DECRETO Nº 2445-2020

Dispongase en las localidades de Toay, 25 de Mayo y La Adela, una etapa denominada "Fase 2- Aislamiento Social Preventivo y Voluntario.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. Nº 3432 del 21-09-20.-

Dictado el 21-09-20.-

Operador del Digesto: M.L.E

 

 

 

 

Artículo  1°.-DISPONGASE  en  las  localidades  de  Toay,  25  de  Mayo  y  La Adela, una etapa denominada “FASE 2 -AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” como herramienta de contención del COVID-19.

 

Artículo 2°.-Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de  las  personas  dentro  del  límite  de  la  localidad  queda  restringida  sólo  a  casos  de  extrema  necesidad.  En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.

 

Artículo 3°:DISPONGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.

 

Artículo 4º.- PROHIBANSE,  mientras  dure  la  etapa  dispuesta  por  el  artículo  1°,  las  REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265/20.

 

Artículo 5°.- ÍNSTASE a la población a actuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD  SOCIAL,  acatando  las  formas,  condiciones  y   modalidades  aconsejadas  y  las recomendaciones  de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada porel Coronavirus –COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 6°.-Invitase a las Municipalidades de Toay, 25 de Mayo y La Adela y a los Organismos Nacionales con  sede en dichas  localidades  a  adherir  a lo dispuesto  por  el  artículo 3°  del  presente  y  consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.

 

Artículo 7º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 22 de septiembre de 2020.

 

Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros



[1] Nota de redación: Título dado por el Digesto.