Decreto N° 375-2023

Modifica el Decreto Nº 1330-2022 reglamentario de la Ley de creación del Consejo Provincial de Descentralización.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3561 del 10-03-23.-

Dictado el 27-02-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Sustitúyase la redacción del artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1330/22 reglamentario de la Ley Nº 2358 en su redacción dada por Ley Nº 2461 de Creación del Consejo Provincial de Descentralización, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 6º.-El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de micra créditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento;cuyos montos mínimo y máximo por solicitante, será determinado anualmente en oportunidad de cada reunión que realice el Consejo Provincial de Descentralización, quedando plasmado en la correspondiente Acta que se  firme al efecto. El destino de los mismos será la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, y no devengarán intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta SEIS (6)meses”

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.