Decreto N° 67-2004

Implementa un “Fondo de Gestión Social” con los recursos no asignados específicamente a planes sociales en ejecución

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última Actualización: Decreto Nº 3837-2023.-

Publicado en B.O. 2565 del 06-02-04.-

Dictado el 30-01-04.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

Artículo 1°.- Impleméntase un “Fondo de Gestión Social” con los recursos no asignados específicamente a planes sociales en ejecución, destinado a atender la problemática social de la comunidad.

El mismo estará integrado por un “Fondo de Coparticipación Social” y un “Fondo de Emergencia”.

 

Artículo 2°.- El “Fondo de Coparticipación Social” se distribuirá entre las municipalidades y comisiones de fomento sobre la base de un coeficiente de reparto que elaborará y actualizará periódicamente la Subsecretaria de Política Social del Ministerio de Bienestar Social considerando indicadores sociales, educativos y sanitarios, y los datos que aportan el Censo Nacional de Población y la Encuesta Permanente de Hogares.

 

Artículo 3°.- Las municipalidades y comisiones de fomento que deseen adherir al régimen implementado deberán presentar programas comunitarios sobre la base de los lineamientos que fije en Ministerio de Bienestar  Social.

 

Artículo 4°.- No obstante lo establecido en el articulo anterior, el Ministerio de Bienestar Social podrá asignar partidas con destino especifico o focalizado en determinado sector de la población.

 

Artículo 5°.- El “Fondo de Emergencia” estará destinado a atender situaciones de emergencia (social, sanitaria, climática, etcétera) que por su magnitud superen la capacidad de resolución de los municipios.

La asistencia podrá brindarse a los particulares damnificados en forma directa, o por intermedio de las municipalidades, comisiones de fomento o entidades civiles.

En caso de atender la emergencia mediante la provición de bienes o contratación de servicios, estos se realizarán conforme a lo previsto en la Ley N° 3 de Contabilidad, con sus modificatorias y reglamentación.-

El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Subsecretaria de Política Social, determinará la documentación a presentar para tramitar este tipo de asistencia.

 

Artículo 6°.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a establecer los porcentajes de asignación de recursos de los Fondos de Coparticipación Social y de Emergencia.

 

Artículo 7°.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1º, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS CIEN MIL ($ 100 00,00) para subsidios en efectivo y de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios

Texto dado por Decreto Nº 3837-2023

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 5894-2022.

Artículo 7º.- Delégase en el Ministerio  de    Desarrollo  Social    las    facultades  correspondientes  a este  Poder  Ejecutivo  para  asignar  recursos  de  los  fondos implementados  por  el  artículo  1°,  mediante  Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) por vez, que será destinado  a  Municipalidades  y  Comisiones  de  Fomento salvo  cuando  se  trate  de  personas  de  existencia  visible  en que  dicho  monto  máximo  será  de  PESOS  CUARENTA MIL  ($  40.000,00)  para subsidios  en  efectivo  y de PESOS      DOSCIENTOS MIL  ($  200.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.

 

Texto anterior dado por por Decreto Nº 3020-2021.

Artículo 7º: Delégase   en   el   Ministerio   de Desarrollo  Social  las  facultades  correspondientes  a  este Poder   Ejecutivo   para   asignar   recursos   de   los   fondos implementados  por  el  artículo  1°,  mediante  Resolución Ministerial  de  hasta  un  monto  de  PESOS  DOSCIENTOS MIL($   200.000,00)   por   vez,   que   será   destinado   a Municipalidades  y  Comisiones  de  Fomento  salvo  cuando se  trate  de  personas  de  existencia  visible  en  que  dicho monto  máximo  será  de  PESOS  VEINTICINCO  MIL  ($ 25.000,00)  para  subsidios  en  efectivo  y  de  PESOS  CIEN MIL  (  $  1000.000,00)  para  subsidios  en  provisión  de bienes y/o servicios.

 

Texto anterior  dado por Decreto Nº 521-2021.

Artículo 7º: Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social   las facultades   correspondientes   a   este   Poder Ejecutivo     para     asignar     recursos     de     los     fondos implementados  por  el  artículo  1°,  mediante  Resolución Ministerial   de   hasta   un   monto   de   PESOS   CIENTO CINCUENTA  MIL  ($150.000,00)  por  una  vez,  que  será destinado  a  Municipalidades  y  Comisiones  de  Fomento salvo  cuando  se  trate  de  personas  de  existencia  visible  en que  dicho  monto  máximo  será  de  PESOS  QUINCE  MIL ($  15.000,00)  para  subsidios  en  efectivo  y  de  PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2925-2019:

Artículo 7º: Delégase  en  el  Ministerio  de  Desarrollo  Social  las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos   de   los   fondos   implementados   por   el   artículo   1°, mediante   Resolución   Ministerial   de   hasta un   monto   de $ 100.000,00 por  vez,  que  será  destinado  a  Municipalidades  y Comisiones  de  Fomento  salvo  cuando  se  trate  de  personas  de existencia  visible  en  que  dicho  máximo  será  de  $  10.000,00 para  subsidios  en  efectivo  y  de $  40.000,00  para  subsidios  en provisión de bienes y/o servicios.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº4431-2018:

Artículo 7º:  Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social   las   facultades   correspondientes   a   este   Poder “Ejecutivo  para  asignar  recursos  de  los  fondos implementados  por  el  artículo  1°,  mediante  Resolución Ministerial de hasta un monto de $ 50.000,00 por vez, que será   destinado   a   Municipalidades   y   Comisiones   de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible  en  que  dicho  máximo  será    de  $  5.000,00  para  subsidios  en  efectivo  y  de  $24.000,00,  para  subsidios  en provisión de bienes y/o servicios.

 

 

Texto anterior dado por Decreto 4574-17, B.O. 3290 del 29-12-17:

Art. 7º.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1º, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho máximo será de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.

 

Texto anterior dado por Art. 1º Decreto Nº 810-2012.    

Art. 7: Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1° mediante Resolución Ministerial, de hasta un máximo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por vez que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) .-

 

Texto Anterior dado por Decreto Nº 67-2004.

Art. 7°.- Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados en el artículo 1°, hasta un máximo de ($ 30.000,00) por vez, salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho máximo será de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00).

 

Artículo 8°.- Derógase el Decreto N° 484/99.