Decreto N° 866-2020

Modifica el Decreto Nº 1743-2016 el cual crea el Programa de Capacitaciones para la Administraión Pública.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 11-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

VISTO:

          El Expediente Nº 2042/20, caratulado: “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN S/ PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA (PRO.CA.AP.); y

CONSIDERANDO:

          Que mediante el Decreto Nº 1743/16 se creó el Programa de Capacitación para la Administración Pública Provincial (PRO.CA.AP) cuyo objetivo general es la planificación y ejecución de cursos y actividades de capacitación y formación de los agentes del Poder Ejecutivo Provincial y, la preparación de materiales y espacios de adquisición, transmisión y revisión de conocimientos que propenden al mejor desempeño de sus funciones;

Que por Decreto Nº 2740/17 se encomendó la coordinación técnico- administrativa del PRO.CA.AP al entonces Ministerio de Gobierno y Justicia, el cual actuaría en forma articulada con la Secretaría General de la Gobernación, Autoridad de Aplicación del Programa;

          Que por Ley Nº 3170 de Ministerios y Secretarías se crea el Ministerio de Conectividad y Modernización al cual le compete, de acuerdo al inciso 8) del artículo 24, diseñar, promover y ejecutar programas de capacitación y perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones administrativas para los agentes y funcionarios del Estado Provincial;

Que por Decreto N° 21/19, de fecha 10 de diciembre de 2019 se aprueba el Organigrama del Poder Ejecutivo Provincial, donde se establece en su artículo 49, la creación de la Subsecretaría de Modernización, en la órbita del Ministerio de Conectividad y Modernización;

Que por lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario dictar la medida legal que adecue la Autoridad de Aplicación del Programa de Capacitación para la Administración Pública Provincial, a las nuevas competencias asignadas por la Ley N° 3170;

Que, asimismo, se entiende necesario ampliar el objetivo general del Programa, permitiendo la participación en las actividades de capacitación, a los agentes públicos del Poder Legislativo y Judicial interesados en las mismas, sin perjuicio de sus propios sistemas de capacitación, como así también facultar al Ministerio de Conectividad y Modernización a la suscripción de convenios con Municipios y Comisiones de Fomento, a fin de proceder a la capacitación de sus agentes;

Que ha tomado intervención la Delegaciónde Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Conectividad y Modernización y la Asesoría Letrada Gobierno

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1°.-Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto 1743/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: Autoridad de Aplicación: Desígnase Autoridad de Aplicación del Programa creado en el artículo 1°, a la Subsecretaría de Modernización actuante en el Ministerio de Conectividad y Modernización”.

Artículo 2°.-Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto 1743/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°: Comisión Coordinadora: Confórmese una Comisión Coordinadora del Programa de Capacitación para la Administración Pública Provincial (PRO.CA.AP) la cual estará integrada por siete integrantes, designados por el Ministerio de Conectividad y Modernización. La designación de los integrantes podrá recaer en agentes o funcionarios de la administración pública.

Todos los miembros de la Comisión Coordinadora ejercerán esas funciones ad honorem y se mantendrán en sus cargos en la misma hasta su renuncia o hasta ser sustituidos por la misma forma en que se instrumentó su designación.

Las propuestas de la Comisión Coordinadora, de carácter no vinculante, estarán sujetas a su aprobación por la Autoridad de Aplicación y podrán ser tomadas en reunión plenaria a través de la comunicación de la adhesión plural de sus miembros a un proyecto preparado por uno de ellos.”

Artículo 3°.-Sustitúyese el inciso e del Artículo 6° del Decreto N° 1743/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: La Comisión Coordinadora tendrá las funciones de: inciso e) Receptar las propuestas de capacitación elaboradas por los diversos organismos de la Administración, a fin de colaborar con su organización, asignar el régimen de créditos correspondiente y elevar la propuesta para su aprobación a la Autoridad de Aplicación”.

Artículo 4°.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto 1743/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°: Aprobación de las Actividades: Las actividades de capacitación según las modalidades establecidas en el artículo anterior serán aprobadas por Resolución de la Autoridad de Aplicación, a propuesta de la Comisión Coordinadora”.

Artículo 5°.-Derógase el Decreto N° 2740/17.

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Conectividad y Modernización

Artículo 7º.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto Web.