educación, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto social, cultural y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad; garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y en particular:

1) intervenir en la educación en todos sus ciclos y niveles, especialidades y modalidades, en la perspectiva de la educación, permanente, garantizando los tramos del sistema educativo que establezcan las leyes nacionales y provinciales y los acuerdos federales en la materia;

2) intervenir en la protección y fomento de las ciencias y de las artes, procurando que el desarrollo de la cultura alcance a todos los niveles de la población;

3) promover la investigación científica, técnica e histórica;

4) reglamentar y supervisar los institutos particulares de enseñanza y cultura e intervenir en la prestación de la asistencia técnica correspondiente;

5) intervenir en lo relativo a los regímenes de extensión de títulos y certificados de estudios;

6) intervenir en la elaboración de un sistema asistencial que asegure el cumplimiento de la educación obligatoria por parte de quienes no posean recursos suficientes;

7) entender en el otorgamiento de apoyo financiero para proseguir estudios en concordancia con las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos económicos suficientes;

8) intervenir en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la Provincia;

9) promover la creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como también el otorgamiento de becas, para el intercambio y extensión cultural y en la organización de los actos relativos a esta materia;

*10) Intervenir en la expresión cultural de la artesanía tradicional como fortalecimiento de la identidad regional.

 Redacción actual dada por art. 1º de la Ley 2108.

 

Texto anterior Inciso 7) dado por Ley 1666.

10) intervenir en la actividad artesanal tradicional, con el objeto de lograr la integración y participación de los grupos familiares de artesanos de la comunidad provincial, tendiendo a que el Mercado Artesanal se constituya en un recurso eficaz para incrementar la economía del grupo;

 

11) intervenir en la coordinación de la enseñanza en el área regional;

12) intervenir en los aspectos culturales-educativas de los canales de televisión y de las radiodifusoras instaladas en jurisdicción provincial;

13) intervenir en la admisión, ascenso, estabilidad, jubilación, agremiación y régimen disciplinario del docente; y

14) promover el turismo cultural en el ámbito educativo, nacional e internacional.-

 

CAPITULO IV.- Ministerio de la Producción

 

*Artículo 19.- Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la promoción del sector agropecuario, a la proposición y fiscalización de las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes productivas, al fomento del cooperativismo y el desarrollo de las mutualidades, el turismo; la promoción y adjudicación de las tierras fiscales, y en particular:

Modificado por art. 24 Ley 2315 (Sep. B.O. 2717 del 05-01-07 Ley de Presupuesto Ejercicio 2007)- Complementado por Decreto 741/2004 (Creación del Consejo Asesor Cooperativo)

1) intervenir en el régimen, fomento y desarrollo de la producción silvo-agropecuaria de la Provincia;

2) intervenir en coordinación con los organismos competentes, en la técnica y ejercicio de la política de colonización oficial y en la fiscalización de la privada;

3) intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los productos agropecuarios e industriales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;

4) intervenir en la protección y fiscalización sanitarias de la producción silvo-agropecuaria, coordinando las acciones respectivas con las que correspondan a organismos nacionales y provinciales;

5) intervenir en todos los asuntos referentes a la conservación del suelo;

6) participar en la definición de las políticas agropecuarias atinentes a áreas bajo riego, en coordinación con los organismos específicos de la administración provincial;

*7) Coordinar el transporte, comercialización e industrialización agropecuaria e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

       Texto actual dado  por Artículo 30 de la Ley Nº 2654 del 30-12-2011.-

 

Texto anterior Inciso 7) dado por Ley 1666.

7) coordinar el transporte, comercialización e industrialización de la producción agropecuaria, minera e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

 

*8) Promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal y comercial.

     Texto actual dado por Artículo 30 de la Ley Nº 2654 del 30-12-2011.-

 

Texto anterior Inciso 8) dado por Ley 1666.

8) promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal, comercial y minera;

 

9) fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad;

10) promover el desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la producción;

11) intervenir en todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;

12) promover y fomentar la organización de exposiciones y concursos agrícola-ganaderos, forestales y de fauna y flora silvestre, comerciales e industriales en el ámbito provincial, como así la participación de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;

*13) promover el cooperativismo a los fines productivos y el desarrollo de las mutualidades;

Modificado por art. 24 Ley 2315 (Sep. B.O. 2717 del 05-01-07 Ley de Presupuesto Ejercicio 2007)

14) intervenir en todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación, su caza y su pesca, como actividad deportiva y comercial;

15) intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;

 

*16) Inciso Derogado por Artículo 32 de la Ley Nº 2654. 

