Decreto N° 615-2023

Apruébase el programa "NEHUENTUM". [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3566 del 14-04-23.-

Dictado el 16-03-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El expediene Nº 7296/16, caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL-S/ NUEVO PROYECTO PROGRAMA NEHUENTUM; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a través dl Decreto Nº 3548/16 se readecuó el Programa denominado "NEHUENTUN" ("hacer el esfuerzo" en lengual ranquel), el cual tuvo vigencia a partir del Decreto Nº 1754/92, elaborado por el entonces Ministerio de Bienestar Social;

 

          Que dicho programa se ha constituído como una herramienta de apoyo financiero complementaría a aquellas establecidas por el marco normativo provincial vigente, atendiendo a la población imposibilitada de acceder al crédito formal, con el fin de fortalecer los emprendedores comprendidos en el sector de la economñia de menor escala;

 

          Que como consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19 y las medidas adoptadas, se procedió a la modificación del Programa mediante el dictado del Decreto Nº 1945/20, el cual fuera modificado por el Decreto Nº 1211/21, con el fin de brindar asistencia crediticia a aquellas personas humanas y/o Jurídicas que desarrollaban actividades que fueron prohibidas con el objeto de evitar la circulación y propagación del virus referido;

 

          Que se ha dejado establecido que el Decreto mencionado precedentemente tendrá vigencia mientras subsista el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado por el Decreto Nº 521/20, que fuera ratificado por la Ley Nº 3214;

 

          Que atento a la situación sanitaria actual dicho acto administrativo carece de la vigencia respectiva, por cuyo motivo resulta necesario proceder a determinar un texto ordenado del Programa, con las readecuaciones que resulten pertinentes, a efectos de ejecutar el mismo sin obstaculo legal alguno;

 

          Que existen las partidas presupuestarias destinadas para la ejecución del Programa;

 

          Que, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 2º, inciso 6º, del Decreto-Ley Nº 513/69, el Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá efectuar el control previo de cáda trámite;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que en consecuencia corresponde proceder a aprobar el Programa "NEHENTUM" con sus modificaciones, a fin de continuar apoyando a emprendedores de la economía social:

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

           

 

Artículo 1°.-Apruébase el Programa “NEHUENTUM” que tiene por objetivo brindar asistencia técnica y   crediticia   a   personas   humanas   y jurídicas   para   ejecutar   emprendimientos   que   generen bienes  y/o  servicios,  a  fin  de  potenciar  y  estimular  la capacidad  de  producción  y  trabajo  de  los  actores  de  la economía social.

 

Artículo 2°.-Entiéndase por economía social al conjunto de actividades orientadas a la producción y distribución de bienes y  servicios  basada  en  valores  de igualdad, cooperación, solidaridad, economía   justa y participación democrática que permiten vislumbrar alternativas económicas y sociales a partir de iniciativas de autoempleo, guiadas por un fin social que prevalece por sobre el capital y lucro desmedido, dando respuestas a las necesidades de los trabajadores, familias y comunidades.

 

Artículo 3°.-El  Programa será destinado para asistir a los emprendedores de la economía social que tengan objetivos compatibles con las políticas públicas sociales, tales como personas  humanas  o  grupos  asociativos  en  situación  de vulnerabilidad  social,  cooperativas  de trabajo,  mutuales, asociaciones y fundaciones.

 

Artículo 4°.-La asistencia crediticia será regulada como microcrédito, y tendrá como objeto financiar directamente la ejecución de proyectos de producción y comercialización de bienes y servicios.-

 

Artículo 5°.-Desígnase  como  Autoridad  de  Aplicación  del Programa “NEHUENTUM” al Ministerio  de Desarrollo Social, quien autorizará  la  asistencia  técnica  y crediticia a los emprendimientos.

 

Artículo 6°.-La  Autoridad  de  Aplicación,  a  través  de  los organismos  dependientes  con  competencia  en  la  materia, recepcionarán  las  solicitudes  respectivas  y  procederá  a  la evaluación  técnica,  social,  económica  y  financiera  del emprendimiento, determinando la línea crediticia correspondiente  al  mismo  y  definiendo  su  viabilidad  de acuerdo  a  loscriterios  de  selección  establecidos  en  el presente.

 

Artículo 7°.-Facúltase  al  Ministerio  de  Desarrollo  Sociala conformar  equipos  interdisciplinarios  de  acuerdo  a  las características  y  necesidades  de  los  emprendimientos  y  el grado de desarrollo de la zona enque se encuentran, como asimismo   el   monitoreo   de   la   implementación   de   los mismos   a   través   de   los   organismos   dependientes   del mismo.

