DECRETO  Nº 4348-2022

Movilidad de Haberes.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3541 del 21-10-22.-

Dictado el 12-10-22.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1º.-Determínase  que para  los  beneficiarios  de  los  Regímenes  Civil  y  Docente comprendidos  en  la  Norma  Jurídica  de  Facto   1170 (T.O.2000),  y  en  atención  a  las  modificaciones  de  las escalas salariales dispuestaspor Decreto Nº 3807/2022, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos  en  el  Anexo  que  forma  parte  integrante  del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 septiembrede 2022 el Haber Mínimo  de  las  prestaciones  jubilatorias  vigentes  en  los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido  el  Retiro  Especial  acordado  por  Ley    2341,  en $ 84.216.

 

Artículo  3º.-Establécese  que  a  partir  del  1  de  septiembre  de 2022el  “Suplemento”  otorgado  por  el  artículo    del Decreto  806/04  continuará  vigente en $85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.