Decreto Nº 2535-2022

Apruébase el Modelo de modificación de ampliación de Cláusula del Objeto del Contrato de  Fideicomiso de Administración.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3528 del 22-07-22.-

Dictado 08-07-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

VISTO:

 

          Expediente Nº 4721/20 del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: "MINISERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - S/LEVANTAMIENTO SECRETO FISCAL E IMPLEMENTACIÓN DE AVAL PROVINCIAL PARA LINEA CREDITICIA BANCO DE LA PAMPA S.E.M"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley Nº 3223 creó una línea de crédito para pequeños empresarios autónomos sin empleados a cargo, que no estaba siendo alcanzado por las medidas nacionales diseñadas para paliar los efectos de la crisis que provocó la pandemia originada por el Coronavirus (COVID-19) y que estaban sufriendo sus efectos, en tanto sus actividades se encontraban paralizadas;

 

          Que en función del mandato legal, se dictó el Decreto Nº 1439/20, modificado por el Decreto Nº 1592/20 mediante el cual se aprobó el convenio a suscribir entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Presidente del Directorio del Banco de La Pampa SEM, instrumentando una linea de crédito para Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que revistan la calidad de personas humanas, que desarrollan sus actividades exclusivamente en la provincia de La Pampa (Obligados Directos) y que cumplan las condiciones legales impuestas en la normativa, cuya vigencia fue prevista hasta el 31 de julio de 2020;

 

          Que el artículo de la Ley Nº 3223 autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar avales hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las deudas correspondientes a la línea crediticia;

 

          Que de la ejecución de los avales se corresponde el nacimiento de una obligación con el Banco de La Pampa S.E.M. y un correlativo derecho crediticio a favor de la Provincia;

 

          Que en razón de economía resulta conveniente procurar a otro organismo la operatoria concerniente a la ejecución de los respectivos avales;

 

          Que, asimismo, el segundo párrafo del mismo artículo de la Ley facultó al Poder Ejecutivo a transferir al Fideicomiso de Administración todas las acreencias que surjan de la operatoria prevista en la Ley Nº 3223;

 

          Que mediante los Decretos Nº 11/01, 57/02, 463/09, 175/15, 08/19, y 3113/20, se aprobaron oportunamente los convenios de creación, funcionamiento y organización de dicho Fideicomiso;

 

          Que en ese sentido resulta necesario incorporar la previsión legal como tercer párrafo, a la Cláusula 1. "Objeto del Contrato de Fideicomiso" a los fines de proceder conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3223;

 

          Que, en relación a ello, se considera conveniente transferir al Fideicomiso los derechos de cobro resultantes de las garantías otorgadas en virtud de la línea de crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 3223;

 

          Que con motivo de cumplimentar la transferencia de los derechos de cobro mencionados en el párrafo anterior, corresponde autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas para llevarlo a cabo;

 

          Que asimismo resulta pertinente facultar a ese Ministerio para que determine las condiciones en las que deberá efectuarsela cesión  y los procedimientos mínimos aplicables para el recupero de tales acreencias, los cuales constituirán el marco en el cual deberá proceder el Fideicomiso de Administración de Cartera, sin perjuicio de la debida ratificación de éstos por parte de esa entidad a través de los mecanismos que resulten pertinentes;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

          Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 81 inciso 14 de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo  1°.-Apruébase   el Modelo  de  modificación  de  ampliación de  Cláusula  del Objeto  del  Contrato  de  Fideicomiso  de  Administración,  a suscribir  con  el  Banco  de  La  Pampa  S.E.M.,  que  como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

Artículo  2°.-Facúltase  al  Ministro  de  Hacienda  y  Finanzas  a establecer   las   condiciones   en   las   cuales   procederá   la cesión   de   los   derechos   transferidos   a   los   que   hace referencia    el    artículo    1°    del    presente    Decreto    al Fideicomiso  de  Administración,  a  llevar  a  cabo  dichas cesiones   y   a   determinar   los   procedimientos   mínimos aplicables para el recupero te tales acreencias.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de la Producción y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 

 

ANEXO

MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

 

 

En Santa Rosa, a los ___días del mes de _______del año 2022, entre el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, en adelante el FIDUCIARIO, con domicilio legal en calle Pellegrini Nº 255 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, por una parte, representado en este acto por el Sr. Alexis Gastón IVIGLIA, en su calidad de Presidnete del Directorio, y por la otra la PROVINCCIA DE LA PAMPA, en adelante el FIDUCIANTE, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, Señor Sergio Raúl ZILIOTTO, con domicilio en el Segundo Piso, del Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en el marco de las Leyes Nº 1902, 1922, 1960 y 3223, demás normas subsiguientes y complementarias y de los contratos de cesión de créditos  suscriptos entre ambas partes, convienen en celebrar la presente incorporación como tercer párrafo a la cláusula 1 del Contrato de Fideicomiso de Administración suscripto el 24 de Abril de 2009, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

 

"1.- Objeto del Contrato de Fideicomiso:

"El FIDUCIANTE entrega al FIDUCIARIO, en domicio fiduciario, los derechos de cobro resultantes de las ejecuciones de garantías otorgadas en virtud de la línea de crédto para Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que revistan la calidad de personas humanas, que desarrollan sus actividades exclusivamente en la provincia de La Pampa (Obligados Directos) y que cumplan las condiciones legales impuestas en la Ley Nº 3223".-

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor  y alos mismos efectos.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.