Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DECRETO Nº 1754-1992

 

APROBANDO EL PROGRAMA “NEHUENTUN” ELABORADO POR EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Estado de la Norma: DEROGADA por Decreto 3548-2016

Publicado en B.O. Nº

Dictado el 04-09-1992.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

NORMAS QUE LO MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

          El Programa “NEHUENTUN” elaborado por el Ministerio de Bienestar Social, tramitado por expediente Nº 3401/92; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que dicho Programa tiene por objeto elevar la calidad de vida de la población pampeana, instrumentando una línea de crédito destinada a apoyar proyectos de producción de bienes y servicios;

 

          Que ello contribuirá a fomentar los niveles de producción y trabajo, generando espacios de participación comunitaria y favoreciendo el protagonismo de la población en la búsqueda de soluciones a sus problemas;

 

          Que, asimismo, se posibilitará rescatar el valor del trabajo, general de autoabastecimiento familiar reduciendo con ello la demanda asistencialista;

 

          Que de acuerdo a lo prescripto por el Art. 10 de la Ley de Contabilidad, los créditos de la Ley de Presupuesto son autorizaciones legales conferidas al Poder Ejecutivo para gastar, cuya utilización debe realizarse con sujeción a la ley citada;

 

          Que la Ley Nº 1387 que aprueba el presupuesto del corriente año en su artículo 13, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto General, recursos reintegrables o no, acordados a la provincia, como es el caso de los transferidos por la Nación dentro del marco del Programa Federal de Solidaridad;

 

          Que, en otro orden, corresponde reglamentar las formalidades que deben reunir los beneficiarios de los préstamos, como así, fijar la operatoria de los mismos;

 

          Que también, de acuerdo a lo prescripto por el Art. 2 inc. 6to. del Decreto Ley 513/69, el Tribunal de Cuentas de la Provincia debe efectuar el control previo de cada trámite;

 

 

POR ELLO:

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Apruébese el Programa “NEHUENTUN” elaborado por el Ministerio de Bienestar Social destinado a potenciar la capacidad de producción de grupos o personas físicas o jurídicas que requieran el apoyo de asistencia técnica y/o crediticia para iniciar, reactivar o ampliar emprendimientos que generen bienes o servicios.-

 

Artículo 2º: El Programa “NEHUENTUN” tiene por finalidad solucionar problemas laborales a la población potencionalmente activa, priorizándose aquellos proyectos que generen empleos, ingresos o mejoras del consumo y que tiendan a la formación de grupos asociados, que beneficien social y económicamente en forma concreta a la propia comunidad.-

 

Artículo 3º: Los créditos estarán destinados a la producción de servicios y bienes comercializables, que soliciten:

a)     las personas físicas: mayores de edad o emancipados residentes en el lugar de implementación de los proyectos;

b)     las asociaciones civiles con personería jurídica, simples Asociaciones civiles, Cooperativas, Mutuales, Fundaciones, Junta Vecinales, Obras Sociales, Cooperadoras escolares, gremios u otras entidades de similares características;

c)     Sociedades civiles y comerciales, que por sus características o finalidades resulte conveniente su asistencia crediticia.-

 

Artículo 4º: Facúltese al Ministerio de Bienestar Social a través de las Subsecretarías de Promoción y Asistencia de la Comunidad y de la Acción Cooperativa y Mutual a proponer la distribución y selección de los emprendimientos a acordar por localidad.-

 

Artículo 5º: Respecto del otorgamiento del crédito se priorizarán los siguientes aspectos:

a)     Que posibiliten la ampliación del emprendimiento;

b)     Que ya estén en marcha y que su reactivación posibilite su integración al circuito productivo.

c)     Que permitan la iniciación de la actividad.

 

Artículo 6º:  Las autoridades del programa están facultadas para suscribir acuerdos de hechos y convenios formales, con autoridades municipales, representantes de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de base con personería jurídica y otros actores sociales.-

 

Artículo 7º: Facúltase a la Subsecretaría a determinar la forma de adhesión para cada microemprendimiento de las personas e instituciones mencionadas en el artículo anterior, ya sea:

a)     Compartiendo los aportes que se relacionen con los proyectos;

b)     Comprometiendo parte de su propio presupuesto para apoyar las propuestas;

c)     Generando contrapartes organizativas para el seguimiento y apoyo integral de los emprendimientos.

 

Artículo 8º: Considérase organismo receptor de los proyectos:

a)     A nivel local, las Municipalidades y Comisiones de Fomento del lugar donde se establece el emprendimiento;

b)     A nivel provincial, las Subsecretarías de Promoción y Asistencia de la Comunidad y de Acción Cooperativa y Mutual.

Referencias Normativas: - Decreto 6-2003 y sus modif..

