LEY Nº 3223

Autorizando a la Dirección General de Rentas a proporcionar al Banco de La Pampa S.E.M., para la instrumentación de la línea crediticia, la información de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Ley Nº 3348.-

Publicado en Sep del B.O. Nº 3411  del 24-04-20.-

Promulgada el 23-04-20.-

Sancionada el 23-04-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º: Autorízase a la Dirección General de Rentas a proporcionar al Banco de La Pampa S.E.M., para la instrumentación de la línea crediticia, la información de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que revistan la calidad de personas humanas, que desarrollan sus actividades exclusivamente en la provincia de La Pampa (Obligados Directos) y que cumplan las siguientes condiciones:

· Haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al año 2019 hasta el día 8 de abril de 2020. No se considerará la rectificación de las referidas declaraciones juradas efectuadas con posterioridad a dicha fecha;

· No contar con empleados registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al 29 de febrero de 2020;

· Desarrollar al menos una de las actividades detalladas en el Anexo de la presente.

 

Artículo 2º: La información que por la presente se autoriza, correspondiente a los contribuyentes que cumplen con las condiciones del artículo anterior, consistirá únicamente en el detalle de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de la facturación declarada en el mes de diciembre de 2019, con un máximo de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) para el caso de actividades de locación o prestación de servicios o de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) para el resto de las actividades, el que fuere mayor.

 

Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar avales hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) de las deudas correspondientes a una Línea Crediticia que establecerá el Banco de La Pampa S.E.M, de acuerdo a los parámetros de los artículos anteriores, que además se encuentren en Situación 1, 2 o 3, de acuerdo a lo establecido en la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina sobre clasificación de deudores, en forma excepcional a tasa CERO (0%) a DOCE (12) meses, con TRES (3) meses de gracia con costo subsidiado.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a transferir al Fideicomiso de Administración de Cartera creado por la Ley 1902 y sus modificatorias, todas las acreencias que surjan de la ejecución del aval que se autoriza por el artículo anterior. De ello, deberá informarse periódicamente a la Cámara de Diputados, con individualización de deudor y monto, revistiendo dicha información el carácter de sensible y confidencial.

 

Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar avales por hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) de las deudas correspondientes a Líneas Crediticias instrumentadas o a instrumentar por el Banco de La Pampa S.E.M., destinadas al financiamiento de proyectos productivos, que se encuentren en proceso de realización de inversiones, puesta en marcha o en producción, y cuya iniciación o normal desarrollo se haya visto afectado por los efectos económicos que genera la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) producida por el Coronavirus (COVID-19).

Los beneficiarios se deberán encontrar en Situación 1, de acuerdo a lo establecido en la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) sobre clasificación de deudores, y generar o mantener la fuente laboral de empleados en relación de dependencia dentro de la provincia de La Pampa - cuya cantidad será determinada por la reglamentación-, no pudiendo este aval en forma global superar la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000).

Texto dado por Ley Nº 3348.

Texto anterior dado por Ley Nº 3223: Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar avales por hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) de las deudas correspondientes a una Línea Crediticia que instrumentará en forma conjunta y por intermedio del Banco de La Pampa S.E.M., destinada a paliar los efectos económicos que genera la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) producida por el Coronavirus (COVID-19), cuyos beneficiarios se deberán encontrar en Situación 1, de acuerdo a lo establecido en la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) sobre clasificación de deudores, y mantener una cantidad de empleados en relación de dependencia dentro de la provincia de La Pampa -cuya cantidad será determinada por la reglamentación-, no pudiendo este aval en forma global superar la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000).

 

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes abril de dos mil veinte.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3223

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

ANEXO

 

EXPEDIENTE N° 4784/20

 

SANTA ROSA, 23 ABR. 2020

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 743/20 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23 ABR. 2020

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS (3223). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.