Decreto Nº 4837-2023

Ratifícase la Adenda al Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de esta Provincia el día 7 de marzo de 2023.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3594 del 28-10-23.-

Dictado el 20-10-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3091/23, caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN DE TRANSPORTE -S/ FONDO DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 2023" y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, fue prorrogado por el artículo 81 d ela Ley Nº 27.701;

 

          Que, en dicho marco, con fecha 7 de amrzo de 2023 se celebró el Convenio entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Provincial, obrante a fojas 68/72;

 

          Que, a través del instrumento objeto del presente "El Ministerio"- de TRansporte de la Nación- reconoce el carácter de beneficiaria de "La Jurisdicción" - La Provincia- a fin de continuar percibiendo las acreencias emergentes del Fondo Compensador (Conforme Cláusula Primera);

 

          Que el mencionado Convenio fue ratificado mediante Decreto Nº 783/23, obrante a fojas 90/96;

 

          Que, en fecha 23 de junio de 2023, se celebró Adenda I al mencionado Convenio entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Provincial obrante a fojas 412/413;

 

          Que, en la citada Adenda, se establece la posibilidad a "La Jurisdicción" de realizar el aporte por ella comprometido, por medio de contribuciones en especie aplicadas al sistema de transporte de pasajeros urbano y suburbano por automotor;

 

          Que, con fecha 23 de junio de 2023, se celebró Adenda II al mencionado Convenio entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Provincial obrante a fojas 415/417;

 

          Que, en la citada Adenda, se reconoce la continuidad y vigencia del Convenio - Año 2023 y se acuerda prorrogar el plazo de este hasta el mes de junio de 2023 inclusive;

 

          Que las citadas Adendas fueron ratificadas mediante Decreto Nº 2800/23, obrante a fojas 432/440;

 

          Que, con fecha 2 de agosto de 2023, se celebró Adenda III al referido Convenio entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Provincial obrante a fojas 574/576;

 

          Que, en la citada Adenda se reconoce la continuidad y vigencia del Convenio - Año 2023 y se acuerda prorrogar el plazo de este hasta el mes de agosto de 2023 inclusive, ratificándose mediante Decreto Nº 3779/23;

 

          Que, con fecha 5 de octubre de 2023, se celebró Adenda IV al mencionado Convenio entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Provincial obrante a fojas 844/846;

 

          Que, en la citada Adenda, se reconoce la continuidad y vigencia del convenio - Año 2023 y se acuerda prorrogar el plazo de este hasta el mes de diciembre de 2023, inclusive;

 

          Que conforme el artículo 81 inciso 1), de la Constitución Provincial es atribución del Gobernador "representar a la Provincia en sus relaciones con los demás poderes públicos y con los de la Nación o de las otras proincias, con los cuales podrá celebrar convenios y tratados para fines de utilidada";

 

          Que por su parte, la previsión del artículo 68 inciso 2º de la Constitución Provincial, queda conformada con el dictado del presente acto; de acuerdo a lo normado en el artículo 24 de la Ley Nº 3511, debiendo no obstante, comunicarse a la Cámara de Diputados en la misma periodicidad que la establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 1388;

 

          Que, se encuentran previstas las partidas de recursos y gastos, en el presupuesto vigente;

 

          Que, oportunamente ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

          Que, en consecuencia, corresponde proceder al dictado del presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.- Ratifícase la Adenda IV al Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de esta Provincia el día 7 de marzo de 2023, que como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- Déjase establecido que a los fectos de dar cumplimiento  a la Adenda IV que se ratifica por el presente, como contraparte de los servicios municipales las trasnferencias se imputarán a la Partida Nº 3360 "C" 0-"J" T - "U.O." 01 - "C" 0- "FyF" 160 - "S"1- "PP" 30- "Pp" 02- "sp" 02- "CL" 00 - "SCL"000 - MUNICIPIOS VARIOS Y de los servicios provinciales a las Partidas Nº 3583 "C" 0- "J2 R- U.O.31 - "C" 1 - "FyF" 760 - "S"01 - "PP" 30- "Pp" 07- "sp" 07 - "CL" 00 - "SCL" 030 - TRANSF - LEY 987 F. DE TRANSP.- y Nº 1543 "C" 0-- "J" R- "U.O." 31 - "C" 0 - "FyF" 760 - "S" 01 - "PP" 30 - "Pp"07 - "sp" 07 - "CL" 00 - "SCL" 000 - TRANDPORTE ALMAC. Y COM.

 

Artículo 3º.- Facúltase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a dictar la normativa necesaria la implementación de las acciones previstas en las Adendas ratificadas por el artículo 1º. Asimismo, autorícese a la Dirección de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a ordenar el pago de los montos resultantes.

 

Artículo 4º.- Dése cuenta del Convenio suscripto a la Cámara de Diputados, a través de Secretaría General de la Gobernación; en virtud de lo rpevisto en el artículo 24 d ela Ley Nº  3511, en la periodicidad establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 1388 Complementaria Permanente de Presupuesto

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines correspondientes.-

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.