Decreto Nº 2265-2020

HABILÍTANDOLASREUNIONES   FAMILIARES   Y   SOCIALES   EN   DOMICILIOS PARTICULARES

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep II del B.O. 3430  del 05-09-20.-

Dictado el 05-09-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

          El   Expediente   Nº   4494/2020,   caratulado: “GOBIERNO  DE  LA  PROVINCIA –S/AMPLIACIÓN   DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que,  a  raíz  de  la  pandemia  originada  por  el  coronavirus  (COVID-19),  se  han  dictado  diversas  medidas provinciales, todas ellas en consonancia con la profusa normativa nacional;

 

          Que,  a  fin  de  prevenir  la  circulación  y el  contagio  del  COVID-19,  el  Poder  Ejecutivo  Nacional,  a  través  del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, dispuso las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de prohibición de circular (prorrogadas sucesivamente por los Decretos N°325/20, N° 355/20, N° 408/20, Nº 459/20 y N° 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive);

 

          Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, de fecha 7/06/20, en este contexto pandémico y de acuerdo  a  la  realidad  epidemiológica  y  sanitaria  de  las  distintas  provincias  argentinas,  el  Poder  Ejecutivo  Nacional dispuso el pase de esta provincia de La Pampa a una nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (conforme artículos 2° y 3°);

 

          Que, posteriormente, através del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20, se dispuso nuevamente desde el 1 hasta  el  17  de  julio  del  corriente  año,  y  mediante  el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  605/20,  desde  el  día  18  de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para la provincia de La Pampa, replicando las mismas medidas establecidas por el D.N.U. N° 520/20 (conforme artículos 3° y 4°, siguientes y concordantes);

 

          Que, habida cuenta la detección de un brote de casos positivos confirmados de COVID 19 en la provincia de La Pampa, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 se estableció la medida de “distanciamiento  social, preventivo y obligatorio” para “Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA,  excepto los de Atreucó, Catriló,  Capital  y  Toay” quienes quedaron alcanzados –entonces-por la medida de “aislamiento  social,  preventivo  y obligatorio” (artículos 3° y 11); Que conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la Provincia de La Pampa hasta el 30 de agosto de 2020 y, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive se replica la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para nuestra Provincia; 

 

          Que,  la  última  normativa  citada  establece  en  su  artículo  9º  inciso  2  la  prohibición  de  la  realización  de  eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;

 

          Que, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en la que se encuentra la Provincia y en un todo de acuerdo  a lo previsto por el  mismo artículo 9º del Decreto de Necesidad  y  Urgencia N°  714/20, se solicitó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud” autorización para que, en el ámbito de la provincia de La Pampa, puedan realizarse reuniones familiares y sociales, en los domicilios particulares;

 

          Que en virtud de la misma este Poder Ejecutivo considera conveniente permitir las reuniones familiares y sociales los días  sábados,  domingos  y  feriados  en  el  horario  de  10:00  horas  a  18:00  horas,  y  de  conformidad  con  las recomendaciones que se establecen en el presente;

 

          Que,  el  Señor  Intendente  de  la  localidad  de  La  Adela  ha  solicitado  se  evalúeno  incluir  dentro  de  la  excepción autorizada a  esa localidad, atendiendo al impacto que la  medida ocasiona en la pequeña región que  conforman con la cercana  localidad  de  Río  Colorado -Río  Negro-donde  se  entrelazan  afectos  y  costumbres  locales,  debido  a  que  la provincia de Río Negro ostenta un estatus epidemiológico diferente al de esta Provincia;

 

          Que, la Autoridad Sanitaria Provincial ha analizado los diversos factores que definen una “comarca” y ha evaluado epidemiológicamente aconsejable atender el requerimiento del Señor Intendente y, en consecuencia, ha aconsejado que la presente medida no comprenda a dicha localidad, atendiendo a la extrema cercanía con una Provincia con localidades con circulación comunitaria del virus COVID-19;

 

          Que,  por  su  parte,mediante  Decreto  1740/20  este  Poder  Ejecutivo  prohibió,  en  todo  el  territorio  provincial  la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad donde residan, habilitándose progresivamente  mediante Decretos N°1909/20, N° 2042/20, N° 2048/20 yN° 2114/20;

 

          Que  en  tal  sentido,  de  acuerdo  a  la  habilitación  para  los  encuentros  familiares  y  sociales  que  por  el  presente  se establece y a fin de que los comprovincianos puedan movilizarse más allá de los límites del lugar en que residen, resulta necesario habilitar la circulación entre las distintas localidades pampeanas los días sábados, domingos  y feriados en el horario de 07:00 horas a 21:00 horas;

 

