DECRETO Nº  348-1996

Amplía el destino de los beneficios del Programa para Mejoramiento Habitacional "RUCALHUE"

 

Dictado el 13-03-1996.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

          El Decreto Nº 1038/92, mediante el cual se puso en marcha el Programa para Mejoramiento Habitacional "RUCALHUE", destinado a dar respuesta a las necesidades de familias o personas que a partir  de su propio esfuerzo, iniciaron la construcción de su vivienda única y requieren de asistencia técnica y/o crediticia para completar o ampliar la misma, elevando de esa manera la calidad de vida de éstos sectores sociales de menores recursos, con una línea de crédito acorde con sus ingresos, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que tal programa se ha implementado satisfactoriamente hacia ésta categoría de beneficiarios en el ámbito de la Provincia;

 

          Que no obstante ello, hoy la demanda de mejoramiento habitacional o expansión edilicia urge y recae sobre un importante sector poblacional, cuya vivienda ha sido otorgada a través de operatorias Nacionales, Provinciales o Municipales;

 

          Que la necesidad está sustentada por el crecimiento poblacional de esas familias, por el deterioro de als viviendas con el paso del tiempo y como así también por la carencia de redes y/o conexiones  de servicios esenciales;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Amplíase el destino  de los beneficios del Programa para el Mejoramiento Habitacional "RUCALHUE" establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 1038/92, a los sectores poblacionales propietarios de viviendas otorgadas a través de planes u operatorias Nacionales, Provinciales o Municipales cuyas demandas sean fehacientemente comprobadas y requieran realizar conexiones domiciliarias a redes de gas en sus viviendas.-

 

Artículo 2º.- Déjase sin efecto la condición impuesta en primer término del punto 2 - Anexo IV, del Decreto Nº 1038/92, e inclúyase como requisito presentar Boleto de Compra-Venta o certificado de tenencia u ocupación de la vivienda y constancia de libre-deuda de cuotas FO.NA.VI u otra operatoria, expedidos por autoridad competente.-

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda, obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de Bienestar Social y Hacienda, Obras y Servicios Públicos a sus demás efectos.-