DECRETO Nº 2623-1988

Aprueba el Reglamento para inmuebles del Estado Provincial afectados a viviendas de funcionarios y agentes de la Administración

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 22-08-88.-

Operador del Digesto: Y.A.C-

 

VISTO:

 

          Las disposiciones del Decreto Ley nro. 524/69, y lo actuado en el expediente nro. 3850/88, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que es necesario proceder a la actualización del sistema de viviendas oficiales es a fin de establecer un mecanismo de pago por parte de los usuarios que contemple el pago de gastos mínimos de mantenimiento;

 

          Que la Secretaría General de la Gobernación ha propiciado la sanción del régimen que da cuenta el presente decreto;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para Inmuebles del Estado Provincial afectados a viviendas de Funcionarios y Agentes de la Administración y Modelo de Contrato que forman parte del presente decreto como anexos I y II respectivamente que comprende a inmuebles ubicados en la ciudad de Santa Rosa con administración, supervisión y mantenimiento a cargo de la Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación a todos los contratos existentes a la fecha y a contar del 1-8-88.

 

Artículo 3º.- En los supuestos de viviendas que se encuentren ocupadas al contar del 1-8-88 y que no se hubiera formalizado contrato y consecuente pago de suma alguna se liquidarán los mismos hasta el 31-07-88 de acuerdo a los porcentuales siguientes: 1 dormitorio 4%; 2 dormitorios 6%; 3 dormitorios 8%; 4 dormitorios 10%; en todos los casos se tomará sobre la remuneración total mensual de la categoría Directo de la Administración Pública Provincial vigente a la fecha del mes que se adeude. Dichos importes se integrarán en tres cuotas y por depósito de los ocupantes en la cuenta 1095/7 del Banco de La Pampa.

 

Artículo 4º.- Deróganse los decretos nros. 505/76 y 1635/80.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación.

 

AHUAD - Antonio Vicente.-

 

ANEXO I

REGLAMENTO PARA INMUEBLES DEL ESTADO PROVINCIAL AFECTADOS A VIVIENDAS DE FUNCIONARIOS Y AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

I ÁMBITO DE APLICACIÓN:

 

Artículo 1º.- Quedan comprendidos en el presente Reglamento el uso de las viviendas de servicios de propiedad del estado provincial, o locadas por el mismo, aptas ellas para servir de alojamiento transitorio a funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial.

 

Artículo 2º.- Las viviendas serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio que se delegue tal atribución en las áreas que tienen a su cargo la administración, supervisión y mantenimiento de las viviendas.

 

Artículo 3º.- A los fines del otorgamiento de las unidades se tendrá en cuenta el grupo familiar conviviente.

 

Artículo 4º.- El interesado presentará una solicitud en donde dejará constancia y con carácter de declaración jurada de los siguientes datos:

1)     Datos personales;

2)     Constitución del grupo familiar conviviente;

3)     Fecha de ingreso y cargo que ocupa en la Administración Pública Provincial;

4)     No ser propietario el titular o integrante de su grupo familiar de inmueble apto para vivienda dentro de un radio de 25 kilómetros del lugar o asiento de sus funciones.

 

Artículo 5º.- La entrega en tenencia se efectivizará previo contrato, el que expirará ante la sola comunicación en tal sentido de autoridad competente o en forma automática a la fecha en que el funcionario o agente cese en su vinculación jurídica con la administración.

 

Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el contrato caducará automáticamente a los dos años de comenzada la ocupación, pudiendo la administración prorrogarlo por igual término al vencimiento del cual el Poder Ejecutivo podrá otorgar un nuevo período similar mediante acto fundado.

 

Artículo 7º.- Producida la rescisión el ocupante deberá entregar la vivienda dentro de un plazo de 30 días de la fecha., acto que se realizará previo inventario y con la recepción de conformidad de los organismos competentes.

 

Artículo 8º.- A los efectos de la rescisión prevista en el artículo 5º se considerará las siguientes causales:

1)     Necesidad de recupero por razones de servicio.

2)     Transferencia, cesión, cambio de destino o uso abusivo del inmueble.

3)     Solicitud expresa del tenedor.

4)     Falta de ocupación real y efectiva del inmueble dentro de los 20 días de comunicada la adjudicación.

5)     Incumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 12º.-

 

Artículo 9º.- Sólo se podrán introducir mejoras en las unidades ocupadas previa autorización por escrita de la autoridad que tenga a su cargo la administración de los inmuebles. Dichas mejoras quedarán en beneficio del inmueble sin cargo alguno de ninguna especie a favor del que las realizó.

 

Artículo 10º.- El ocupante y su grupo familiar deberán ocupar la vivienda sólo con destino de vivienda exclusivamente, no pudiéndose realizar actividad comercial o profesional de ninguna especie. Deberá cuidar la conservación de muros, pisos, techos, pintura, sanitarios, instalaciones eléctricas, jardines, plantaciones y todo el equipamiento que este dotado el inmueble, siendo a su cargo los gastos que irrogue tal mantenimiento, salvo aquellos que excedan el concepto de reparaciones menores y que no se deban a su culpa o al hecho de las personas que habitaren con el o estuvieran bajo su dependencia.

 

Artículo 11º.- El mantenimiento interno y externo de las estructuras del inmueble, de la red cloacal y de agua estará a cargo del Estado Provincial. El tenedor podrá efectuar los trabajos únicamente en caso de urgencia o peligro por la demora.

 

Artículo 12º.- El tenedor deberá ajustarse a las normas que establezcan los reglamentos de copropiedad y administración y las que en cada caso sean dictadas al efecto por el Ente Administrador.

 

II ENTREGA Y RECEPCIÓN:

 

Artículo 13º.- La entrega de los inmuebles a los tenedores se realizará previo inventario donde se hará constar los servicios equipamientos y estado del inmueble mediante acta suscripta por el comodatario y el funcionario interviniente.

 

Artículo 14º.- La dependencia que administre el inmueble podrá realizar visitas de inspección de las viviendas, con el solo recaudo de aviso previo a los ocupantes.

 

Artículo 15º.- La Contaduría General de la Provincia abonará los haberes al tenedor que abandone la vivienda, previa acreditación mediante certificación de autoridad competente del pago de todos los importes que hayan implicado el uso del inmueble, tales como teléfono, luz, gas y gastos comunes en los supuestos que los hubiera.

 

III DE LAS SUMAS A CARGO DEL TENEDOR:

 

Artículo 16º.- El tenedor deberá abonar a la administración por intermedio de la dependencia que administre el inmueble, una cuota mensual equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual que percibe el total del Director de la Administración Pública Provincial.

Dicho porcentaje podrá ser modificado por la Secretaría de la Gobernación lo que considere necesario.

 

Artículo 17º.- Las unidades abonarán los porcentajes siguientes de acuerdo con las comodidades:

a)     1 dormitorio 6% de la remuneración de Director.

b)     2 dormitorios 8% de la remuneración total de Director.

c)     3 dormitorios 10% de la remuneración total de Director.

d)     4 dormitorios 12% de la remuneración total de Director.

Quedan excluidos del sistema precedente los departamentos ubicados en el Edificio del Instituto de Seguridad Social los que abonarán el 20% de la remuneración total de Director cualquiera sea el número de comodidades.

 

Artículo 18º.- Los descuentos previstos en el artículo 17º se realizarán por mes vencido por intermedio de las habilitaciones de Contaduría General de la Provincia que funcionan en la Administración Central. Entes autárquicos o descentralizados.

 

Artículo 19º.- En los supuestos de funcionarios que no perciban sus remuneraciones por intermedio de las Habilitaciones de Contaduría General procederán a depositar la suma en la cuenta número …………………………………. del Banco de La Pampa dentro de los cinco días de finalizado el mes.

 

Artículo 20º.- Será a cargo de los tenedores el pago de los servicios de luz, gas, teléfono y expensas.

 

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO

 

(Texto actual dado por Decreto 99-1994)

Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada en este acto por el Secretario General …………………………………………………… por una parte, y por la otra el Señor o Señora …………………………………………………………. documento Nº ………………………………………. en adelante el tenedor, convienen en celebrar el presente contrato sujeto a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 524 y el Decreto Nº 2623/88 y su modificatorio Nº 99/94, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Secretaría General de la Gobernación cede la tenencia del inmueble que se designa como …………………………………………. ubicado en …………………………………. al TENEDOR.

SEGUNDA: El término de entrega en tenencia expirará ante la sola comunicación en tal sentido de autoridad competente o en forma automática a la fecha en que el funcionario o agente cese en su vinculación jurídica con la Administración Pública. El contrato calculará automáticamente a los dos (2) años de comenzada la ocupación, pudiendo la administración prorrogarlo por igual término al vencimiento del cual el Poder Ejecutivo podrá otorgar un nuevo período similar mediante acto fundado (Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 2623/88, modificado por Decreto Nº 99/94).

TERCERA: El TENEDOR abonará mensualmente en concepto de uso del inmueble el importe del …… % sobre la asignación mensual total de la categoría de Directo de la Administración Pública Provincial, prestando expresa conformidad para que dicho importe se le descuente de los haberes por la Habilitación de ………………………………………..

