Decreto N° 378-2023

Apruébanse los índices definitivos de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de   Fomento para el Ejercicio 2023.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en  el B.O. 3560 del 03-03-23.-

Dictado el 28-02-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.-Apruébanse los índices definitivos de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de   Fomento para el Ejercicio 2023, destinados  a  efectuar  la  distribución establecida  en  el artículo  3º -Inciso  b)  de  la  Ley  Nº  1065,  conforme  al detalle en Anexo I. Como consecuencia se fijan en Anexo II los indicadores para distribuir el “Fondo Complementario  Coparticipable”de  acuerdo  al  criterio establecido  en  el  artículo  7º  (Ter)  de  la  Ley  Nº  1065, incorporado  por  artículo  1º  de  la  Ley  Nº  2460,  dichos anexos forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a  incluir a  la   Comuna  Casa  de  Piedra  como Comisión de Fomento,  al solo efecto de realizar la liquidación y distribución de la Coparticipación Impositiva a Municipalidades y Comisiones de Fomento, que opera dentro del sistema integrado de recursos.

 

Artículo 3º.-Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a  realizar,  dentro  del  corriente  año,  los  ajustes sobre los montos que fueron distribuidos a  las  Municipalidades y Comisiones de Fomento   hasta la fecha de puesta en vigencia de los índices e indicadores de distribución correspondientes al Ejercicio 2023



[1] Nota: Título dado por el Digesto.