DECRETO Nº 99-1994

Modifica el Anexo II del Decreto Nº 2623/88

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 21-01-94.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Modifícase el Anexo II -Modelo de Contrato- del Decreto Nº 2623/88, el que quedará redactado de acuerdo a lo consignado en planilla anexa, que forma parte integrante de este Decreto.

 

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO

 

          Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada en este acto por el Secretario General …………………………………………………… por una parte, y por la otra el Señor o Señora …………………………………………………………. documento Nº ………………………………………. en adelante el tenedor, convienen en celebrar el presente contrato sujeto a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 524 y el Decreto Nº 2623/88 y su modificatorio Nº 99/94, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Secretaría General de la Gobernación cede la tenencia del inmueble que se designa como …………………………………………. ubicado en …………………………………. al TENEDOR.

SEGUNDA: El término de entrega en tenencia expirará ante la sola comunicación en tal sentido de autoridad competente o en forma automática a la fecha en que el funcionario o agente cese en su vinculación jurídica con la Administración Pública. El contrato calculará automáticamente a los dos (2) años de comenzada la ocupación, pudiendo la administración prorrogarlo por igual término al vencimiento del cual el Poder Ejecutivo podrá otorgar un nuevo período similar mediante acto fundado (Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 2623/88, modificado por Decreto Nº 99/94).

TERCERA: El TENEDOR abonará mensualmente en concepto de uso del inmueble el importe del …… % sobre la asignación mensual total de la categoría de Directo de la Administración Pública Provincial, prestando expresa conformidad para que dicho importe se le descuente de los haberes por la Habilitación de ………………………………………..

CUARTA: El inmueble objeto de este contrato tiene los accesorios que se detallan en acta adjunta y que forma parte del presente, los que se encuentran en las condiciones que en cada caso se especifica en dicha acta, que el TENEDOR declara conocer y aceptar obligándose a restituirlos en iguales condiciones  al finalizar la ocupación salvo los deterioros ocasionados por el normal uso y el transcurso del tiempo.

QUINTA: El TENEDOR se somete a lo establecido por el Decreto Nº 2623/88 y su modificatorio, Nº 99/94 sobre Reglamento de inmuebles del Estado como asimismo, en cuanto a la desocupación, a las normas del Decreto Ley Nº 524.

SEXTA: El TENEDOR toma a su cargo el pago de los servicios de luz, gas, teléfono, expensas y conservación el inmueble. El no pago de los conceptos indicados anteriormente será causal de rescisión del presente contrato.

SÉPTIMA: La Contaduría General de la Provincia abonará los haberes al TENEDOR que abandone la vivienda, previa acreditación mediante certificación de autoridad competente del pago de todos los importes que hayan implicado el uso del inmueble, tales como teléfono, luz, gas y expensas.

OCTAVA: El TENEDOR, previo a la desocupación de la vivienda, deberá presentar ante la Secretaría General de la Gobernación, los libres deudas de los originados por el uso del inmueble.

NOVENA: El inmueble será recepcionado por la Secretaría General de la Gobernación labrándose acta al efecto, donde se hará constar el estado de la vivienda y la verificación del inventario firmado en oportunidad del inicio del contrato.

DECIMA: La Habilitación encargada de efectuar el pago de los haberes del TENEDOR para el caso de rescisión, abandono o finalización del contrato se abstendrá de realizar pago alguno hasta tanto no verifique el cumplimiento de la cláusula novena.

DECIMAPRIMERA: En el supuesto que el TENEDOR no perciba sus haberes por intermedio de la Habilitación Central, procederá a depositar la suma determinada conforme a la cláusula tercera dentro de los cinco (5) días de finalizado el mes, en la cuenta Nº 1095/7 debiendo acreditar el depósito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Organismo de Administración.

DECIMASEGUNDA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen los siguientes domicilios: la Secretaría General de la Gobernación, en el segundo piso de la Casa de Gobierno, Centro Cívico, y el TENEDOR en el inmueble cedido. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ………. días del mes de ……………………. de 199 .….