          Que,  resulta  pertinente  recomendar  a  las  pampeanas  y  pampeanos  el  cumplimiento  de  una  serie  de  medidas sanitarias y epidemiológicas destinadas a la prevención del virus, tales como, el usodel cubre nariz, boca y mentón, que deberán  llevarse  a  cabo  en  lugares  abiertos  y  en  caso  de  realización  en  lugares  cerrados  estos  deberán  contar  con suficiente ventilación y aireación naturales; no compartir el mate, infusiones, utensilios ni vajillas; que debe mantenerse en  todo  momento  un  distanciamiento  social  mínimo  de  dos  (2)  metros  entre  personas;  que  se  deberá  contar  con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel); que al toser o estornudar las personas lo hagan en el pliegue del codo y/o utilizando pañuelos descartables;

 

          Que, asimismo, es preciso dejar en claro que la habilitación no alcanza a las personasque presenten cualquier tipo de  sintomatología  compatible  con  la  enfermedad  Coronavirus -Covid  19  (tos,  fiebre,  dolor  de  garganta,  dificultad respiratoria, anosmia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial;

 

          Que,  teniendo  en  cuenta  la  dinámica  con  la  que  se  desenvuelve  el  virus  del  COVID  19,  es  menester  dejar establecido que, previa las pertinentes evaluaciones, la  mentada habilitación podrá  modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial;

 

          Que,  en  línea  con  ello,  corresponde  instar  a  los  comprovincianos  y  a  la  población  pampeana  en  general  a  actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas,  condiciones y modalidades  aconsejadas  y las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población;

 

          Que,  las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo  29  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia Nº 714/20, deben disponer, en coordinación con las Autoridades competentes Provinciales, lo pertinente para garantizar las medidas que se establecen por el presente;

 

          Que, la Autoridad Sanitaria Provincial ha evaluado e informado positivamente respecto a las medidas a adoptarse por el presente;

 

          Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;Que, corresponde dictar la presente medida legal;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo  1º.-HABILÍTANSE  las REUNIONES  FAMILIARES  Y  SOCIALES  EN  DOMICILIOS  PARTICULARESen  el  ámbito  de  la  Provincia,  únicamente  los  días  sábados, domingos  y  feriados  en  el  horario  de  10:00  horas  a  18:00 horas con un máximo de 10 personas y de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente.

 

Artículo  2º.- EXCEPTÚASE  de  la  habilitación  dispuesta  en  el  artículo  anterior  a  la  localidad  de  La  Adela,  de conformidad con la evaluación sanitaria y epidemiológica efectuada por la Autoridad Sanitaria Provincial y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

Artículo 3º.-HABILÍTASE en todo el territorio de la Provincia la circulación los días sábados, domingos y feriados en el horario de07:00 horas a 21:00 horas, a los fines dispuestos en el artículo primero del presente.

 

Artículo  4º.- Las  personas  alcanzadas  por  el  artículo  anterior  no  deberán  tramitar  el  permiso  de  circulación  que  los habilite a esos fines.

 

Artículo 5º.- RECOMIÉNDASE a  los  fines  de  la  habilitación  dada por  el artículo  primero  las  siguientes  medidas sanitarias y epidemiológicas:

 

-El uso del cubre nariz, boca y mentón.

-Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, deberán contar con suficiente ventilación y aireación naturales.

-No compartir el mate o infusiones.

-No compartir utensilios ni vajillas.

-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.

-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).

-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).La  habilitación  del  artículo  primero  NO  alcanza  a  las  personas  que  presenten  cualquier  tipo  de  sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19 (tos, fiebre, dolor de  garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.

 

 

Artículo  6°.- ÍNSTASE a  los  comprovincianos  y  a  la  población  pampeana  en  general  a actuar  con  compromiso, solidaridad   y   responsabilidad   social,   acatando   las   formas,   condiciones   y   modalidades   aconsejadas   y   las recomendaciones de las  Autoridades Sanitarias Nacional  y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo  7°.-DÉJASE  ESTABLECIDO  que, previa  las  pertinentes  evaluaciones,  la  habilitación  establecida  por  el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 8°.-Las  Autoridades Municipales, en el  marco de lo normado por  el artículo 29 del Decreto de Necesidad  y Urgencia Nº 714/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 9º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 10.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

Artículo  11.-Dése  al  Registro  Oficial  y  al  Boletín  Oficial,  comuníquese  a  los Municipios  y  Comisiones  de Fomento,publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.

 

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos  Humanos –Dr.  Horacio  Esteban  di  NAPOLI,  Ministro  de  Seguridad –Dr.  Diego  Fernando  ALVAREZ, Ministro  de  Desarrollo  Social –Dr.  Mario  Rubén  KOHAN,  Ministro  de  Salud –Lic.  Pablo  Daniel  MACCIONE, Ministro de Educación –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción –Dr. Antonio CURCIARELLO, Ministro  de  Conectividad  y  Modernización -C.P.N.  Ernesto  Osvaldo  FRANCO,  Ministro  de  Hacienda  y  Finanzas–Ing. Juan Ramón GARAY, Ministro de Obras y Servicios Públicos