DECRETO Nº 4574-2017

Modifica el artículo 7º del Decreto Nº 67/04 respecto del Fondo de Gestión Social

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3290 del 29-12-17.-

Dictado el 20-12-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 7º del Decreto N° 67/04 texto dado por el Decreto N° 691/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 7º:  Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1º, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho máximo será de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios."