DECRETO Nº 91-2007

APROBANDO LA REGLAMENTACION PARCIAL DE LA LEY Nº 2.271.-

 

 

VIGENCIA: Ver artículo 7 Ley Nº 3105.-

Última Modificación incorporada: Decreto Nº 4306-2016.

Publicado en B.O. 2721 del 02-02-2007.-

Dictado el 26-01-2007.-

 

VISTO:

 

  El Expediente Nº 14.799/06, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, S/REGLAMENTACION DE LA LEY N° 2271", y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley Nº 2.271 se autoriza a los titulares de los Poderes del Estado y Organismos Autárquicos y Descentralizados, a redeterminar los precios únicamente en lo que respecta a mano de obra y solamente en lo referente a los contratos de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura; de desmalezamiento y de vigilancia;

 

Que la norma mencionada ha dejado sujeta a la reglamentación las condiciones, alcances, efectos, entre otros, de los contratos referidos anteriormente;

 

Que por ello y conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley citada corresponde dictar la reglamentación pertinente, a efectos de la puesta en vigencia de la normativa supra mencionada;

 

Que Asesoría Letrada de Gobierno y la Delegación de Asesoría Letrada Delegada actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado la intervención que les compete;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

DECRETA

 

Artículo 1°: Apruébase la reglamentación parcial de la Ley Nº 2.271, sobre "Autorización a los titulares de los Poderes del Estado y Organismos Autárquicos y Descentralizados, a redeterminar los precios", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.­-

 

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-­

 

Artículo 3°: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación A/C Ministerio de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Minisro de Hacienda y Finanzas A/C Ministerio de la Producción - Ingº. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

ANEXO

 

Artículo 1°: A los fines de la redeterminación de los precios de los contratos referidos en la Ley Nº 2.271, se aplicará el siguiente procedimiento:

1) Junto con la oferta, la empresa oferente deberá presentar una estructura de costos con valores desagregados de mano de obra y materiales;

2) Con la estructura de costos deberá indicar: el convenio colectivo por el que se rija la relación con los empleados; la categoría de cada uno de ellos; y las condiciones laborales de cada trabajador, de manera de conocer las alteraciones de los rubros que se comprometen en cada modificación de salarios, así como la incidencia de la modificación en el costo por aportes y contribuciones patronales a los sistemas de seguridad social;

3) En dicha estructura deberá quedar expresamente aclarado qué proporción del total del precio cotizado corresponde a mano de obra.

 

Artículo 2º: Las empresas prestatarias que deseen la redeterminación de los precios de sus contratos, deberán solicitarlo dentro de los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de cada variación de los salarios resultante de disposiciones nacionales.

  La Administración pública Provincial tendrá noventa (90) días corridos para expedirse, transcurridos los cuales, se liquidarán intereses a partir del primer día de vencido el plazo para resolver.

Texto modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 4306-2016.-

 

Texto anterior dado por el Decreto Nº 91-2007.

Las empresas prestatarias que deseen la redeterminación de los precios de sus contratos, deberán solicitarlo dentro de los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de cada variación de los salarios resultante de disposiciones nacionales.

La Administración Pública Provincial tendrá treinta (30) días corridos para expedirse, transcurridos los cuales, se liquidarán intereses a partir del primer día de vencido el plazo para resolver.

 

Artículo 3°: Si la empresa prestataria no formulara su solicitud dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la nueva redeterminación se realizará ante la solicitud por la próxima variación de los salarios, sin retroactividad alguna, reconociéndose la diferencia a partir de la última variación aunque acumulando los porcentajes de todas las modificaciones en los salarios, sin intereses por las diferencias que surjan de aplicar variaciones anteriores a la última. Los intereses por la diferencia resultante de la última variación se liquidarán, si correspondiera, en la forma establecida en el artículo segundo.­

 

Artículo 4°: En los casos en que los nuevos valores correspondientes a los rubros que componen la retribución y la incidencia fiscal y/o previsional y asistencial arrojaran resultado negativo, la autoridad competente referida en el artículo 5° de la Ley N° 2.271 realizará la redeterminación sobre la base de los antecedentes en su poder, notificando a la empresa los resultados obtenidos. Los eventuales reajustes en menos que realice la Administración Pública Provincial se aplicarán a contar de la fecha de aplicación de los nuevos salarios, alícuotas, etc. Las sumas de más que se hubieran pagado se descontarán en el próximo pago.

Si la empresa hubiera comunicado la o las modificaciones dentro del plazo establecido en el artículo segundo el descuento se realizará sin intereses; en caso contrario, se liquidarán intereses desde la fecha en que se haya efectuado el pago en exceso.