 

Artículo 9º: Si el Proyecto es elevado por la Municipalidad o Comisión de Fomento respectiva, deberá contar con el aval expreso de la autoridad municipal. Si el proyecto es elevado por otro organismo gubernamental o por grupos de base, deberá contar con el aval de sus autoridades o integrantes.

 

Artículo 10º: La selección de proyectos de los posibles beneficiarios del Programa “NEHUENTUN”, establecidos por este Decreto será efectuada de acuerdo a los mecanismos que a continuación se detallan:

a)     Los proyectos podrán presentarse tanto en consulta previa como en proyecto definitivo, en cualquiera de los organismos provinciales que participen del presente programa;

b)    Tanto la consulta previa como el proyecto definitivo será presentado en original al organismo que centraliza el programa;

c)     El organismo receptor, hará una primera evaluación acerca de la viabilidad técnica, social, económica y financiera de los proyectos presentados;

d)    Los proyectos así analizados, pasarán posteriormente a una comisión evaluadora la que podrá solicitar ampliación de datos si lo considera necesario.

 

Artículo 11º: Facúltase a la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad , a confrontar una Comisión Evaluadora del Programa “NEHUENTUN”, integrado por un equipo interdisciplinario de acuerdo a las características y necesidades de los emprendimientos. Dicha Comisión tendrá asimismo, la finalidad de instrumentar sistemas de capacitación, asesoramiento y supervisión de los emprendimientos.

 

Artículo 12º: La Comisión Evaluadora deberá expedirse en el término de 30 días emitiendo dictamen por escrito sobre el proyecto evaluado. Dicho dictamen será elevado a la Unidad Ejecutora Provincial creada por el Decreto Nº 814/92, la que determinará el otorgamiento de los créditos correspondientes.-

 

Artículo 13º: En la evaluación de los proyectos, se atenderá en forma prioritaria los aspectos siguientes:

a)     que cumplimenten las consideraciones expuestas en el artículo 3 del presente decreto;

b)    el número de integrantes que el emprendimiento nuclee;

c)     la utilización integral de los recursos zonales;

d)    el grado de utilización que haga a la comunidad el proyecto, es decir su impacto zonal;

e)    el grado de desarrollo de la zona a la que se encuentra el emprendimiento considerándose que a menor desarrollo se obtendrá mayor prioridad;

f)      la posibilidad de incrementar la población de la zona y afianzar el arraigo de la misma;

g)    la actividad conexa que promueva, preferentemente en la zona de radicación del emprendimiento;

h)    la preservación del medio ambiente de las zonas a promover;

i)      su vinculación con la satisfacción de necesidades básicas;

j)      los objetivos de la política social provincial;

k)     la incorporación de mano de obra;

l)      utilización de equipos y servicios producidos en la Provincia;

m)   que demuestren una tasa de rentabilidad positiva aceptable;

n)    que no suponga actividades muy marginales con escaso volumen de valor agregado y poco futuro;

o)    capacidad de reembolso del crédito;

p)     si se trata de un proyecto ampliado, reactivado o nuevo.

 

Artículo 14º: Créase el Fondo de Inversión Social de carácter acumulativo, que se constituirá a partir de la firma del presente decreto. Sus recursos se aplicarán al cumplimiento de objetivos del Programa “NEHUENTUN”, y a sus proyectos que determine la Unidad Ejecutora Provincial indicada en el Decreto Nº 814/92.

 

Artículo 15º: El Fondo de Inversión Social estará conformado por los recursos provenientes de:

a)     Fondos de Nación;

b)    Presupuesto General de la Provincia;

c)     Todo otro aporte proveniente de organismos nacionales, provinciales o municipales;

d)    Aportes que se gestionen en Bancos Internacionales, Públicos o Privados;

e)    El reintegro de los recursos;

f)      Multas por incumplimiento del Convenio e intereses por pago fuera de término;

g)    Todo otro recurso no contemplado en los incisos anteriores.

 

Artículo 16º: El Ministerio de Bienestar Social invitará a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir al presente Programa mediante la colaboración en:

a)     La difusión, información y promoción del Programa a través del personal idóneo que afecte;

b)     La recepción y elevación de los proyectos locales;

c)     El monitoreo del funcionamiento de los proyectos en ejecución, elevando los intereses pertinentes, en los tiempos previamente acordados;

d)     La eximisión y/o facilidades de pago en las tasas y contribuciones municipales.

