Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2586-2007

 

Prestación del servicio establecida en el artículo 45º ter de Ley 1279

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 3902-22.-

Publicado en B.O. 2758 del 19-10-2007.-

Dictado el 08-10-2007.-

 

 

 

Art. 1º.- La prestación del servicio establecida en el artículo 45 ter de la Ley Nº 1279 deberá ser solicitado, mediante nota suscripta por quien solicita el mismo, dejando indicado el tipo de espectáculo a realizar, la cantidad de unidades y de personal que se solicita, como también el lugar, fecha y horario en el que se necesita el servicio. El pedido deberá efectuarse con una antelación mínima de 4 días hábiles ante el Departamento de Cobranzas dependiente de la Coordinación General Administrativa de la Subsecretaría de Salud, que remitirá la solicitud al establecimiento asistencial.

 

          Art. 2º.- La Autorización de la prestación del servicio estará supeditada a la disponibilidad de recursos humanos y físicos del hospital requerido. Si se otorga la misma, el hospital informará al departamento cobranzas los datos inherentes, al tiempo y cantidad de los recursos afectados, (Ambulancia, Chofer, Enfermera y Profesionales), además, este último indicará al solicitante el importe a depositar en la cuenta del Banco de la Pampa Casa Central Nº 8871/02 Subsecretaría de Salud Provincia de La Pampa- el pago de la tasa retributiva correspondiente, de acuerdo a los valores establecidos en la Ley Impositiva anual, la que acreditará con una anticipación de veinticuatro horas al momento de iniciación del evento, mediante entrega de una copia del comprobante bancario al Departamento Cobranzas, siendo este quien remitirá copia del mismo al Hospital para que proceda a la afectación del servicio. La falta de justificación del pago de la tasa producirá la caducidad de la autorización.

         

Art. 3º.-    Los   agentes   que   presten  el  servicio establecido en el artículo 45 ter de la Ley N° 1279 serán designados por la Dirección del Hospital requerido.-

 

Art. 4°.- Para el pago a los agentes que hubieren prestado los servicios, el responsable de la designación del personal deberá confeccionar en cada oportunidad, una planilla por duplicado donde constará lugar y fecha del evento, nombre del usuario, motivo de servicio, datos de los agentes designados a tal fin, cantidad de horas cubiertas, importe liquidado a cada agente, firma de los agentes por la percepción o constancia del depósito realizado en sus cuentas de cobro de haberes debidamente conformada por el banco, y firma y sello del autorizante.-

 

Art. 5º.- Si por razones de fuerza mayor algún agente designado debiera ser relevado mientras se desarrolla el evento, reemplazante y reemplazado percibirán el adicional en forma proporcional al tiempo de servicio prestado.

         

            Art. 6°.- Apruébase el formulario “Orden de servicio y pago” de la retribución de servicios establecido en el artículo 45 ter de la Ley 1279, que como Anexo I forma p     arte del presente decreto.-

 

Art. 7°.- Los importes que los establecimientos asistenciales abonen por tal motivo le serán remitidos con las transferencias de funcionamiento. A esos efectos, remitirá al Departamento Cobranzas dependiente de la Coordinación General Administrativa, copia del comprobante bancario presentado por el solicitante del servicio y de la "Orden de servicio y pago", que tomará conocimiento, elevando un informe a la Coordinación y a la Tesorería General de la Provincia conjuntamente con la transferencia de los recursos.-

 

Establecimiento Asistencial......................................

Lugar y Fecha...........................................................

Motivo.........................................................................................................................................................

..................................................................................

 

Legajo Automotor:....................................................

 

LIQUIDACIÓN Y ORDEN DE PAGO DE PRESTACIONES DEL ART Nº 45 LEY 1279

 

Legajo

Apellido y Nombre

Rama

Horas de Servicio

Importe por Hora

Importe a Cobrar

Cheque

Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rama: (P) Profesional (E) Enfermería (C) Chofer