Decreto Nº 2312-2022

Modifícase el Decreto Nº 3479/20 de "Creación del Programa de Formalecimiento del Trabajo Pampeano". [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3524  del 29-06-22.-

Dictado el 28-06-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.-Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 3479/20 de “Creación del Programa  de Fortalecimiento del Trabajo Pampeano” el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 5º.-A los empleadores que  adhieran al PFTP  se  les otorgará, en virtud de  la incorporación a su nómina de cada destinatario, una asignación económica, mensual y consecutiva por un plazo de quince (15) meses, siempre que:a) la contratación de los destinatarios se encuentre debidamente inscriptay registradab) se trate de una incorporación efectiva que incremente la nómina de trabajadores que prestan servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa.c) las contrataciones se celebren por tiempo indeterminado y como mínimo a través de la modalidad de jornada parcial.d)  Los  destinatarios  a  incorporar  perciban  sus  haberes  en  el  marco  de  convenios  que a  tal  efecto  se  celebren  con  el BANCO DE LA PAMPA S.E.MLa asignación de los primeros tres (3) meses está destinada a la formación y capacitacióndel destinatario en ambientes de trabajo, con la finalidad de adquirir experiencia y desarrollar herramientas, conocimientos y habilidades que sean de utilidad    para    aumentar    sus    posibilidades    de    insertarse    en    el    ámbitolaboral.    Durante    este    plazo    el monto de la asignación será el doble del previsto en el artículo 6° del presente”

 

Artículo 2º.-Modificase  el  artículo 11 del Decreto Nº 3479/20 de “Creación  del Programa  de  Fortalecimiento  del  Trabajo Pampeano” el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 11.-Durante el período en los cuales perciba la asignación económica prevista en el artículo 5º el empleador adherido deberá mantener el plantel total de personal que presta servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa, incluido él o los trabajadores por los que reciben el aporte del PFTP.En  caso  de  incorporación  de  destinatarios  del  PFTP  en  distintos  momentos,  la  obligación  establecida  en  el  presente artículo resultará exigible mientras la empresa adherida perciba alguna asignación.Los empleadores adheridos no podrán sustituir trabajadores permanentes”

 

Artículo 3º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



[1] Nota: Título dado por el Decreto.