Decreto Nº 2372-2022

Facúltase  al  Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios, en especie, para  la implementación del Proyecto “Fortalecimiento Estratégico de  la Economía  Social y la Agricultura Familiar Pampeana.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3527 del 15-07-22.-

Dictado el 04-07-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 1955/2022, caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ARTÍCULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO "FORTALECIMIENTO  ESTRATEGICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y LA AGRICULTURA FAMILIAR PAMPEANA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Ley Nº 3445 se aprobó el Convenio para la implementación del Proyecto "Fortalecimiento Estratégico de la Economia Social y la Agricultura Familiar Pampeana", celebrado el día 20 de diciembre  de 2021, entre la Secretaría de Artículoación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa, ratificado por Decreto Nº 531/22;

 

          Que tal convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional destinado a adquirir y entregar  herramientas, maquinarias, equipamiento, insumos y/o materiales, necesarios para llevar adelante el Proyecto mencionado precedentemente, que identificado como IF-2021-99775176-APN-DNASP#MDS, forma parte integrante del mismo.

 

          Que conforme lo establecido en el citado Convenio, a los fines de fortalecer proyectos estratégicos para el desarrollo social y productivo, se desarrollara la PROPUESTA presentada - que cuenta con dos ejes centrales: proyecto de agricultura y producción de alimentos y, comercialización comunitaria- a través de Unidades Productivas, cuyo objetivo general es el de promover el desarrollo local en todo el territorio de la provincia, a partir del fortalecimiento de cademas productivas y comerciales tanto de productores de la agricultura familiar como d elos trabajadores de la economía social;

 

          Que a través de la firma del aludido Convenio el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha transferido a a Provincia, en concepto de subsidio no reintegrable, un importe de OESIS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($22.529.228,86.-) destinado a financiar los rubros expresamente establecidos en la Cláusula Tercera;

 

          Que la finalidad de l propuesta procura ser la generación de puestos genuinos de trabajo, aumento de las capacidades productivas e incremento los ingresos de losactores de la economía social y de la agricultura familiar. Razón por la cual, atendiendo las cualidades personales de cada beneficiario y de las caracteristicas particulares de cada emprendimiento, y en consecuencia merituando la naturaleza d ela contingencia a cubrir resulta necesario proceder a otorgar subsidios en especie, en el marco de la facultad conferida por la Norma Jurídica de Facto Nº 835, a efectos de cumplir con dicha finalidad;

 

          Que conforme lo establece la normativa provincial referida precedentemente se procederá a otorgar los subsidios previo estudio socio económico que justifique la necesidad del mismo y la imposibilidad de resolver la situación por otros medios;

 

          Que en virtud de todo lo expuesto, a efectos de desarrollar con celeridad y eficacia el mencionado Proyecto y a los fines de cumplir con el objetivo del mismo es que resulta necesario proceder a delegar potestades y establecer los procedimientos administrativos específicos, así como también para tornar operativa su implementación, se estima adecuado aprobaer un modelo único de solicitud de bienes y de informe socio económico aplicable exclusivamente para los efectos de este Convenio;  

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;

 

          Que, en consecuencia, corresponde proceder a dictar el presente acto administrativo a fin de regular distintos aspectos para poner en marcha el Proyecto "Fortalecimiento Estratégico d ela Economía Social y la Agricultura Familiar Pampeana";

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

         

 

Artículo  1°.-Facúltase  al  Señor Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto  máximo de  hasta  PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00), en especie, a  fin de entregar  a  los  beneficiarios  equipamiento,  maquinarias, herramientas  o  materiales  e  insumos  necesarios  para  la implementación del Proyecto “Fortalecimiento Estratégico de la Economía Social y la Agricultura Familiar Pampeana” ratificado por Decreto N° 531/22 y aprobado por la Ley N° 3445.

