Decreto N° 803-2007

Proveer una línea eléctrica de media tensión  equivalente a 33 kv-terceros iniciadores: Comuna Casa de Piedra

 

NORMAS QUE LO MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

Santa Rosa, 24 de Abril de 2007.-

 

VISTO:

 

         El expediente Nº 2970/05, caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN- S/ PROVEER DE UNA LINEA ELECTRICA DE MEDIA TENSIÓN EQUIVALENTE A 33 KV- TERCEROS INICIADORES: COMUNA CASA DE PIEDRA”-Anexo; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que de fojas 3 a fojas 5 obra Convenio suscripto en el mes de agosto de 2005 entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y el Ente Ejecutivo Presa Embalse “Casa de Piedra”, ratificado mediante Decreto Nº 2129/05 y aprobado por Ley Nº 2224, tendiente a llevar a cabo la ejecución de las obras necesarias para proveer de energía eléctrica al ejido comunal “Casa de Piedra”;

 

         Que de acuerdo al cronograma de tareas e inversiones oportunamente presentado y ejecutando los trabajos bajo la modalidad de contratación con terceros, actualmente se encuentran adjudicadas y cumpliendo los plazos contractuales previstos las siguientes provisiones: interruptores para anillo d e138 KV y seccionadores de 138 KV y 33 KV;

 

Que el Ente Ejecutivo Presa Embalse “Casa de Piedra” se encuentra en tratativas para la contratación directa de las provisiones de descargadores de sobretensiones y transformadores de medidas de 33 KV, luego de ser declarados desiertos los respectivos concursos y culminando la elaboración de los pliegos licitatorios para las obras de construcción de nuevos SMEC e ingeniería de detalle, provisión de equipos y materiales y montaje y puesta en marcha del control, protección y medición del nuevo campo de 33 KV;

 

Que con fecha 5 de diciembre de 2006 se realizó el acto de apertura de la Licitación Pública Nº 1/06 “Línea Aerea de 33 KV a Villa Turística Casa de Piedra, reubicación Subestación Transformadora 33/13,2 KV y Obras Civiles en Subestación 132/33 KV Central CDP”;

 

Que en la cláusula tercera del Convenio se convino un plazo de ejecución de doce meses, a contar desde la suscripción del Acta de Inicio Pertinente, formalizado con fecha 28 de Abril de 2006, obrante a fojas 18 de estos actuados;

 

Que en virtud de las dificultades en la sincronización de las distintas provisiones, producto de acontecimientos imprevistos y externos a las partes, tales como las importantes variaciones ocurridas en las condiciones de comercialización del cobre, principal materia prima de los componentes a adquirir, pues las importantísimas variaciones que ha sufrido su precio provocó que los eventuales proveedores de los elementos necesarios para la construcción de las obras comprometidas por el Convenio perdieran interés en la cotización de dichos elementos, imposibilitaron el cumplimiento del plazo originalmente convenido para la ejecución en término de los trabajos y generando con ello, la consecuente necesidad de contar con un mayor plazo que el originariamente establecido en el mencionado convenio;

 

Que en virtud de ello, a fojas 29 obra Addenda suscripta con fecha 23 de febrero de 2007 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial y el Ente Ejecutivo Presa Embalse “Casa de Piedra”, por la cual se modifica la Cláusula Tercera del Convenio suscripto en Agosto de 2005, ratificado mediante Decreto Nº 2129/05 y aprobado por Ley Nº 2224 de la Provincia de La Pampa, comprometiéndose el Ente Ejecutivo Presa Embalse “Casa de Piedra” a finalizar los trabajos encomendados antes del día 15 de diciembre de 2007;

 

Que a fojas 36 el Consejo de Obras Públicas por Resolución Nº 110/07 ha tomado la correspondiente intervención;

 

Que, Asesoría Delegada de la Administración Provincial de Energía y la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos han emitido sus respectivos dictámenes, manifestando no tener observaciones legales que formular;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

 Artículo 1°.- Apruébanse las presentes actuaciones y en consecuencia ratifícase la Addenda suscripta con fecha 23 de Febrero de 2007 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos “ad referéndum”, de este Poder Ejecutivo y el Ente Ejecutivo Presa Embalse “Casa de Piedra”, obrante a fojas 29, por la cual se modifica la Cláusula Tercera del Convenio suscripto en Agosto de 2005, ratificado mediante Decreto N° 2129/05 y aprobado por Ley N° 2224 de la Provincia de La Pampa, comprometiéndose el Ente Ejecutivo Presa Embalse “Casa de Piedra” a finalizar los trabajos encomendados antes del día 15 de diciembre de 2007.

Artículo 2°.-  En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 68, inciso 2) de la Constitución Provincial, remítanse las presentes actuaciones a la Cámara de Diputados a los efectos de la aprobación de la Addenda individualizada en el Artículo 1°, dejándose establecido que la misma tendrá vigencia y comienzo de ejecución a partir de concluído dicho trámite.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y  al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

 

Gobernador de La Pampa- Ing. Carlos Alberto VERNA

Ministro de Obras y Servicios Públicos- Ing. Julio BARGERO

Ministro de Hacienda y Finanzas- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO

 


 

 

ADDENDA

 

----------Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Julio Néstor BARGERO, quien suscribe el presente “ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa”, en adelante llamado “EL GOBIERNO”, por una parte y el Ente Ejecutivo Presa Embalse “Casa de Piedra”, representada en este acto por el Presidente de su Directorio, Sr. Ricardo Hugo MUÑOZ, llamado en adelante “EL ENTE” por la otra parte, acuerdan  suscribir la presente ADDENDA modificatoria del Convenio suscripto entre las partes en el mes de Agosto de 2005, ratificado mediante Decreto Nº 2129/05 y aprobado por Ley 2224 de la Provincia de La Pampa, a fin de proveer de una línea eléctrica de media tensión, equivalente a 33 KV., en el ejido comunal de “Casa de Piedra”, conforme la siguiente cláusula:------------------------------------------------------------------------------------------

 

PRIMERA: Modifícase la cláusula “TERCERA” del Convenio de fecha Agosto de 2005, ratificado mediante Decreto 2129/05 y aprobado por Ley Nº 2224 de la Provincia de La Pampa, la que quedará redactada de la siguiente manera: “TERCERA: “EL ENTE” se compromete a finalizar los trabajos encomendados antes del 15 de diciembre de 2007.---------------------------------------------------------

 

----------------En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los 23 días del mes de Febrero de 2007.------------------------------------------------------------