Decreto Nº 4973-2022

Fíjanse los haberes del personal de las Comisiones de Fomento  a partir del 1 de noviembre de 2022.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3550 del 22-12-22.-

Dictado 16-11-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de noviembre de 2022, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento, en los montos y conceptos que para  cada categoría seconsignan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la  Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS CIENTO DIECISÉISMIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 116.302,27), a partir del 1 de noviembre de 2022, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.-La garantía  que deberá  adicionarse  hasta llegar al  Ingreso Neto Mínimo MensualGarantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 116.302,27), a partir del 1 de noviembre de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales  por  título,  antigüedad  y  asistencia  perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.-Establécese  que  el  “Suplemento”  creado por  el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS DIEZ MIL NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($10.009,73), a partir de 1 de noviembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por  artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente  enPESOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 6.390,25), a partir del 1 de noviembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para  la  liquidación del  sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.