 

Texto anterior inc. 16) art. 19 Ley 1666

16) intervenir en todo lo relacionado con la actividad minera y los recursos minerales;

 

17) intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;

18) promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro;

*19) Derogado por art. 25 Ley 2607 (B.O. 2925 del 30-12-2010 Ley de Presupuesto Ejercicio 2011)

Texto anterior inc. 19) art. 19 Ley 1666

intervenir en la dirección, control y promoción de la actividad turística de la Provincia; y

20) intervenir en la ejercicio de la política de riego y colonización del Río Colorado, y de toda otra área apta para tales fines.

*21) Texto Derogado por Artículo 32 de la Ley Nº 2654.

 

Texto anterior inciso 21) art. 19 incorporado por art. 8  Ley 2.074  (BO. 2557 del 12-12-2003).

21) intervenir en el ejercicio del Poder de Policía Laboral en el ámbito del territorio provincial.-

 

*22) Intervenir en la promoción de la actividad artesanal tradicional, con el objeto de lograr la capacitación y participación de los grupos de artesanos de la comunidad provincial, tendiendo a que el Mercado Artesanal se constituya en un recurso eficaz para incrementar la comercialización económica de los mismos.

 Inciso incorporado por Ley 2108,(B.O. 2588 – 16-07-04)

1er Párrafo modificado por art. 24 Ley 2315 (Sep. B.O. 2717 del 05-01-07 Ley de Presupuesto Ejercicio 2007)

 

CAPITULO V.- Ministerio de Hacienda y Finanzas

 

*Artículo 20.- Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Hacienda Pública; y en particular:

1) intervenir en la elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento;

2) ejecutar la política impositiva y entender en los regímenes correspondientes, y en los procesos de recaudación;

3) intervenir en la percepción y distribución de los recursos de la Hacienda Pública Provincial;

4) centralizar todo lo relacionado al Uso del Crédito y a la Deuda Pública;

5) intervenir en lo relativo al patrimonio de la Provincia, su organización y custodia;

6) intervenir en lo referente a geodesia y catastro;

7) intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administración Pública centralizada;

8) intervenir en la política salarial del sector público provincial;

9) intervenir en coordinación con la Contaduría General para que ésta efectúe el control previo de las operaciones financiero-patrimoniales de la Hacienda Pública Provincial, a fin de verificar la legalidad de los trámites;

10) intervenir en las actividades del Banco de La Pampa;

11) tender al permanente mejoramiento y modernización de la Administración Pública Provincial, coordinando y controlando la política de racionalización;

12) refrendar todo proyecto de ley que involucre aspectos económicos- financieros del Gobierno Provincial no previsto presupuestariamente;   

13) refrendar todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros;

14) intervenir en todo lo atinente al ámbito informático de la Hacienda Pública Provincial;

Complementado por Memorandum Nº 20/2011 –CG- “Intervención del Ce.Si.Da. en compras de software y hardware”

*15) Derogado por artículo 34 de la ley 2150.

Texto Original Inciso 15) dado por Ley 1666 Derogado por aaart. 2

15) supervisar el funcionamiento del Centro de Comunicaciones “La Pampa”;

 

*16) Administrar la liquidez del sector publico provincial, asistiendo al Gobernador en la fijación de políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja, pudiendo asimismo instituir un sistema de Caja Única o Fondo Unificado, según lo estime conveniente que le permita disponer de las existencias de Caja de todas las Jurisdicciones presupuestarias.

Redacción actual dada por art. 15  Ley 1889.

 

Complementado por: art. 42 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.

Modificado por: Ley 1.970 art.2  (B.O. 11-01-2002) INC. 15) DEROGADO

Ley 1.889 art.15  (B.O. 07/07/00) DEROGADO

Ley 1.889 art.68  (B.O. 07/07/00) INCS. 17 A 27 DEROGADOS

Antecedentes: Ley 1.699 de La Pampa Art.3 -   (BO. 2178 -06/09/96) Inc. 20).

