Decreto Nº 527-2023

Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en lotes en los departamentos Chalileo y Toay.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3563 del 23-03-23.-

Dictado 09-03-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº20472/22 caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – DIRECCIÓN DE AGRICULTURA – S/ DECLARACIÓN EN ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO PROVINCIAL POR INCENDIOS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que con posterioridad a la reunión extraordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2022 en la que la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria – creada por Ley Nº 1785- analizó y evaluó la situación de afectación por los incendios que han incidido con sus efectos y consecuencias sobre las explotaciones agrícolas -ganaderas en lotes catastrales del departamento Chalileo;

 

          Que, los incendios de campos ocurridos se iniciaron como consecuencia de fuertes tormentas eléctricas;

 

          Que, los mismos incrementaron su intensidad y magnitud por la presencia de pastizales naturales secos, por la falta de lluvias y las altas temperaturas, además de la acción de fuertes vientos, haciendo estéril todo esfuerzo de contención;

 

          Que, en su accionar, el fuego afectó a importantes extensiones de campos en el departamento Chalileo, provocando mortandad de hacienda, como también de especies animales de la fauna silvestre; afectando la oferta forrajera de pastizal y monte natural; y causando la destrucción de alambrados, aguadas y otras instalaciones;

 

          Que, y según así lo expuesto, esta recurrente situación tendrá nuevamente serias consecuencias sobre las economías regionales por la escasa o nula producción en los ciclos reproductivos y productivo de carne de los rodeos bovinos y caprinos, incidiendo sobre la situación socio-económica de las poblaciones en esa amplia región;

 

          Que, en base al análisis y revalúo de las solicitudes e informes presentados, como así de lo planteado y discutido en el transcurso de la referida reunión, la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria propone recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la declaración en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por incendio, de las explotaciones agrícolas -ganaderas del área de lotes en parte del departamento Chalileo;

 

          Que, en el uso de las facultades atribuidas por la Comisión de Emergencia y Asistencia Agropecuaria y Asistencia Agropecuaria Provincial a fojas 4 del presente expediente, se incorpora a la declaración en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por incendio las explotaciones agrícolas-ganaderas del área de lotes del departamento Toay;

 

          Que a fojas 15 a 20 obra informe de la Dirección General de Recursos Naturales;

 

          Que, de esta manera, los productores ubicados en las Áreas a declarar podrán tener acceso a los beneficios de la legislación en vigencia, tanto a nivel provincial como nacional;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Declárese en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por incendio, a las explotaciones agrícolas-ganaderas de los lotes en los departamentos Chalileo y Toay de la Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral:

 

Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A lotes 16 y 25; fracción B lotes 8 al 13, 18 al 23; fracción C lote 1 y fracción D lote 5 y 6.

Departamento Toay: Sección Viii, Fracción C lotes 8, 12, 13 y 18.

 

Artículo 2º.- La medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 1 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023.

 

Artículo 3º.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada, según el artículo 11 de la Ley Nº 1785, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentran ubicadas en los Letes descriptos en el Artículo 1º del presente Decreto. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos NOVENTA (90) días a partir de la fecha del presente Decreto.

 

Artículo 4º.- Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley Nº 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el Área definida por el artículo 1º, debería tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%), mientras que para ser considerado en estado de Desastre Agropecuario Provincial deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%)

 

Artículo 5º.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Ministro de Seguridad.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.