Decreto Nº 5894-2022

Sustitúyase el artículo 7°del Decreto Nº 67/04, sobre Fondo de Gestión Social.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3554 del 20-01-23.-

Dictado el 29-12-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 7°del Decreto Nº 67/04 texto dado por el Decreto Nº3020/21 el  que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°:Delégase en el Ministerio  de    Desarrollo  Social    las    facultades  correspondientes  a este  Poder  Ejecutivo  para  asignar  recursos  de  los  fondos implementados  por  el  artículo  1°,  mediante  Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) por vez, que será destinado  a  Municipalidades  y  Comisiones  de  Fomento salvo  cuando  se  trate  de  personas  de  existencia  visible  en que  dicho  monto  máximo  será  de  PESOS  CUARENTA MIL  ($  40.000,00)  para subsidios  en  efectivo  y de PESOS      DOSCIENTOS MIL  ($  200.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.”



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.