Título modificado por art. 31, de la Ley 2150, BO 2613

 

*CAPITULO VI: Ministerio de Obras y Servicios Públicos[8]

 

*Artículo 20 bis.- Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proposición y coordinación de la política provincial en la promoción, fiscalización y contralor de las obras y servicios públicos; y en particular:

1°) intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y, en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas;

2°) intervenir en la ejecución de los planes de viviendas urbanas y rurales, programar los planes habitacionales del sector público; administrar, por intermedio del ente específico, los recursos financieros destinados a viviendas y propiciar sistemas de préstamos que faciliten el acceso a la vivienda individual; fomentar la creación de cooperativas u otras instituciones para la vivienda, sin fines de lucro, y estimular los planes habitacionales de asociaciones profesionales;

3°) intervenir en la ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas, con fines de energía, riego, saneamiento y defensa, en coordinación en su caso con entidades provinciales y nacionales;

4°) ejecutar la política provincial de transporte de pasajeros y cargas, intervenir en la concesión del transporte de pasajeros y su fiscalización, coordinando la actividad con las autoridades nacionales competentes;

5°) intervenir en el estudio e implantación de los regímenes tarifarios y de subsidios, relativos a los servicios de transporte de competencia provincial;

6°) intervenir en la ejecución de los planes viales y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de Vialidad Nacional;

7°) intervenir en la ejecución de los planes y explotación de servicios de obras sanitarias y de aguas potables de jurisdicción provincial;

8°) intervenir en los servicios públicos, su concesión y efectuar su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42° de la Constitución Provincial;

9°) intervenir en la ejecución de los planes y en la sistematización de la electrificación provincial;

10) elaborar con los demás  organismos provinciales competentes, la política provincial en materia energética, coordinando con la Nación y otras provincias todo lo concerniente a un racional abastecimiento energético;

11) coordinar y fiscalizar las actividades de los organismos provinciales, municipales, privados y mixtos que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de energía;

12) fomentar el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía y demás servicios públicos, las que fiscalizará en coordinación con la Administración Provincial de Energía; y

13) supervisar el funcionamiento del Centro de Comunicaciones “La Pampa”.

*14) Intervenir en todo lo relacionado con la actividad y recursos minerales e hidrocarburíferos,

        Inciso incorporado por Artículo 31 de la Ley Nº 2654 del 30-12-2011.-

*15) Coordinar el transporte, comercialización e industrialización de la producción minera, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

         Inciso incorporado por Artículo 31 de la Ley Nº 2654 del 30-12-2011.-

*16) Promover el adelanto técnico de la producción minera.

        Inciso incorporado por Artículo 31 de la Ley Nº 2654 del 30-12-2011.-

 

 

TITULO IV: DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

 

*Artículo 21.- Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en el análisis e información de su despacho, la atención de los asuntos oficiales que le encomiende, como así también el despacho oficial del Gobernador de la Provincia. En particular:

1) asistir al Ministro Coordinador de Gabinete en el análisis e información de su despacho relativo a aquellas funciones que le fueron delegadas por el Sr. Gobernador. Llevará además el registro de las Resoluciones que el Ministro Coordinador dicte.-

2) intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado

Provincial;

3) intervenir en la organización de los viajes del Gobernador y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan;

4) entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires;

5) entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y fichero de expedientes;

6) intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Gobernación;

7) intervenir en lo relativo al servicio de ceremonial;

8) atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administración Pública Centralizada;

9) coordinar y proponer con el Poder Ejecutivo el uso y mantenimiento de la Residencia de Gobernadores y viviendas oficiales;

10) comunicar dentro de la Administración Pública Provincial las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;

11) intervenir en lo relativo al servicio de aeronáutica;

12) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento;

13) proponer los planes de acción y programas anuales de los organismos de su jurisdicción;

14) dirigir la gestión económica-financiera, contable y patrimonial de su jurisdicción;

15) proponer el proyecto de presupuesto anual de su jurisdicción y cumplir y hacer cumplir las normas de la administración general, patrimonial, contable y legal;

16) entender en la elaboración y planificación de los programas de toda la inversión pública; y

17) llevar el Registro Oficial de Decretos.

Redacción actual dada por Art.6º de la Ley 2648.

 

Texto Anterior dado por Ley 1666 modificado por Ley 2.074.