 

Artículo 8°.-El   Programa   contará   con   tres   (3)   líneas crediticias. A saber:

 

Línea 1:

a)Dirigida  a  emprendimientos  de  personas humanas,  con residencia en el lugar de la ejecución del proyecto;

b)El  monto  no  podrá  ser  superior  a  cuatro  (4)  salarios mínimo vital y móvil;

c)La   documentación   que   se   deberá   presentar   para   el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:

1.La   solicitud   de   Préstamo   de   acuerdo   al   modelo adjuntado en el Anexo I;

2.Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;

3.Proyecto del emprendimiento;

4.Constancia  de  domicilio  en  la  Provincia  acreditado  por cualquier medio documental, siendo criterio de  la autoridad de aplicación la valoración del mismo;

5.Garantía acorde al proyecto, a saber:

5.a)  Garantía  personal  bajo  la  instrumentación  que  defina el  Ministerio  (pagaré  u  otros)  en  cada  caso  y  Solidaria  de Terceros,  en  cuyo  caso  el  garante  deberá  adjuntar:  copia certificadadel  Documento  Nacional  de  Identidad,  copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los   términos   establecidos   en   el   Convenio   entre   el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada,

5.b)    Documento    expedido    por    el    solicitante    del microcrédito  por  la  cual  se  obliga  a  devolver  el  monto total del mismo;

6. Constancia de  Inscripción en Organismos de Recaudación correspondientes;

7. Otro tipo de documentación que se considere necesaria,  informes  técnicos  o  habilitaciones  pertinentes  deacuerdo al proyecto presentado.

 

Línea 2:

a)Dirigida  a  emprendimientos  de  personas  humanas  o grupos   asociativos,   con   residencia   en   el   lugar   de   la ejecución del proyecto.  

b)El  monto  no  podrá  ser  superior  a  ocho  (8)  salarios mínimo, vital y móvil;

c)La   documentación   que   se   deberá   presentar   para   el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:

1. La   solicitud   de   Préstamo,   de   acuerdo   al   modelo adjuntado en el Anexo I;

2. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;

3. Proyecto del emprendimiento;

4.  Constancia  de  domicilio  en  la  Provincia  acreditadopor cualquier    medio    documental,    siendo criterio    de    la autoridad de aplicación la valoración del mismo;

5. Garantía acorde al proyecto, a saber:

5.a)  Garantía  personal  bajo  la  instrumentación  que  defina el  Ministerio  (pagaré  u  otros)  en  cada  caso  y  Solidaria  de Terceros,  en  cuyo  caso  el  garante  deberá  adjuntar:  copia certificada  del  Documento  Nacional  de  Identidad,  copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los   términos   establecidos   en   el Convenio   entre   el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada.

5.b) Prenda.

5.c) Aval Bancario.

6. Constancia de Inscripción en Organismos de Recaudación correspondiente.

7. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, informes  técnicos  o habilitaciones  pertinentes  de acuerdo al proyecto presentado.

 

Línea 3:

a)Dirigida a Emprendimientos Colectivos, comprendiendo   a:   Cooperativas  de   trabajos,   Mutuales, Asociaciones y Fundaciones. 

b)El  monto  no  podrá  ser  superior  a  ocho  (8)  salarios mínimo, vital y móvil;

c)La documentación que se deberá presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:

1. La solicitud de Préstamo, de acuerdo al modelo adjuntado en el Anexo I;

2. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;

3. Proyecto del emprendimiento;

4. Informe de la  Subsecretaría  de  Cooperativas  que  dé cuenta del cumplimiento de  la Normativa    Legal Vigente;

5.Informe de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio que de cuenta del cumplimiento de la Normativa Legal Vigente;

6. Copia  autenticada  del  Estatuto, acta  donde la Comisión Directiva autoriza la solicitud del préstamo,  nómina de  la Comisión Directiva discriminando los cargos;

7. Garantía acorde al proyecto, a saber:

7.a) Garantía  personal  bajo  la  instrumentación  que  defina el  Ministerio  (pagaré  u  otros)  en  cada  caso  y  Solidaria  de Terceros,  en  cuyo  caso  el  garante  deberá  adjuntar:  copia certificada  del  Documento  Nacional  de  Identidad,  copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los   términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada,

7.b) Prenda.

7.c) Aval Bancario.

8. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, tales  como  informes  técnicos  o  habilitaciones  pertinentes de acuerdo al proyecto presentado.

9. Número de  cuenta  corriente  o caja de  ahorro abierta en el Banco de La Pampa.

 

Artículo 9º.-Para la evaluación de los proyectos se atenderá en forma prioritaria los aspectos siguientes:

a)Adecuación al contexto socio-productivo.

b)El cuidado del medio ambiente.

c)Generación de empleo y autoempleo.

d)Promoción   del   Desarrollo   Local   e   inserción   en   el mercado laboral a partir de los propios oficios y saberes.

e)Capacidad de reembolso del microcrédito.

