DECRETO Nº 365-2016

Regula la liquidación y pago de las guardias al personal encuadrado en la Ley de Carrera Sanitaria N° 1279

 

Estado de la norma: DEROGADO por decreto Nº 1797-20.-

Publicado en B.O. Nº 3197 del 18-03-16.-

Dictado el 10-03-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

          El expediente Nº 3649/16, caratulado “MINISTERIO DE SALUD Y SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN S/ LIQUIDACIÓN DE GUARDIAS DE SALUD”; Y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el artículo 43 de la Ley Nº 1279 faculta al Poder Ejecutivo a fijar el valor de las guardias destinadas a los agentes comprendidos en dicha normativa;

 

          Que, por su parte, el artículo 55 del Decreto Nº 2638/91 -Reglamento de la Ley Nº 1279- determina que las guardias asignadas a cada establecimiento asistencial “… serán abonadas al personal en la medida que exista el cumplimiento efectivo del servicio, debidamente comprobado y registrado, de lo cual será directamente responsable el Director, debiendo rendir cuenta de la administración de las guardias cuando así lo sea solicitado;

 

          Que resulta conveniente descentralizar esa tarea, estableciendo que las guardias sean liquidadas directamente por los establecimientos asistenciales, donde se desempeñen los agentes que presten ese servicio, como así también por las Zonas Sanitarias pertenecientes al Sistema de Salud;

 

          Que, de ese modo, las guardias van a ser abonadas por quien es responsable de comprobar el cumplimiento de las mismas;

 

          Que ello posibilitará una mayor eficiencia administrativa en la asignación de los recursos;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud.

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Dispónese que, a partir de la fecha del presente, los Establecimientos Asistenciales y/o las Zonas Sanitarias dependientes del Ministerio de Salud, liquiden y paguen las guardias al personal encuadrado en la Ley de Carrera Sanitaria N° 1279, que preste el servicio de guardia.-

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas.-