Artículo 21.-* Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en el análisis e información de su despacho, coordinar la acción de las distintas áreas del Poder Ejecutivo, la atención de los asuntos oficiales que la encomiende, atender el despacho oficial del Gobernador de la Provincia y en particular:

1) intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;

2) intervenir en la organización de los viajes del Gobernador y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan;

3) entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires;

4) entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y fichero de expedientes;

5) intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Gobernación;

6) intervenir en lo relativo al servicio de ceremonial;

7) atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administración Pública Centralizada;

8) coordinar y proponer con el Poder Ejecutivo el uso y mantenimiento de la Residencia de Gobernadores y viviendas oficiales;

*9) comunicar dentro de la Administración Pública Provincial las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;

Redacción dada por art. 12 de la Ley 2074.

Texto Anterior inc. 9) dado por Ley 1666.

Inc. 9) intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial;

 

10) intervenir en lo relativo al servicio de aeronáutica;

11) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento;

12) proponer los planes de acción y programas anuales de los organismos de su jurisdicción;

13) dirigir la gestión económica-financiera, contable y patrimonial de su jurisdicción;

14) proponer el proyecto de presupuesto anual de su jurisdicción y cumplir y hacer cumplir las normas de la administración general, patrimonial, contable y legal; y

15) entender en la elaboración y planificación de los programas de toda la inversión pública.-

*16) Llevar el Registro Oficial de Decretos.

Inciso incorporado por art. 13 de la Ley 2074.

Encabezado art. 21 modificado por art. 9º Ley 2.074   (BO. 2557 - 12/12/2003).

 

Texto Original Artículo 21 dado por Ley 1666

Encabezado: Artículo 21: Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en la atención de los asuntos oficiales que le encomiende, y en particular: ...

 

 

Artículo 22.- Rigen para el Secretario General de la Gobernación las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente ley para el desempeño del cargo de Ministro.

 

TITULO IV BIS[9]

“DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS"

 

*Artículo 22 BIS.- Compete a la Secretaría de Derechos Humanos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y en particular:

1°) Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;

2°) Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas;

3°) Promover el respeto y la observancia de los derechos humanos consagrados por los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y toda otra norma dictada en su consecuencia, para lo cual trabajará conjunta e interrelacionadamente con todos los Ministerios y Secretarias de Estado;

4°) Recepcionar y  tramitar las denuncias sobre violaciones a derechos humanos, requiriendo los informes del caso a quien corresponda, dando intervención al Ministerio Público y/o al Poder Judicial, cuando ello sea procedente, y formular las denuncias pertinentes;

5°) Coordinar con autoridades de otros poderes y las organizaciones civiles las acciones que tiendan a promover la difusión y conocimiento de los derechos humanos;

6°) La creación y actualización permanente de un Banco de Datos respecto de hechos y/o personas y/o instituciones que estén relacionados con situaciones que hayan constituido o constituyan en el futuro, violaciones a los derechos humanos;

7°) Reunir y analizar los archivos históricos de la represión ilegal en la provincia; y

8º) Llevar a cabo los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, además de aquellos que el Poder Ejecutivo Provincial le encomiende expresamente.

Redacción actual dada por art. 2º de la Ley 2260 (Sep. B.O. 2686 del 02-06-06) .

 

Texto Anterior artículo  22 bis dado por art. 64º Ley 1889 (B.O. 2378 del 07-07-2000)

Derogado por artículo 34 de la Ley 2150 –Ley de Presupuesto Ejercicio 2005-.

 

TITULO IV BIS

DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 22º bis.- Compete a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración,

proposición y coordinación de la política provincial en la promoción, fiscalización y contralor de las obras y servicios públicos; y en particular:

1º) intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general, y en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas;

2º) intervenir en la ejecución de los planes de viviendas urbanas y rurales, programar los planes habitacionales del sector público; administrar, por intermedio del ente específico, los recursos financieros destinados a viviendas y propiciar sistemas de  préstamos que faciliten el acceso a la vivienda individual; fomentar la creación de cooperativas u otras instituciones para la vivienda, sin fines de lucro, y estimular los planes habitacionales de asociaciones profesionales;

3º) intervenir en la ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas, con fines de energía, riego, sanea miento y defensa, en coordinación en su caso con entidades provinciales y nacionales;

4º) ejecutar la política provincial de transportes de pasajeros y cargas, intervenir en la concesión del transporte de pasajeros y su fiscalización; coordinando la actividad con las autoridades nacionales competentes;

5º) intervenir en el estudio e implantación de los regímenes tarifarios y de subsidios, relativos a los servicios de transporte de competencia provincial;

6º) intervenir en la ejecución de los planes viales y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de Vialidad Nacional;