 

Artículo 10.-Créase el Fondo de Inversión Social de carácter acumulativo  que  financiará  el  presente  programa  y  se constituye por los recursos provenientes de:

a)Remanente  del  Fondo  de  inversión  Social  creado  por Decreto Nº 1754/92

b)Fondos Nacionales;

c)Presupuesto General de la Provincia;

d)Todo otro aporte proveniente de organismos nacionales, provinciales y municipales;

e)El reintegro de los créditos ya otorgados;

f)Multas  por  el  incumplimiento  del  convenio  e  intereses por falta de pago en término;

g)Todo   otro   recurso   no   contemplado   en   los   incisos anteriores.-

 

Artículo 11.-Los  recursos  del  Fondo  de  Inversión  Social también  podrán  ser  destinados para la      ejecución de un sistema  de  capacitación,  asesoramiento  y supervisión de los emprendimientos.

 

Artículo 12.-Apruébase  el  modelo de solicitud de  préstamo que  como  Anexo  I  forma  parte  integrante  del  presente Decreto.

 

Artículo 13.-Apruébase  el  modelo  de  convenio  que  como Anexo  II  forma  parte  integrante  del  presente  Decreto,  y facúltase  al  Ministerio  de  Desarrollo  Social  a  suscribir  el mismo   con el   solicitante,   previo   a   hacer   efectivo   el préstamo,    el    que    deberá   contemplar    los    siguientes aspectos:

a)Período de gracia.

b)Monto del préstamo, forma y modo de integración.

c)Plazo y monto del reembolso.

d)Cumplimiento de los objetivos del proyecto.

e)Intereses por incumplimiento.

 

Artículo 14.-Los  microcréditosa  otorgar  deberán  ajustarse  a las siguientes pautas:

a)Período de gracia no superior a seis (6) meses;

b)Reembolso: hasta cuatro (4) años incluyendo el período de gracia;

c)La devolución del crédito será de acuerdo a lo pactado y en efectivo;

d)El microcrédito podrá otorgarse en etapas, de acuerdo al avance   del   proyecto   y   conforme   la   necesidad   del emprendimiento, dependiendo de la valoración que haga la autoridad de aplicación del programa;

e)Las   cuotas   de   integración   del   préstamo   se   harán efectivas  cuando  se  encuentre  al  día  con  el  pago  de  los reembolsos;

 

Artículo 15.-En los casos de incumplimientos por parte de los beneficiarios  del  pago  de  los  reembolsos  y  previo  a  la acción  judicial  a  emprender,  el  Ministerio  de  Desarrollo Social,  podrá  disponer  una  refinanciación  o  moratoria  de la deuda, según la metodología que aplique la autoridad de aplicación  bajo  la  premisa  de  mantener  la  realización  del emprendimiento  merituando  los  beneficios que  genera  a la comunidad.

 

Artículo 16.-Los fondos acordados para cada emprendimiento serán  transferidos  y/o  entregados  conforme  los  montos  y oportunidades  que  determine  el  Ministerio  de  Desarrollo Social, mediante   el dictado del acto administrativo pertinente.

 

Artículo 17.-Los  fondos  que  ingresen  como  consecuencia  de la  devolución  de  los  préstamos  que  se  otorguen  en  el marco aprobado por el presente Decreto, serán depositados en la cuenta    bancaria abierta, existente bajo la denominación Programa “NEHUENTUN”, en el Banco de La  Pampa,  Casa  Central.Dicha  Cuenta  funciona  bajo  la orden   conjunta   del   Contador   General   o   Subcontador General, con Tesorero General o Subtesorero General.

 

Artículo 18.-Facúltase  al  Ministerio  de  Desarrollo  Social  a dictar todas las normas necesarias para la implementación del  Programa “NEHEUNTUN”,  de  conformidad  con  el presente   Decreto   como   también a resolver todas las situaciones no  previstas  por  el  mismo,  previo  análisis  y valoración del caso particular.-

 

Artículo 19.-Autorízase  al  Ministerio  de  Desarrollo  Social  a  modificar  losmontos de las líneas crediticias establecidas en  el  Artículo  8°,  fundándose  en  criterios  de  oportunidad, merito y conveniencia, compatibles con la realidad política y económica de la provincia de La Pampa.

 

Artículo 20.-Invítase a las Municipalidades  y  Comisiones  de Fomento a participar y colaborar con   el   Programa mediante la difusión, información y promoción del mismo, como  también  a  través  de  la  recepción  y  elevación  de  los proyectos locales.-

 

Artículo 21.-Derógase el Decreto N° 3548/16.

 

Artículo 22.-El  presente  Decreto  será  refrendado  por  los señores  Ministros  de  Desarrollo  Social  y  de  Hacienda  y Finanzas.

 

Artículo 23.- Dése al Registro Ofical y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Miniserio de Desarrollo Social a sus efectos.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.