Decreto N° 2447-2021

Suspéndase la ejecutoriedad del Decreto Nº1797/20 hasta tanto cese el Estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado mediante el Decreto Nº 521/20 y ratificado por la Ley Nº 3214.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3480 del  20-08-21.-

Dictado el 02-08-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 6459/20, caratulado " S/INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY Nº 27549"; y

 

CONSIDERACIÓN:

 

          Que el artículo 43 de la Ley Nº 1279 establece que el personal que preste servicio de guardoa, percibirá una retribución por este concepto conforme los valores que fije el Poder Ejecutivo;

 

          Que por su parte, el artículo 55 del Decreto Nº 2638/91 - Reglamentario de la Ley Nº 1279 - determina que las guardias asignadas a cada establecimiento asistencial "...serán abonadas al personal en la medida que exista el cumplimiento efectivo del servicio, debidamente  comprobado y registrado, de lo cual será directamente responsable el Director, debiendo rendir cuenta de la administración de las guardias cuando así lo sea solicitado";

 

          Que se consideró conveniente descentralizar esa tarea, disponiendo que las guardias sean liquidadas directamente por los establecimientos asistenciales, y se hizo efectiva la medida, mediante el dictado del Decreto Nº365/16;

 

          Que, posteriormente, por Decreto Nº 1797/20, en su artículo 1º se estableció que la liquidación de las guardias al personal encuadrado en el Ley de Carrera Sanitaria Nº 1279 se centralizaran nuevamente en los procesos de liquidación de haberes, con intervención del Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da.) y del Departamento de Ajustes y Liquidaciones dependiente de la Contaduría General;

 

          Que en virtud de los alcances de la norma citada precedentemente, resultaba necesario que el Ministerio de Salud informara la totalidad de guardias desempeñadas por el personal de salud, para luego ser procesadas las mismas por el Ce.Si.Da, e incorporadas en la liquidación de haberes intervenidos por la Contaduría General;

 

          Que, por su parte, mediante Decreto Nº 521/2020 se declaró el Estado de Máxima Alerta Sanitario, ratificado por Ley Nº 3214, con motivo de la Pandemia deckarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;

 

          Que, ante tal situación, en fecha 15 de abril de 2021 el Ministro de Salud mediante nota expresa los motivos por los cuales no puede cumplir con la carga de información antes mencionada, ya que la misma "se encuentra ceñida al efectivo cumplimiento de las necesidades propias de la situación sanitaria que comprende a los Establecimientos asistenciales" y también "...que si bien hay un cronograma tentativo en cada establecimiento para la asignación de las guardias, en forma corriente se ve alterado por las necesidades del servicio y por la propia disponibilidad de recurso humano, cuya ocupación se vio intensificada en las actuales circunstancias de alerta epidemiológico por la pandemia Covid-19";

 

          Que ha tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes ante los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Salud;

 

          Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 81 inciso 14 de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Suspéndase la ejecutoriedad del Decreto Nº1797/20 hasta tanto cese el Estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado mediante el Decreto Nº 521/20 y ratificado por la Ley Nº 3214.

 

Artículo 2º.- Dispónese que, hasta tanto cese el Estado de Máxima Alerta Sanitaria dispuesto mediante Decreto Nº 521/20y ratificado por la Ley Nº 3214, los Establecimientos Asistenciales y/o las Zonas Sanitarias dependintes del Ministerio de Salud, liquiden y paguen las guardias debidamente comprobadas y registradas que fueran  efectivamente prestadas por el personal encuadrado en la Ley de Carrera Sanitaria Nº 1279.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduria General de la Provinica y al Tribunal de Cuentas. 

 

 

 



[1]              Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.