CUARTA: El inmueble objeto de este contrato tiene los accesorios que se detallan en acta adjunta y que forma parte del presente, los que se encuentran en las condiciones que en cada caso se especifica en dicha acta, que el TENEDOR declara conocer y aceptar obligándose a restituirlos en iguales condiciones  al finalizar la ocupación salvo los deterioros ocasionados por el normal uso y el transcurso del tiempo.

QUINTA: El TENEDOR se somete a lo establecido por el Decreto Nº 2623/88 y su modificatorio, Nº 99/94 sobre Reglamento de inmuebles del Estado como asimismo, en cuanto a la desocupación, a las normas del Decreto Ley Nº 524.

SEXTA: El TENEDOR toma a su cargo el pago de los servicios de luz, gas, teléfono, expensas y conservación el inmueble. El no pago de los conceptos indicados anteriormente será causal de rescisión del presente contrato.

SÉPTIMA: La Contaduría General de la Provincia abonará los haberes al TENEDOR que abandone la vivienda, previa acreditación mediante certificación de autoridad competente del pago de todos los importes que hayan implicado el uso del inmueble, tales como teléfono, luz, gas y expensas.

OCTAVA: El TENEDOR, previo a la desocupación de la vivienda, deberá presentar ante la Secretaría General de la Gobernación, los libres deudas de los originados por el uso del inmueble.

NOVENA: El inmueble será recepcionado por la Secretaría General de la Gobernación labrándose acta al efecto, donde se hará constar el estado de la vivienda y la verificación del inventario firmado en oportunidad del inicio del contrato.

DECIMA: La Habilitación encargada de efectuar el pago de los haberes del TENEDOR para el caso de rescisión, abandono o finalización del contrato se abstendrá de realizar pago alguno hasta tanto no verifique el cumplimiento de la cláusula novena.

DECIMAPRIMERA: En el supuesto que el TENEDOR no perciba sus haberes por intermedio de la Habilitación Central, procederá a depositar la suma determinada conforme a la cláusula tercera dentro de los cinco (5) días de finalizado el mes, en la cuenta Nº 1095/7 debiendo acreditar el depósito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Organismo de Administración.

DECIMASEGUNDA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen los siguientes domicilios: la Secretaría General de la Gobernación, en el segundo piso de la Casa de Gobierno, Centro Cívico, y el TENEDOR en el inmueble cedido. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ………. días del mes de ……………………. de 199 .….

 

Texto anterior dado por Decreto 2623-1988

Entre la Secretaría General de la Gobernación representada en este acto por la señora Secretario General, señora María Teresa ROO por una parte y por la otra el señor ……………………………………… con documento número ……………………………………….. en adelante el TENEDOR convienen en celebrar el presente contrato sujeto a los dispuesto por los Decretos Nº ……………………….. y el Decreto Ley 524 el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Secretaria General de la Gobernación cede la tenencia del inmueble que se designa como …………………………………… ubicado en …………………………………. al señor……………………………………………

SEGUNDA: El término de la entrega en tenencia se regirá de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 6º del Reglamento para Inmuebles aprobado por Decreto Nº …… /88.

TERCERA: El tenedor abonará mensualmente en concepto de uso del inmueble el importe del …….. % sobre la asignación mensual total de l categoría de Director de la Administración Pública Provincial, prestando expresa conformidad para que dicho importe se me descuente de mis haberes por la habilitación de …………………………………………..

CUARTA: El inmueble objeto de este contrato tiene accesorios que se detallan en acta adjunta y que forma parte del presente, los que se encuentran en las condiciones que en cada caso se especifica en dicha acta que el Tenedor declara conocer y aceptar obligándose a sustituirlos en iguales condiciones a la finalización de la ocupación salvo los deterioros ocasionados por el normal uso y el transcurso del tiempo.

QUINTA: El tenedor se somete a lo establecido por el Decreto Nº ……………………… sobre Reglamento de Inmuebles del Estado como asimismo en cuanto a la desocupación a las normas del Decreto Ley 524.

SEXTA: El tenedor toma a su cargo el pago de los servicios de luz, gas, teléfono y expensas.

SÉPTIMA: En el supuesto que el tenedor no perciba sus haberes por intermedio de la habilitación central, procederá  a depositar la suma determinada dentro de los cinco días de finalizado el mes en la cuenta Nº 1095/7 debiendo acreditar el depósito dentro de las 48 horas ante el Organismo de Administración.

OCTAVA: A los efectos de la presente las partes constituyen los siguientes domicilios: La Secretaría General de la Gobernación en el segundo piso de la Casa de Gobierno Centro Cívico, el Tenedor en el inmueble cedido. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los ……… días del mes de ………………… de mil novecientos ochenta y ocho.-