Decreto Nº 5637-2022

Declárase comprendida a la firma PAMPETROL S.A.P.E.M., en el marco de la Ley Nº 2870 de Promoción Económica y su Reglamentación.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3553 del 13-01-23.-

Dictado el 21-12-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.-Declárase comprendida a la firma PAMPETROL  S.A.P.E.M.,  C.U.I.T.  Nº 30-70982458-5, en el marco de la Ley Nº 2.870  de Promoción Económica y su Reglamentación, en relación al proyecto de construcción, operación y mantenimiento de un parque fotovoltaico de 7,3 MW, a radicarse en 25 hectáreas, 96 áreas y 545 centiáreas, del inmueble designado catastralmente como es Ejido 089, Circunscripción II, Chacra 9, Parcela 1, Partida N° 607.557 de la localidad de Victorica, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2°.-Otórgase a la Firma nombrada en el artículo 1º un crédito por hasta la suma de $900.000.000,00 (artículo 6° inciso A) subinciso 1), 9º, 10 y 13 de la Ley Nº 2.870  y artículos 3º, 8º y 13 del Anexo al Decreto N° 266/16  y Punto I del Anexo I de la Resolución Nº 407/16 del Ministerio de la Producción).

 

Artículo 3°.-El préstamo será integrado en función del grado de avance de la ejecución del proyecto, consolidándose las sucesivas integraciones en un solo préstamo a la fecha de puesta en marcha del proyecto. Las  entregas parciales devengarán un interés variable y surgirá de bonificar hasta el  50,00  % de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días publicada por el Banco Central de la República Argentina. En todos los casos, la tasa de interés aplicable no podrá ser superior al 20 % ni inferior al 6 % nominal anual (artículo 1º del Decreto Nº 986/21). A tales efectos se aplicará la tasa correspondiente al día 15 o día hábil siguiente, del mes inmediato anterior al vencimiento de cada cuota. Los  intereses devengados indefectiblemente deberán ser pagados dentro del plazo de gracia que se fija para la amortización del crédito (artículo 10 de  la  Ley N° 2.870 y artículos 8º, 9º, 10 y  11 del  Anexo al  Decreto N° 266/16).

 

Artículo 4°.-El capital inicial del préstamo determinado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, será amortizado en 12 años con 2 años de  gracia, con una tasa anual sobre saldo interés variable y surgirá de bonificar el 50,00 % de la  Tasa de Encuesta Plazo Fijo  60 o más días publicada por el Banco Central de la República Argentina. En todos los casos, la tasa de interés aplicable no podrá ser superior al 20 % ni inferior al 6 % nominal anual (artículo 1º del Decreto Nº 986/21). A tales efectos se  aplicará la tasa correspondiente al día 15 o día hábil siguiente, del mes inmediato anterior al vencimiento de cada cuota. El pago de los intereses del capital será a partir de la fecha de puesta en marcha de las inversiones, en forma semestral, vencido y consecutivo (artículos 8º y 9º del Anexo al Decreto N°266/16 y Punto I del Anexo I de la Resolución Nº 407/16 del Ministerio de la Producción).

 

Artículo 5°.-Facúltase a la Autoridad de Aplicación, previa conformación de garantía suficiente, a otorgar anticipos de hasta el 20 % del monto del crédito acordado, como también hasta el 80 % del valor de las máquinas y/o equipos y/o bienes adquiridos, cuando los mismos se encuentren en proceso de fabricación y se acompañe constancia del fabricante donde se informe la fecha estimada de entrega, y cuando la maquinaria, equipo o bienes sea adquirido en el exterior (artículo 10 de la Ley Nº 2.870 y artículo 11 del Anexo al Decreto Nº 266/16 ).

 

Artículo  6º.-Desígnase a la señora Subsecretaria de Industria, Comercio y PyMEs para que, con la intervención de Escribanía General de Gobierno y en nombre y representación de la Provincia, suscriba el Contrato de Mutuo con constitución de Garantía Hipotecaria en Primer Grado a favor de la Provincia de La Pampa, sobre el inmueble designado catastralmente como: Ejido 046 -Circunscripción  IV -Radio  l -Quinta  11 -Parcela 7 -Partida Nº 624.896; inscripto en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula II-67589, Número de Entrada 4366/2019, CIEN POR CIENTO (100%) propiedad de la firma PAMPETROL S.A.P.E.M., por la suma de $ 117.800.000,00 y Garantía Prendaria sobre bienes propiedad de la Beneficiaria identificados como: semirremolque marca DANES, modelo STAE  2ES  DD, chasis marca DANES N° 8D90230F2HR159121, año 2017, dominio AB735HB;  tractor  con  cabina dormitorio marca SCANIA, modelo P360 A6X2, motor marca SCANIA N° 8291278, chasis marca SCANIA, N° +9BSP6X200++H3902166+, dominio AB735HC; tractor con cabina dormitorio marca MERCEDES BENZ, modelo LS-1634, motor marca MERCEDES BENZ N° 457914U0972993, chasis marca MERCEDES  BENZ  N° 9BM695053DB863232, año 2012 dominio LZI042; semirremolque  cisterna,  marca  DANES, modelo STHC 2ES DD, chasis marca DANES N° 8D90230F2DR159037, año 2012, dominio MAM290; pick up marca NISSAN, modelo FRONTIER CD S 2.3 D 4X4 MT, motor marca RENAULT N° YS23B266C050396, chasis marca NISSAN  N° 8ANBD33B1ML864925, año 2021, dominio AE772BH y/o pick up marca NISSAN, modelo FRONTIER CD S 2.3 D 4X4 MT, motor marca RENAULT N° YS23B266C050394, chasis marca NISSAN, N° 8ANBD33B4ML864935, año 2021, dominio AE772BA; por un valor total de $ 32.856.000,00 y Garantía Prendaria sobre equipos a adquirir por la Beneficiaria, por la suma de $ 929.344.000,00, conforme detalle de los considerandos precedentes, todo por un total de $ 1.080.000.000,00 lo que equivale al 120% del monto del crédito acordado, en cumplimiento del artículo 13 del Anexo al Decreto N° 266/16

 

Artículo  7°.-La Beneficiaria deberá finalizar la ejecución de las inversiones correspondientes al citado proyecto, dentro de los 22 meses y la puesta en marcha de las mismas deberá producirse dentro de los 24 meses, ambos plazos contados a partir de la firma del Contrato de Mutuo con constitución de Garantía Hipotecaria en Primer Grado a favor de la provincia de La Pampa (artículo 5° del Anexo al Decreto N° 266/16).

 

Artículo 8°.-La Beneficiaria deberá contratar Seguro en relación con los bienes afectados como garantía del crédito, que cubra los conceptos de incendio, robo, destrucción total o parcial, por un monto equivalente al determinado para las Garantías, conforme a las características del bien a asegurar, endosando la Póliza a favor del Gobierno de la Provincia de La  Pampa (artículo 16 del Anexo al Decreto N° 266/16)

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.