7º) intervenir en la ejecución de los planes y explotación de servicios de obras sanitarias y de agua potable de jurisdicción provincial;

8º) intervenir en los servicios públicos, su concesión y efectuar su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42º de la

Constitución Provincial;

9º) intervenir en la ejecución de los planes y en la sistematización de la electrificación provincial;

10º) elaborar con los demás organismos provinciales competentes, la política provincial en materia energética, coordinando con la Nación y otras provincias todo lo concerniente a un racional abastecimiento energético;

11º) coordinar y fiscalizar las actividades de los organismos provinciales, municipales, privados y mixtos que actúen en el

desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de energía; y

12º) fomentar el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía y demás servicios públicos, las que fiscalizará en coordinación con la Administración Provincial de Energía.

 

*Artículo 22 ter.- Rigen para el Secretario de Derechos Humanos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro, y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Bienestar Social.-

Redacción actual dada por art. 3º de la Ley 2260 (Sep. B.O. 2686 del 02-06-06) -

 

Texto Anterior artículo  22 ter dado por art. 64º Ley 1889 (B.O. 2378 del 07-07-2000)

Derogado por Art. 34 de la Ley 2150 –Ley de Presupuesto Ejercicio 2005- (B.O. 2613)

Artículo 22º ter.- Rigen para el Secretario de Obras y Servicios Públicos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 

*TITULO IV TER.- DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES[10]

 

*Artículo 22 quater: Compete a la Secretaría de Asuntos Municipales  asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proporción y coordinación de la política provincial atinente a la relación con las Municipalidades y Comisiones de Fomento, e intervenir en lo  concerniente al régimen municipal, manteniendo las relaciones y  promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y  Comisiones de Fomento.

Redacción actual dada por art. 14 Ley 2.074  (B.O. 2557-03/12/12)

 

*Artículo 22 quinquies.- Rigen para el secretario de Asuntos Municipales las mismas prohibiciones e incompatibilidades  establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro.

  Redacción actual dada por art. 14 Ley 2.074  (B.O. 2557- 03-12-12)

 

TITULO IV QUATER.- DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS[11]

Decreto Reglamentario 966-2004 31-05-2004

 

*Artículo 22 sexies: Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos provinciales; y en particular:

1) Formular y propender al Poder Ejecutivo Provincial las pautas para la implementación de las políticas provinciales en materia  de recursos hídricos, propendiendo a su más adecuado manejo en pro de la optimización de los beneficios económicos y sociales derivados  de su aprovechamiento;

2) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los Organismos del Gobierno  Provincial y a los Municipios en todo lo referente a la temática  hídrica ;

3) Coordinar el accionar de las áreas del Gobierno Provincial que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con  los recursos hídricos ;

4) Realizar y controlar, en coordinación con los organismos provinciales específicos, todos los actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e  interjurisdiccionales;

 5) Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de política hídrica sobre las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: rios Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuvú, Atuel y Quinto.-

6) Proponer al poder Ejecutivo la designación de los representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o  interjurisdiccionales (COIRCO, CIAI, Rio V, etc), brindando a la vez  el apoyo y asesoramiento necesarios para el mejor desempeño de sus  funciones,

7) Proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa deba suscribir con otros gobiernos provinciales ,con el Gobierno Nacional, o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, o con personas físicas o jurídicas privadas, para desarrollar actividades de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos;

8) Presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos, a crearse,

9) Promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos;

10) Investigar, cuantificar y evaluar los recursos hídricos superficiales y subterráneos planificando su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos Hídricos.-

Artículo incorporado por art. 1 Ley 2.092 (B.O. 2573- 02-04-04).

 

*Artículo 22 septies: Rigen para el Secretario de Recursos Hídricos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño del cargo de Ministro y los actos de su Jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Artículo incorporado por art. 1 Ley 2.092(B.O. 2573-2/4/04).

Redacción actual dada por el art. 35 de la Ley 2150 (BO 2613 del 22-12-04).

 

TEXTO ANTERIOR ART. 22 SEPTIES LEY 2092

Artículo 22 septies: Rigen para el Secretario de Recursos Hídricos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro, y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas”.-

 

 

TITULO IV QUINQUIES

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL[12].

Título Actual dado  por Artículo 33 de la Ley Nº 2654 del 30-12-2011.

