Decreto Nº 3376-2023

Modifica el Anexo III del Decreto Nº 158-1992 sobre viáticos. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. del -23.-

Dictado el 02-08-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

          El Expediente Nº 8830/04, caratulado “CONTADURIA GENERAL S/ACTUALIZACIÓN MONTOS DE VIÁTICOS”; y

 

CONSIDERANDO:

          Que resulta procedente la adecuación de los montos de los viáticos de las comisiones de servicios dentro y fuera de la Provincia;

          Que para tal fin es necesario proceder a modificar el Anexo III del Decreto Nº 158/92, texto según Decreto Nº 1166/23;

          Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETO:

Artículo 1º.- Modificase, a partir de la fecha, el Anexo III del Decreto Nº 158/92 el que como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º.- En las comisiones de servicios que tengan como destino la localidad de 25 de Mayo, el viático diario correspondiente será liquidado de acuerdo al Apartado A “Viático Fuera de la Provincia” del Anexo III del Decreto Nº 158/92, siendo en este caso obligatorio la presentación del comprobante de facturación de los gastos de alojamiento en dicha localidad, junto con el formulario “Rendición de Comisión de Servicio”. Dicho comprobante deberá observar las normas de facturación vigentes.

Artículo 3º.- Derógase el Decreto Nº 1166/23.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-

 

 

ANEXO

 

VIÁTICO DIARIO

FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y EMPLEADOS LEY 643

OTROS ESCALAFONES

 

A-VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA

$30.000,00

Funcionarios hasta el nivel de Director o jerarquía equivalentes enunciadas taxativamente en escala de remuneraciones.-

Custodias del Señor Gobernador.-

Choferes de Automotores y pilotos de aviones cuando trasladen a funcionarios de nivel de Secretario General o Superior

 

$25.000,00

Resto personal planta permanente y contratados

Personal planta permanente y contratados

 

B.- VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA .

Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los importes fijado en el Apartado A. Más de un (1) día, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los importes fijados en el Apartado A, por el total de la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero cincuenta se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta se sumará un peso más al valor entero.

 

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.