Decreto Nº 2899-2023

Fíjanse a partir del día 1 de Julio del año 2023, los cupos y montos máximos mensuales para cada Programa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3581 del 28-07-23.-

Dictado el 18-07-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- Fíjanse a partir del día 1 de Julio del año 2023, los cupos y montos máximos mensuales para cada Programa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la suma mensual de $ 16.000,00 por beneficiario para la atención de 250 niños, niñas y adolescentes.

 

b) Para “FORTALECIMIENTO Y AYUDA A FAMILIA BIOLÓGICA” la suma mensual de PESOS OCHO MIL ($8.000,00) por beneficiario para la atención de DOSCIENTOS SETENTA (270) niños, niñas y adolescentes.

 

c) Para “ACOMPAÑANTES DOMICILIARIOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la suma mensual de $ 18.000,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo 450 niños, niñas o adolescentes.

 

d) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma de $ 16.000,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo 60 personas con discapacidad.-

 

e) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MAYOR NIVEL DE COMPLEJIDAD” la suma de $ 20.000,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo 36 personas con discapacidad.

 

f) Para el Programa “LILEN” de capacitación en huerta familiar para personas con discapacidad la suma mensual de $ 5.000,00 por beneficiario para el funcionamiento de la actividad que involucra a 10 personas con discapacidad.

 

g) Para “RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma mensual de $ 24.000,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo la atención de 40 personas con discapacidad.

 

h) Para “HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma de $40.000,00 por beneficiario para la atención de 30 personas con discapacidad.

 

i) Para “PEQUEÑOS HOGARES DE PERSONAS MAYORES” Y “FAMILIAS DE CONTENCIÓN DE PERSONAS MAYORES” la suma mensual de $ 16.000,00 por beneficiario para la atención de 45 adultos mayores.

 

Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social para disponer las altas y bajas, no superando en ningún caso los cupos y los montos fijados en el artículo anterior.

 

Artículo 3°.- Establécese que, de manera excepcional, cuando por razones de urgencia se deba superar el cupo asignado a algún Programa en particular, se dará cursos al mismo, siempre y cuando no supere el monto total mensual asignado para la erogación de todos los programas que fija el presente decreto.

 

Artículo 4°.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Social, a través de los organismos correspondientes, a atender las situaciones imprevistas originadas en base a la necesidad de los distintos beneficiarios de los programas de institucionalización de niños, niñas y adolescentes, personas Mayores y personas con discapacidad dentro de lo establecido en el Decreto N° 1245/22.

 

Artículo 5°.- Los pagos se realizarán a cada responsable, mensualmente a mes vencido, por intermedio del Banco de La Pampa, mediante cajas de ahorro habilitadas para tal fin.

 

Artículo 6°: Los gastos que ocasionan los Programas implementados por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social denominados “Familias de Contención para Niños, Niñas y Adolescentes”, “Fortalecimiento y Ayuda a Familia Biológica”, “Acompañantes Domiciliario para Niños, Niñas y Adolescentes”, “Familias de Contención para Personas con Discapacidad”, “Familias de Contención para personas con discapacidad con Mayor Nivel de Complejidad”, “Programa LILEN de Capacitación en Huerta Familiar para personas con Discapacidad”, “Residencias y Pequeños Hogares para Personas con Discapacidad”, “Hogares para Personas con Discapacidad” y “Pequeños Hogares de Personas Mayores” y “Familia de Contención de Personas Mayores”, deberán afectarse a la Partida Presupuestaria: Personas Existencia Visible "E - 20-0-430-01-30-06-01-01- 000 (460), “E-20-1-430-01-30-06- 01-01-144 (8357) y los Programas de la Dirección de Adultos Mayores deberán afectarse a la Partida Presupuestaria: “E” 21-0-430-01-30-06-01-01-000 (4603), “E-21-1-430-01-30-06-01-01-144 (8370) y a las Partidas Presupuestarias que se le asignen según corresponda.

 

Artículo 7°.- Derógase el Decreto N° 1752/22



[1] Nota: Título dado por el Digesto.