Decreto N° 3771-2023

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 3527, la cual regula los beneficios para los agentes que se desempeñan en todas las Dependencias de la subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio De Desarrollo Social. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3585 del 25-08-23.-

Dictado el 23-08-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Exptediente Nº 12977/2023 caratulado 2MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - S7 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 3527; y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que se ha dictado la Ley Nº 3527 por la cual se establecen ciertos beneficios para agentes que se desempeñan en todas las dependencias de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio d eDesarrollo Social, en razón de la complejidad del entorno y de los servicios prestados, y que no se encuentran comprendidos en el régimen establecido por la la Ley Nº 3397;

 

          Que al respecto , dicha legislación en beneficio de los y las agentes referidos establece adicionales por riesgo psicofísico, por tarea específica y por función como así también la licencia especial de recuperación;

 

           Que dicha legislación determina expresamente que se deberá reglamentar la misma en un plazo de 30 días hábiles;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Desarrollo Social y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que a efectos de lograr una aplicación efectiva d ela Ley Nº 3527 resulta necesario proceder a reglamentar la citada norma;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3527, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 2°.- Los efectos de la reglamentación serán retroactivos al día 1 del mes de agosto del año 2023.-

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese , publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social.

 

ANEXO

 

Artículo 1°: Ámbito de Aplicación. Sin reglamentar.

 

Artículo 2°: Adicional por Riesgo Psicofísico. La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia deberá elaborar el informe correspondiente en el cual conste la nómina del personal que prestan servicios en las áreas de su dependencia a efectos de que puedan acceder al adicional por riesgo psicofísico. Dicho informe deberá ser remitido al Ministerio de Desarrollo Social, a fin de confeccionar el acto administrativo respectivo, al cual se le incorporará dicha nómina. Las altas y bajas deberán ser informadas con la inmediatez correspondiente.

 

Artículo 3°: Adicional por Tareas Específicas. Los responsables de los organismos dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia deberán determinar los y las agentes profesionales, técnicos, operadores y talleristas que prestan servicios efectivamente en su área.. Las altas y bajas deberán ser informadas con la inmediatez correspondiente. Para los efectos del presente adicional, se entiende por tareas específicas la intervención y abordaje directo de situaciones de protección, vulneración y promoción de derechos de niños niñas y adolescentes.

La nómina deberá ser elevada a la autoridad a cargo de la Subsecretaría, para que este conforme los datos incluidos en la misma. Toda la información se remitirá al Ministerio de Desarrollo Social para la confección del acto administrativo pertinente.

 

Artículo 4°: Adicional por Función. Establécese para las y los agentes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia las funciones que a continuación se detallan con el correspondiente porcentaje de la categoría 1 de la Ley N° 643, de conformidad con la potestad conferida.

Función Cupos Porcentajes

A - Coordinación General 7 60%

B - Coordinación Técnica 7 40%

C - Jefe de Área 5 15%

 

Artículo 5°: Facultad de Otorgar. El titular del Ministerio de Desarrollo Social, en ejercicio de su potestad y fundado en la información determinada por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, otorgará el adicional por riesgo psicofísico, por tarea específica y por función mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Dichos adicionales serán liquidados y efectivizados en forma mensual a cada agente.

 

Artículo 6°: Licencia de Recuperación. La solicitud de la Licencia de Recuperación deberá formularse 15 días hábiles antes de la fecha propuesta para la iniciación de la misma.

Estas Licencias por Recuperación deberán concederse con la previsión de garantizar la prestación del servicio.

 

Artículo 7°: Potestad Reglamentaria. Sin reglamentar.

 

Artículo 8°: Presupuesto. Sin reglamentar.

 

Artículo 9°: Sin reglamentar



[1] Nota: Título dado por el Digesto.