 

*Artículo 22 octies.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Estratégico la planificación y coordinación de proyectos y acciones que coadyuven a un mayor desarrollo económico y socio productivo, a partir de un análisis de la actual realidad provincial y las potencialidades de sus ventajas comparativas, privilegiando la creación de puestos de trabajo y el cuidado del ambiente, en consonancia con los lineamientos de orden regional y nacional para optimizar esfuerzos y recursos.

Texto incorporado por Art. 20 de la Ley 2464; (BO 2822 del 11-12-08)

 

*Artículo 22 novies.- Rigen para el Secretario de Desarrollo Estratégico, las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de la Producción.

Texto incorporado por Art. 20 de la Ley 2464; (BO 2822 del 11-12-08)

 

 

 

 

*TÍTULO IV SEXIES

DE LA SECRETARÍA DE TURISMO[13]

 

*Artículo 22 decies.- Compete a la Secretaría de Turismo el desarrollo, el control, la dirección y la promoción de la actividad turística mediante la aplicación de acciones derivadas de la política Provincial, para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales, protegiendo el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos para la formación de conciencia como también para la cooperación recíproca de los sectores público y privado en la actividad.

Texto incorporado por art. 24 de la Ley 2607; (B.O. 2925 del 30-12-2010 Ley de Presupuesto Ejercicio 2011).

 

*Artículo 22 undecies.- Rigen para el Secretario de Turismo, las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de la Producción.”

Texto incorporado por art. 24 de la Ley 2607; (B.O. 2925 del 30-12-2010 Ley de Presupuesto Ejercicio 2011).

 

TITULO V.- DE LA GOBERNACION

CAPITULO I.- De la Subsecretaria de Medios de Comunicación

 

Artículo 23.- Compete a la Subsecretaría de Medios de Comunicación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la difusión, publicidad, publicaciones oficiales, con la televisión, radio, agencias de noticias y la imprenta.-

 

CAPITULO II.- De la Subsecretaria de Ecología

 

Artículo 24.- Compete a la Subsecretaría de Ecología asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, y en particular:

1) organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales;

2) intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas;

3) intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;

4) intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y conservación de viveros.-

 

CAPITULO III.- Del Consejo Provincial de la Mujer

 

Artículo 25.- Compete al Consejo Provincial de la Mujer asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con las medidas de Gobierno tendientes a la promoción de la igualdad de los ciudadanos de ambos sexos y a la participación de la mujer en las actividades de índole política, cultural, económica y social.-

 

Artículo 26.- Para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el artículo anterior el Consejo Provincial de la Mujer, podrá:

1) aplicar políticas, elaborar e implementar planes y programas, relativos a la finalidad de su creación;

2) promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjurisdiccional que la Provincia suscriba o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;

3) articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de la mujer en la sociedad;

4) planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en los distintos ministerios promoviendo la celebración de acuerdos interministeriales tendientes a evitar la discriminación de la mujer.

 

CAPITULO IV.- Del Consejo de la Juventud

 

Artículo 27.- Compete al Consejo de la Juventud asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a las medidas de Gobierno tendientes a la participación de los jóvenes en las actividades políticas, culturales, económicas, sociales; y en particular:

1) aplicar políticas, elaborar e implementar planes y programas relativos a la finalidad de su creación;

2) promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjurisdiccional que la provincia suscriba o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;

3) articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de los jóvenes en la sociedad;

4) planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problemática de la juventud, que se desarrollen en los distintos ministerios promoviendo la celebración de acuerdos interministeriales.-

 

TITULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 28.- Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en los Señores Ministros Secretarios de Estado, la resolución de los asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por decreto, sin perjuicio de su facultad de avocación.

Los Ministros podrán delegar en los funcionarios de su área la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

 

Artículo 29.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

 

*Artículo 30.- El Ente Provincial del Río Colorado mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción, a excepción de lo atinente a la obra pública que se canalizará por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Redacción actual dada por el art. 36 de la Ley 2150, (BO 2613).

 

TEXTO ANTERIOR ARTICULO 30 DADO POR LEY 1889 (B.O. 2378 del 07-07-2000)

Artículo 30.- El Ente Provincial del Río Colorado mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción, a excepción de lo atinente a la obra pública que se canalizará por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

TEXTO ORIGINAL ARTICULO 30 DADO POR LEY 1666

Artículo 30.- El Ente Provincial del Río Colorado mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción, a excepción de lo atinente a la obra pública que se canalizará por intermedio del Ministerio de Hacienda,  Obras y Servicios Públicos.

