Decreto Nº 5792-2022

Autorízase la creación de una Caja Chica en la Subsecretaría de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 3758-2023.-

Publicado en B.O. 3553 del 13-01-23.-

Dictado el 26-12-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 17501/22 caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD S/CREACIÓN DE CAJA CHICA PARA SOLVENTAR GASTOS ORIGINADOS EN LAS CASAS DE LA JUVENTUD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que a fojas 2 la Subsecretaría de Juventud solicita la creación de una Caja Cjica para solventar los gastos que se originen por el funcionamiento de las Casas de la juventud de la Provincia de La Pampa, como así también otras erogaciones, bienes y servicios;

 

          Que se ha efectuado la estimación de los gastos con las necesidades a satisfacer para atender la urgencia que demanda el funcionamiento de dichas Casas;

 

          Que el artículo 30 de la Ley Provincial Nº 3 de Contablidad faculta al Poder Ejecutivo a disponer la asignación de Caja Chica;

 

          Que cuando los pagos alcancen un setenta por ciento (70%) de la cantidad asignad, podrá solicitarse su reintegro, debiendo rendirse cuenta en forma mensal, cualquiera sea la cantidad invertida (artículo 30 inciso 28 Decreto Nº 95/54, reglamentario de la Ley de Contabilidad Nº 3);

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno, actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;

 

          Que Contraloría Fiscal del Tribunal de cuentas dictaminó favorablemente de acuerdo al artículo 2º del Decreto-Ley 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Autorízase la creación de una Caja Chica en la Subsecretaría de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social, por la suma de $ 250.000,00 mensuales para el ejercicio 2023, destinados a solventar gastos que se originen por el funcionamiento de las Casas de la Juventud de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2º.- El responsable del manejo de la Caja Chica creada por el artículo 1° del mencionado Decreto será el señor Subsecretario de Juventud Gabriel Jonathan, ORELLANO DNI N° 36.284.903 designado por Decreto N° 56/19.

texto dado por Decreto Nº 3758-2023

 

Texto anterior dado por Decreto 5792-2022.

Artículo 2º.- La responsable del manejo de la Caja Chica creada por el Artículo 1º será la Directora General de Casas de la Juventud de la Provincia de La Pampa Yamila Nair MUSTAFA OLGUIN D.N.I. Nº 38.038.023 designada por Decreto Nº 74/19

 

Artículo 3º.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social entregará la suma indicada en el artículo primero a la responsable mencionada en el artículo segundo del presente Decreto.

 

Artículo 4º.- Las rendiciones de cuentas de la Caja Chica se realizarán ante la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social en forma mensual, cualquiera sea la cantidad invertida y al haberse producido el gasto del setenta por ciento (70%) del monto total.

 

Artículo 5º.- El gasto que demande la presente Caja Chica se imputará con cargo a la Jurisdicción E-UO 50-00-490-1-11-01-00-00-000 Nº8586 Bienes de consumo PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) Jurisdicción E-UO 50-00-490-01-011-02-00-00-000 Nº 8587 Servicios no Personales PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.,00) del Presupuesto 2023, conforme a lo establecido por el artículo 10 tercer párrafo de la Ley Nº 3 a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Legislatura Provincial.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus demás efectos.



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.