 

Artículo 2º.-En los proyectos que requiera la provisión de  un bien,  que  por  sus  características  sea  indivisible,  y  en  el cual  participen  dos  (2)  o  más  beneficiarios  con  el  fin  de generar  una  fuente  de  ingreso  genuino,  el  Señor  Ministro de   Desarrollo   Social   tendrá   la   facultad   de   otorgar subsidios   en   especie   por   el   monto   establecido   en   el artículo    del  presente  Decreto  multiplicado  tantas  veces como  integrantes  comprendidos  en  elproyecto  asociativo a ejecutar. Para tales efectos, se deberá adjuntar la nómina de  los  beneficiarios  del  subsidio,  que  formaran  parte  del proyecto a ejecutar.

 

Artículo  3º.-Establécese  que  las  adquisiciones  de  bienes  que efectúe  el  Ministerio de  Desarrollo Social  para  ejecutar el Convenio referido tendrán carácter individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835. Para tales efectos,  toda  erogación  que  se  origine  no  se  considerará como  una  misma  decisión  de  compra,  dado  que  cada  una de  ellas  se  vincula  en  forma  individual  con  la  finalidad  o destino  de  cada  proyecto  a  desarrollar.  En  virtud  de  ello, no   será   aplicable   para   todos   estos   procedimientos   de otorgamiento  de  subsidios  en  especies  lo  dispuesto  por  el artículo 49 del Decreto Nº 1245/22.

 

Artículo  4º.-Apruébase  el  modelo  único  de  Solicitud  de Subsidio  en  Especie,  para   Provisión  de  Bienes,   y  de Informe   Socio   Económico,   que   como   Anexo I y II, respectivamente, forman parte integrante del Presente.

 

Artículo 5º.-Apruébase el modelo de Acta Acuerdo, que como Anexo  III  forma  parte  del  presente,  a  celebrarse  entre  el Ministerio  de  Desarrollo  Social  y  los  Entes  Municipales y/o Comisiones de Fomento que participen en la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento Estratégico de la Economía Social y la Agricultura Familiar Pampeana”.

 

Artículo  6º.-Delégase  en  el  Ministerio  de  Desarrollo  Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar   recursos   de   los   fondos   implementados   por   el convenio  aprobado  por  Ley  3445,  mediante  Resolución Ministerial  de  hasta  un  monto  de  $  1.000.000,00  por  vez, que  será  destinado  a  Municipalidades  y  Comisiones  de Fomento,  previo  firma  del  Acta  Acuerdo  aprobado  por  el artículo anterior.

 

Artículo  7º.-Apruébase la  Solicitud  de  Reestructuración  N° 371625 que forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo   .-Autorízase   al   Señor   Ministro   de   Desarrollo Social   a   contratar   en   forma   directa   al   personal   que integrará   el   equipo   responsable, a fin de cumplir las funciones  establecidas.  Dicho  personal  será  de  carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo  determinado,  acorde  a  las  condiciones  y  montos establecidos  en  dicho  Convenio.  Para  los  efectos  de  esta contratación será aplicable el procedimiento administrativo del artículo 43 del Decreto N° 1245/22.

 

Artículo  9º.-La   cartera   ministerial   de   Desarrollo   Social realizará  el  procedimiento administrativo correspondiente, otorgándole  la  intervención  a  los  organismos  respectivos, a fin de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y un seguro de accidentes personales en el marco de la implementación del mencionado proyecto.

 

Artículo 10.-El   Ministro   de   Desarrollo   Social   tendrá   la potestad de dictar los actos administrativos necesarios para la   implementación   del   mentado   Proyecto,   objeto   del Convenio  referido,  como  también  para  resolver  todas  las situaciones no previstas y que se  generen por la ejecución del  mismo,  previo  análisis  y  valoración  de  cada  caso  en particular.

 

Artículo 11.-Establécese que los efectos del presente Decreto serán aplicables, única y exclusivamente, para la ejecución del Convenio ratificado por Decreto Nº 531/22 y aprobado por la Ley Nº 3445.

 

Artículo 12.-El gasto que demande la atención del presente se imputará   con   cargo a   las   partidas   asignadas en el presupuesto vigente.

 

Artículo 13: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.

 

Artículo 14:  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.