 

 

Artículo 31.- Derogado por art. 11º Ley 2074 (B.O. 2557 del 12-12-2003) .

 

TEXTO ORIGINAL ARTICULO 31 DADO POR LEY 1666

Artículo 31.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 507/74 Orgánica de Asesoría Letrada de Gobierno, por el siguiente:

Artículo 2º.- Serán facultades de la Asesoría Letrada  de Gobierno, atender el despacho Oficial del Gobernador de la Provincia e intervenir y dictaminar en los siguientes casos:

a) Interpretación de las normas legales, para su correcta aplicación;

b) Recursos que se deduzcan contra actos administrativos;

c) Reclamaciones administrativas promovidas contra la Administración o contra sus agentes;

d) Conflictos de competencia que se suscitaren entre organismos de la Administración;

e) Creación o modificación de organismos de la administración teniendo en cuenta su adecuación al ordenamiento legal de la Provincia y de la Nación;

f) Legalidad de los proyectos de leyes, reglamentos autónomos o de ejecución de leyes, respecto de la técnica legislativa y redacción propuesta;

g) En las denuncias particulares o en actuaciones propias de la Administración relacionadas con decisiones irregulares, transgresión  de normas legales e incumplimiento o violación de procedimientos administrativos, pudiendo intervenir además en tareas de investigación y/o en comisiones creadas por el Poder Ejecutivo al efecto;

h) Interpretación de contratos o convenios administrativos, siempre que no fueren de competencia específica del Tribunal de Cuentas o de Fiscalía de Estado;

i) En los sumarios administrativos que se sustanciaren por aplicación de lo establecido en el inciso g), en actuaciones relacionadas con el régimen disciplinario de la Administración o en causas análogas o conexas a las enumeradas;

j) En todos los casos que las leyes o reglamentos así lo dispusieren.

 

Artículo 32.- La presente ley comenzará a regir el día 11 de  diciembre de 1995.-

 

Artículo 33.- Deróganse las leyes 725 y 1.045.

 

 

Artículo 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

 

 FIRMANTES

 Dr. Manuel Justo BALADRON, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 



[1]  Nota de Redacción: Denominación del capítulo sustituída por Art. 2º de la Ley 2648. Título Anterior dado por Ley Nº 1.666. CAPITULO I.- Ministerio de Gobierno y Justicia.

[2]   Nota de Redacción: Complementado por art. 7º de la Ley 2648.

[3]              Nota de Redacción: Título modificado por art. 1º de Ley 2074.

[4]              Nota de Redacción: Capítulo incorporado por Art.4º de la Ley 2648.

[5]           Nota de Redacción: Numeración Actual dada por Artículo 29 de la Ley 2654 del 30-12-2011: “Modifícase la numeración del artículo 16 ter de la Ley 1666 que pasará a ser artículo 16 bis.”

                   Numeración anterior dada por artículo 5º Ley 2648: “Artículo 16 ter.”: “Incorpórese en el Capítulo I Bis – Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad - el artículo 16 ter el cual quedará redactado de la siguiente forma:...”

 

[6]              Nota de Redacción: Título Incorporado por art. 3º Ley 2519 (B.O. 2859 del 25-09-09).

[7]              Nota de Redacción: Complementado por art. 5º, 6º y 7º Ley 2519 (B.O. 2859 del 25-09-09).

[8]              Nota de Redacción: Capítulo incorporado por art. 33 Ley 2150 B.O. Nº 2613 del 07-01-05.

 

[9]              Nota de Redacción: Título incorporado por art. 1º de la Ley Ley 2260 (Sep. B.O. 2686 del 02-06-06).

                   Complementado por art. 4º, 5º y 6º de la Ley 2260 (Sep. B.O. 2686 del 02-06-06).

[10]             Nota de Redacción: Título incorporado por art. 14 de la Ley 2074 (B.O. 2557- 03-12-12). Complementado por art. 15 Ley 2074.

[11]             Nota de Redacción: Título Incorporado por art. 1º de Ley 2092 (B.O. 2573 del 02-04-2004). Complementado por art. 7º Ley 2092.

[12]             Nota de Redacción: Título anterior incorporado por art. 20 Ley Nº 2464 (Ley de Presupuesto Ejercicio 2009): “DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO”.

 

[13]             Nota de Redacción: Incorporado por Ley 2607; (B.O. 2925 del 30-12-10).