Decreto N° 2714-2022

Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar  subsidios  a   efectos   de   ejecutar   e implementar  el  Programa  de  Ayudas  Urgentes. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3529 del 29-07-22.-

Dictado el 18-07-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Facúltase al Señor Ministro  de  Desarrollo  Social  a  otorgar  subsidios  por  un monto máximo de hasta $ 200.000,00, en especie, a fin de que  los  beneficiarios  adquieran  bienes  o  servicios  para soluciones habitacionales; para equipamiento, prestaciones o  traslado  médico;  o  para  inicio  o  restablecimiento  de  un emprendimiento   o   servicio;   a   efectos   de   ejecutar   e implementar  el  Programa  de  Ayudas  Urgentes,  objeto  del Convenio  ratificado  por  Decreto    487/22  y  aprobado por la Ley N° 3440.

 

Artículo 2º.-Establécese  que  las  adquisiciones  de  bienes  que efectúe  el  Ministerio de  Desarrollo Social  para  ejecutar el Convenio referido, con la  finalidad de  atender situaciones de alta vulnerabilidad social y económica generadas por el contexto de emergencia  social, tendrán carácter individual y específico,  y  se  otorgarán bajo el  concepto de  subsidios en especie, en el  marco de  la  Norma  Jurídica  de  Facto Nº 835. Para tales efectos, toda erogación que se origine no se considerará  como  una  misma  decisión  de  compra,  dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad  o  destino  de  cada  proyecto  a  desarrollar.  En virtud   de   ello,   no   será   aplicable   para   todos   estos procedimientos  de  otorgamiento  de  subsidios  en  especies lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Nº 1245/22.

 

Artículo  3º.-Apruébase  el  modelo  único  de  Solicitud  de Subsidio  en  Especie,  para   Provisión  de  Bienes,   y  de Informe   Socio   Económico,   que   como   Anexo   I   y   II, respectivamente, forman parte del presente.

 

Artículo 4°.-Establécese  que  los  efectos del  presente  Decreto serán aplicables, única y exclusivamente, para la ejecución del Convenio ratificado por Decreto Nº 487/22 y aprobado por la Ley Nº 3440.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.