Decreto N° 669-2022

Establece la  obligatoriedad  de  la  prestación  de servicios en forma presencial para los y las agentes públicos provinciales pertenecientes a la  Administración Centralizada y Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública  Provincia  .[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3511 del 25-03-22.-

Dictado el 25-03-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1º.- ESTABLÉCESE, para los y las agentes públicos provinciales pertenecientes a la  Administración Centralizada y Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública  Provincial,  la  obligatoriedad  de  la  prestación  de servicios en forma presencial.

 

Artículo 2º.-Exceptúase   de   la   obligatoriedad   del   trabajo presencial  dispuesta  por  el  artículo  anterior  únicamente  a las  personas  incluidas  en  el  artículo  4°  Incisos  c-3  y  c-4 del  Decreto  N°  555/20  (artículo  3°,  incisos  V  y  VI  de  la Resolución  N°  627/2020  del  Ministerio  de  Salud  de  la Nación sus modificatorias y complementarias).

 

Artículo 3º.-Los agentes alcanzados por el artículo 1° que no cumplieran con la  presencialidad dispuesta, serán pasibles de  las  sanciones  que  correspondan  de  conformidad  con  el régimen disciplinario aplicable.

 

Artículo 4°.-La presente medida tendrá vigencia a partir del 4 de abril del corriente año.

 

Artículo 5º.-Derógase el Decreto N° 2412/21



[1] Nota: Título dado por el Digesto.