 

Artículo 17º: La documentación mínima a cumplimentar, previo al otorgamiento del préstamo será la siguiente:

a)     La solicitud, de acuerdo al modelo adjuntado al anexo I;

b)    Informe técnico, social y económico que avale el emprendimiento, figurando al dorso del modelo del anexo I;

c)Proyecto presentado;

d)    Constancia de domicilio en la provincia, acreditando tal circunstancia en caso de personas físicas con fotocopia autenticada del documento de identidad donde conste el domicilio, y en caso de personas jurídicas o simples asociaciones civiles, copia autenticada del estatuto, acta donde se autoriza la solicitud del préstamo y nómina de la comisión directiva discriminando cargos;

e)    Aval que corresponda según el artículo 9º del presente decreto;

f)  Garantía ofrecida, a elección de la Subsecretaría de acuerdo a la modalidad y/o características; de cada proyecto, a saber:

-   Hipoteca

-   Prenda

-   Garantía de terceros

-   Aval bancario.

g)    Número de Cuenta corriente o Caja de Ahorro abierta en el Banco de La Pampa;

h)    Compromiso de completar en un plazo de 30 días de otorgado el préstamo, la información y constancias que le solicite la Autoridad de Aplicación a saber:

-   Inscripción en Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, y de Recaudación Previsional;

-   Otro tipo de documentación que se considere necesario.

i)  Proyecto de Convenio que como anexo II forma parte del presente decreto.

 

Artículo 18º: Las personas declaradas beneficiarias deberán:

a)     Aportar los informes que solicite la Autoridad de Aplicación y permitir el libre acceso a los establecimientos y documentación de su administración a los funcionarios que en nombre de aquel organismo lo soliciten;

b)    Comunicar dentro de los 15 días de ocurrido el hecho, cualquier modificación de las condiciones que determinaron su inclusión como beneficiario;

c)     Aplicar el financiamiento otorgado estrictamente a lo solicitado;

d)    Dar preferencia en la utilización de materia prima, bienes y servicios a aquellos disponibles en la provincia;

e)    Operar con el Banco de La Pampa a través de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro;

f)      Cancelar en término las obligaciones financieras a que se obligue a recibir los beneficiarios crediticios;

g)    Presentar una garantía de acuerdo a lo establecido en el inc. d) del artículo anterior;

h)    Fijar domicilio en la provincia;

i)      Firmar el convenio.

 

Artículo 19º: Apruébese el modelo de convenio que como Anexo II forma parte del presente decreto; y facúltase al Ministerio de Bienestar Social a refrendar el convenio con el adjudicatario previo a hacer efectivo el préstamo, el que deberá contemplar los siguientes aspectos:

a)     Monto del préstamo, forma y modo de integración;

b)    Período de gracia;

c)     Plazo y monto de reembolso;

d)    Constitución de un fondo fiduciario para gastos administrativos, equivalentes al uno por ciento (1%) del monto del préstamo;

e)    Cumplimiento de los objetivos del proyecto;

f)      Multas e intereses por incumplimiento.

 

Artículo 20º: Los créditos a otorgar deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a)     Período de gracia no superior a doce meses;

b)    Reembolso: Hasta 4 años incluyendo el período de gracia;

c)     La devolución del crédito será de acuerdo a lo pactado, en efectivo o en especie;

d)    Podrán otorgarse en etapas de acuerdo al avance del proyecto;

e)    Las cuotas de integración del préstamo se harán efectivas cuando se encuentre al día con el pago de los reembolsos.

 

Artículo 21º: En los casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios del pago de los reembolsos y previo a la acción judicial a emprender, el Ministerio de Bienestar Social podrá disponer una refinanciación o moratoria de la deuda, según la metodología a fijar por el citado Ministerio, a fin de proteger la actividad de que se trata.

 

Artículo 22º: Los fondos acordados para cada emprendimiento serán gradualmente transferidos conforme a los montos y oportunidades que disponga el Ministerio de Bienestar Social, por resolución a su titular.

 

Artículo 23º: El fondo creado por el artículo 19 inc. d)  se aplicará a instrumentar en sistema de capacitación, asesoramiento y supervisión de los emprendimientos.

 

Artículo 24º: Los fondos que integran como consecuencia de la devolución de los préstamos que se otorguen en el marco aprobado por el presente Decreto, serán depositados en una Cuenta Corriente Bancaria, que bajo el Programa “NEHUENTUN” deberá abrir la Tesorería General de la Provincia, en el Banco de La Pampa, Casa Central. Dicha Cuenta Corriente funcionará bajo la orden conjunta Contador General o Subcontador General, con el Tesorero General o Subtesorero General.

 

Artículo 25º: En caso de situaciones no contempladas en el presente Decreto, las mismas serán resueltas previo estudio del caso por la Unidad Ejecutora Provincial por resolución del Ministerio.

 

Artículo 26º: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Bienestar Social y de Economía, Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 27º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos.

 

 

MARIN – Silvia E. Gallego de Soto – Cr. Osvaldo Luis Dadone.-