LEY Nº 2.224

APROBANDO CONVENIO CON EL ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE “CASA DE

PIEDRA” PARA LLEVAR A CABO EJECUCION DE OBRAS A FIN DE PROVEER

 DE UNA LINEA DE ENERGIA ELECTRICA DE MEDIA TENSION EN EL EJIDO

COMUNAL CASA DE PIEDRA.

 

Normas que la modifican y/o complementan

 

BOLETIN OFICIAL Nº 2665 del 06/01/06.-

Promulgada el 29-12-05.-

Sancionada el 15-12-05.-

 

 

Artículo 1º: Apruébase el Convenio suscripto en el mes de agosto de 2005 entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y el Ente Ejecutivo Presa Embalse “Casa de Piedra", ratificado mediante Decreto N° 2129/05, para llevar a cabo la ejecución de las obras necesarias, a fin de proveer de una línea de energía eléctrica de media tensión, equivalente a 33 kv., en el ejido comunal de “Casa de Piedra", los cuales forman parte de la presente ley.

 

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Prof. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO

 

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Julio Néstor BARGERO, quien suscribe el presente Ad-referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, en adelante llamado "EL GOBIERNO" por una parte y el Ente Ejecutivo Presa Embalse "CASA DE PIEDRA", representada en este acto por el Presidente de su Directorio, Contador Luis Pedro SANGUINETTI, llamado en adelante "EL ENTE" por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio regido por las cláusulas y condiciones que a continuación se exponen:

 

PRIMERO: “EL ENTE", en virtud de la experiencia adquirida en el desarrollo y ejecución de su objeto, ha logrado conocimientos técnicos específicos que lo habilitan para operar como brazo ejecutor de las distintas acciones que "EL GOBIERNO" lleva adelante en obras de infraestructura y tareas relacionadas con la generación y transporte de energía eléctrica de la Presa Embalse Casa de Piedra. "EL GOBIERNO" ha sancionado la ley N° 2112/04 que dispone la creación en el territorio provincial de la comuna "Casa de Piedra", la que se desarrollará en la periferia adyacente al lago formado por el embalse Casa de Piedra, su entorno y zona de influencia. Por lo cual, los trabajos de provisión de energía eléctrica suficiente para el lugar, desde la Presa Embalse Casa de Piedra, debe ser ejecutada por el organismo con infraestructura, conocimiento y capacidad técnica específica.

 

SEGUNDO: "EL GOBIERNO" encomienda a "EL ENTE" la ejecución -hasta su total terminación y puesta en funcionamiento- de las obras que se emplacen dentro del perímetro del Embalse Casa de Piedra, conforme a las especificaciones técnicas y planos que obran agregados desde fojas 5 a fojas 65 inclusive, del expediente N° 2970/2005, caratulado "PROVISION DE ENERGIA ELÉCTRICA DE MEDIA TENSION, EQUIVALENTE A 33 KV” (M.G.E.S.).

 

TERCERO: Los trabajos encomendados a "EL ENTE" deberán ser ejecutados en un plazo máximo de DOCE (12) meses, computados a partir de la aprobación del presente por parte de "EL GOBIERNO", mediante el dictado del acto administrativo pertinente.-

 

CUARTO: "EL GOBIERNO" abonará a "EL ENTE", por la ejecución total y puesta en funcionamiento de las obras convenidas, un monto de PESOS DOS MILLONES NOVE-CIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($2.981.712,04) -en un todo de acuerdo al cómputo y presupuesto oficial elaborado por la A.P.E., y agregado a fojas 66 del expediente individualizado en la condición "PRIMERO" -, el que podrá ser redeterminado conforme a las pautas establecidas por el ANEXO I del Decreto 1024/02, Ley 2.008 y/o por la normativa provincial de La Pampa que al efecto se dicte. Los pagos se realizarán mensualmente contra ejecución, medición y certificación de trabajos, y en los plazos que al respecto establece la Ley General de Obras N° 38 de la Provincia de La Pampa, para liquidación y pago de los certificados de obra. La medición de los trabajos se realizará en concordancia con la documentación elaborada por la Administración Provincial de Energía (A.P.E.).-

 

QUINTO: Las tareas objeto de este convenio, serán ejecutadas por "EL ENTE", por administración o por contratación con terceros. En este último caso, el término "ejecución" comprende la elaboración de los Pliegos pertinentes, del Contrato, la Inspección y la recepción de los trabajos en el plazo establecido. "EL GOBIERNO" participará tanto en la Comisión de Evaluación que tendrá a su cargo el estudio de las ofertas presentadas como en la elaboración del informe de recomendación para su posterior adjudicación.-

 

SEXTO: En el caso de "contratación con terceros", previstas en la cláusula anterior:

 

a) El monto del presente convenio se ajustará automáticamente, en más o en menos, al que resulte de computar el de las ofertas que resulten adjudicatarias, con más los importes de los trabajos a ejecutar por administración por parte de "EL ENTE", hasta completar la totalidad de las tareas que comprenden el presente "CONVENIO".-

 

b) Los importe de los trabajos ejecutados por terceros incluidos en las certificaciones mensuales de obra, se considerarán cedidos por "EL ENTE” al adjudicatario, y consecuentemente se abonarán por el "EL GOBIERNO" directamente al tercero, debiendo éste emitir las correspondientes facturaciones directamente a la Administración Provincial de Energía (A.P.E.).-

 

SEPTIMO: Veinte (20) días antes del comienzo de los trabajos, "EL ENTE” presentará a "EL GOBIERNO" un cronograma detallado de tareas e inversiones el que, de no merecer observación expresa, se considerará aprobado.-

 

OCTAVO: Sin perjuicio de las responsabilidades asumidas por "EL ENTE", "EL GOBIERNO" por su parte se reserva el derecho de supervisar la normal ejecución de las tareas y, por intermedio de la Administración Provincial de Energía (A.P.E.) podrá destacar un equipo técnico a fin de realizar la supervisión e inspección de los trabajos a ejecutar.-

 

NOVENO: Se deja expresamente aclarado que las obras a ejecutar por "EL ENTE" serán de propiedad exclusiva de "EL GOBIERNO".-

 

DÉCIMO: "EL ENTE" cede en propiedad y sin costo para "EL GOBIERNO", y este acepta de total conformidad una subestación transformadora de 33/13,2 Kv, la que se emplazará conforme las especificaciones técnicas y planos que se agregan a fojas 5/65 del expediente 2970/2005 ya mencionado, siendo el costo de traslado desde el lugar donde se encuentran hasta el de su colocación definitiva a cargo de "EL GOBIERNO", conforme al presupuesto que obra a fojas 66, punto "3", del mismo expediente, mientras que se podrá prever la provisión de dos movilidades destinadas a la inspección de los trabajos, las que una vez concluida la tarea a la que serán afectadas quedarán en propiedad de "EL ENTE". –

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los ….. días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco.

 

EXPEDIENTE Nº 15568/05.-

 

SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2005.-

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2903/05.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.- Ingº. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 29 de Diciembre de 2005.-

 

Registrada la Presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (2224).-

 

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-